El personal titular e interino que se encuentra de licencia por enfermedad también tiene que incrementar sus retribuciones en el 0,5% sin esperar a su reincorporación
Así lo dispone el art. 504.5 de la LOPJ, modificado en 2018 a estos efectos a través de una enmienda que CCOO propuso a los grupos parlamentarios, extensiva a todos los aumentos retributivos y al cumplimiento de nuevos trienios durante la baja por IT
Para CCOO es una auténtica indecencia que el personal que se encuentra de baja por IT tuviera que esperar a su reincorporación para percibir las subidas salariales y el cobro de nuevos trienios. De hecho, se daba la circunstancia, incluso, de que quien pasaba directamente desde una situación de IT a la jubilación (circunstancia bastante habitual) perdía estos incrementos retributivos
Fue por ello que, en la tramitación del proyecto de ley de modificación de la LOPJ en el Congreso (que desembocó en la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), CCOO propusimos a los grupos parlamentarios una enmienda de adición al art. 504.5, finalmente aprobada con el siguiente texto:
Durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará al personal funcionario cualquier incremento retributivo, incluido el abono del perfeccionamiento de los trienios, que le pudiera corresponder si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal
Desde la entrada en vigor, en enero de 2019, de esta reforma de la LOPJ conseguida por CCOO, tanto el Ministerio de Justicia como las Comunidades Autónomas con competencias transferidas quedaron obligadas a actualizar las retribuciones del personal que se encuentre de baja por IT cuando se produzcan subidas retributivas que afecten al personal de la Administración de Justicia (como es el caso del 0,5% aprobado recientemente por el Gobierno con carácter retroactivo desde enero de 2024) y a abonar los nuevos trienios que se cumplan
Hasta esta reforma, la administración, de manera legal, podía diferir los aumentos retributivos a la reincorporación desde la IT. Pero, aun así, esta obligación de actualizar las retribuciones sin esperar a la reincorporación se está incumpliendo por varias de las administraciones competentes por lo que, en este caso, procede su reclamación
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