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Reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria): RPTs de la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia (Santander). Vuelven las prisas en una negociación parcialmente vaciada de contenido


3 sept 2025



El martes 2 de septiembre de 2025 se ha celebrado una nueva reunión de la Mesa Sectorial de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria con la que la administración evacúa el trámite de negociar, al menos formal y aparentemente, las Relaciones de Puestos de Trabajo del Tribunal de Instancia de Santander, Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, además de la Oficina General del Registro Civil de Santander. El borrador de las RPTS de la Fase III se nos trasladó con la convocatoria. Y decimos en el titular que la negociación arranca parcialmente vacía de contenido porque, como hemos venido informando, antes de la convocatoria la negociación ya había sido socavada en los siguientes hitos:

- El 7 de mayo de 2025 se publicó en el BOC la Resolución de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el diseño y estructura de la oficina judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, en cuyo Anexo se impone, para la Oficina Judicial en Santander, el modelo C3.2, en el que ya se concretan las Áreas en las que los distintos centros de destino se articulan, en su caso, modelo en el que la administración regional no quiso hacer ningún cambio pese a tener una potestad prácticamente infinita para hacerlo

- El 6 de junio de 2025 se publicó en la página web del Gobierno de Cantabria el documento "Criterios del proceso de acoplamiento para la adscripción de los funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia a los nuevos puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales, Oficinas de Justicia en el Municipio y Oficinas Generales del Registro Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria", que se elaboró con ocasión de la implantación en Fase I pero que también comprende el acoplamiento en la Fase III. Materia ya negociada, por tanto, en la que las pocas concesiones que la administración nos hizo ni siquiera aparecen reflejadas por escrito

- Como remate, el 4 de agosto de 2025 se publicó en el BOE la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en que se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 31 de diciembre de 2025, y en la página web del Ministerio de Justicia el Anexo I de dicha Resolución con las concretas RPTs de LAJs de Cantabria afectados/as por la Fase III. En esas RPTs se atribuye al cuerpo de LAJs, además de la dirección de los Servicios Comunes y los puestos adjuntos a dirección, en su caso, la jefatura de todas las áreas del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia de Santander y del Servicio Común de Ejecución

Ajustándose a estos moldes, la administración ha atribuido la jefatura de las áreas del Servicio Común General (las únicas no reservadas a los LAJs) a los cuerpos generales, y en este y en los demás Servicios Comunes ha creado equipos con jefatura también atribuida a los cuerpos generales, pero en escasa medida y con pobre criterio, a juicio de CCOO, como veremos más adelante

El Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo abrió la sesión reconociendo que, si bien en la última sesión de la Mesa Sectorial, en Julio, se anunció que las reuniones proseguirían durante el verano, lo que no ha sido así supuestamente por culpa del período vacacional, sí que finalmente han podido presentar una propuesta para cuya elaboración se han reunido con representantes de distintos sectores profesionales e institucionales (Presidente del TSJ, de la Audiencia Provincial, Magistrado - Juez Decano de Santander, Secretaria de Gobierno del TSJ y LAJs de distintos órdenes jurisdiccionales y órganos...) Manifestó que, como resultado de las impresiones recabadas y de precedentes normativos, han intentado hacer una propuesta equilibrada, con la dificultad de que el sistema de gestión procesal no permite una apreciación de la carga de trabajo que, no obstante, estiman mayor en ejecución, en una proporción de 60/40, ratio que provocó un choque de pareceres con los representantes de las organizaciones sindicales

Refiriéndose al proceso de acoplamiento para la confirmación en puestos de Tramitación o Ejecución expuso sus dudas sobre lo que denominó "método de extracción" (por órganos o por órdenes jurisdiccionales). CCOO manifestó que existen unas normas en el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional, que no solo son de obligado cumplimiento sino que además afectan a derechos de los trabajadores y trabajadoras, y que el documento sobre criterios del proceso de acoplamiento que se publicó en la página web del Gobierno de Cantabria, al que antes hemos hecho alusión, es aplicable a todas las fases de implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria (I y III)

Las últimas palabras del Director General en esta introducción fueron para imponer prisa en la negociación, argumentando que necesitan saber cuanto antes quiénes van a integrar las comisiones de valoración para convocar cuanto antes los concursos específicos y para ello es preciso que estén aprobadas las RPTs. Su deseo es que estén aprobadas a mediados de septiembre

Seguidamente, el Subdirector General de Justicia explicó de una manera más pormenorizada cómo se ha elaborado el borrador de RPT y cómo y con qué criterios se han desplazado los puestos de trabajo del modelo anterior al nuevo, con los siguientes detalles:

- Secretaría de Gobierno: se mantiene la dotación actual con un puesto de trabajo de GPA singularizado a proveer por libre designación

- Servicio Común de Tramitación del TSJ: se mantienen todos los efectivos (salvo Auxilio Judicial) porque apenas hay ejecución en ese órgano

- Servicio Común de Tramitación de la AP: se "detraen" los puestos de trabajo de Secretaría, que se desplazan al SCTRAM, además de dos puestos de trabajo de GPA y otros dos de TPA de las secciones penales que se desvían al SCEJ. y 2 puestos de trabajo de GPA de las secciones civiles que se detraen y se desvían al SCEJ porque la administración considera que hay sobredotación

- Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia, Área Civil: manifestó que han intentado "detraer" el mismo número de funcionarios/as de cada órgano actual para los servicios comunes de Tramitación y Ejecución. De los 3 puestos de GPA de cada órgano han "remitido" 2 al SCTRAM y 1 al SCEJ, manteniendo dudas al respecto porque el resultado no se ajusta a la ratio 60/40 que consideran adecuada, habiéndose decidido por este reparto en base a lo que han observado en las RPTs de otros ámbitos territoriales. En cuanto a los puestos de TPA, de los 51 afectados han situado 26 en el SCTRAM y 25 en el SCEJ

- Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia, Área Penal: con 32 puestos de GPA disponibles, dicen haber tenido en cuenta la preferencia para realizar guardias de quienes actualmente las hacen, por lo que han puesto el código "GU" al equivalente a la dotación de los cuatro Juzgados de Instrucción actuales, manteniendo, sin embargo, el mismo numero de puestos de trabajo con código "VSM" en el SCTRAM que la dotación del Juzgado de Violencia sobre la Mujer y Violencia Sexual nº 1(excepto los dos puestos de AJ, pues no hay ningún puesto de este cuerpo así codificado) con el argumento de que la ejecución se desplaza al SCEJ. Por tanto, dejan 15 puestos en el SCTRAM, más 2 procedentes de Vigilancia Penitenciaria y 1 de Menores, 18 en total. Los 14 restantes pasan al SCEJ

- Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia, Área CA, Mercantil y Social: se ha "detraído" un puesto de GPA y otro de TPA de cada órgano para ejecución. Además, tres puestos más de lo CA se derivan a ejecución "para compensar la proporción"

- Servicio Común General. han introducido un puesto de trabajo singularizado a proveer por libre designación, aumenta la dotación de puestos de AJ para actos de comunicación y se destinan dos puestos de TPA para atención al público. Hay una errata en el borrador en el apartado donde se recogen dos jefes del equipo de Tramitación y siete efectivos, cuando en realidad es una sola jefatura más ocho efectivos

- Servicio Común de Ejecución, Área Civil, Familia, Contencioso, Mercantil y Social: de los 26 puestos de GPA 13 proceden de 1ª Instancia, 3 de lo CA, 2 de Mercantil, 6 de Social y 2 de las secciones civiles de la AP

- Servicio Común de Ejecución, Área Penal: 14 puestos de GPA

- Oficina General del Registro Civil: se mantiene la plantilla actual y se añade un puesto de trabajo de AJ. Asimismo, se recupera la jefatura de equipo de Gestión como figuraba en un borrador precedente, porque así figura en el modelo de referencia

Por lo que respecta a la posición de CCOO en la mesa de negociación, podemos resumir lo siguiente:

- Anticipándonos a buena parte de la precipitación de desgraciados acontecimientos normativos que hemos vivido, a primeros del mes de abril de 2025 CCOO registró por escrito un documento con su posicionamiento y reivindicaciones generales para el proceso completo de implantación de los Tribunales de Instancia en Cantabria en todas sus fases, incluyendo las resoluciones sobre estructura y modelos de las oficinas judiciales, RPTs, procesos de acoplamiento, retribuciones y otras materias relacionadas con las condiciones de trabajo que ni siquiera se han negociado. Una vez más CCOO se remitió a dicho documento al principio de su intervención para no reiterar constantemente las mismas reclamaciones, ciñéndose en la sesión a la parte de la plataforma reivindicativa relacionada con el estricto objeto de negociación recogido en el orden del día de la reunión, esto es, las RPTs de Santander

- Como introducción hemos transmitido a la administración que, aunque según el modelo de referencia se atribuyen jefaturas de equipo a todos los cuerpos generales en el Servicio Común General y a los Cuerpos de Gestión y Tramitación en el Tribunal de Instancia (en el resto de centros de destino las jefaturas existentes se asignan al Cuerpo de Gestión en el borrador), se ha hecho de forma escasa y con pobre criterio

Sabido es que para que funcione cualquier organización tienen que estar bien imbricadas y equilibradas las líneas jerárquicas y las funcionales, y eso no se ha contemplado en el borrador de RPT: 
  • En el Servicio Común de Tramitación del TSJ hay un único equipo para todo el centro de destino
  • En el Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial y del Tribunal de Instancia y en el Servicio Común de Ejecución los equipos tienen la misma denominación y extensión que las áreas existentes en el centro de destino, en lugar de crearse equipos diferenciados por jurisdicciones y especialidad de secciones, que es lo que CCOO reivindica
  • En el Servicio Común General los equipos sí se articulan tibiamente por debajo del nivel de las jefaturas de área asignadas al Cuerpo de Gestión, pero los equipos con jefatura del Cuerpo de Auxilio Judicial del área de servicios generales tampoco se ajustan a toda la tipología de jurisdicciones y especialidad de secciones
En otras palabras: lo que CCOO propone al insistir en la creación de equipos por jurisdicciones y especialidad de secciones se ajusta a los términos "estructura" y "organización", mientras que lo que la administración impone, además de piromanía de las condiciones de trabajo, no es más que una cadena de mando. Y además una cadena de mando incoherente en sí misma, pues, por si fuera poco la excesiva acumulación de algunas jurisdicciones en los equipos diseñados por la administración en los distintos servicios comunes, no coincide esta agrupación (salvo en materia Penal) en el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia y en el Servicio Común de Ejecución, y menor es todavía la correspondencia con el Servicio Común General, donde todos los servicios generales de apoyo radican en una única área

Más detalladamente, CCOO ha solicitado:

- En la Secretaría de Gobierno, rechazamos que el puesto singularizado existente se cubra por libre designación. Una vez más repetimos que CCOO rechaza esta forma de provisión de puestos de trabajo sin excepciones

- En el Servicio Común de Tramitación del TSJ, en el que el borrador crea una única jefatura de equipo, CCOO solicita equipos diferenciados por jurisdicciones

- En el Servicio Común de Tramitación de la Audiencia Provincial y del Tribunal de Instanciapor lo que respecta a la AP, creación de equipos diferenciados por jurisdicciones, y en cuanto al Tribunal de Instancia, diferenciación de los siguientes equipos: Civil, Familia, Infancia y Capacidad, Contencioso - Administrativo, Mercantil, Social, Penal y VSM

- En el Servicio Común de Ejecución, diferenciación de equipos por jurisdicciones y especialidad de secciones

- Puesto que la dotación del Servicio Común de Tramitación del TSJ es equivalente a la dotación actual del órgano, mientras que en el apartado correspondiente a la Audiencia Provincial del Servicio Común de Tramitación de la AP y del TSJ desaparecen 6 GP y 6 TP, entendíamos, a la vista del borrador de RPT, que la administración había optado porque el SCEJ solo sirviera a la Audiencia Provincial y al Tribunal de Instancia, pero en el acto de la reunión plantearon la posibilidad que la ejecución de la AP se quede en el Servicio Común de Tramitación. Para CCOO lo conveniente es la existencia de servicios comunes diferenciados, tanto de tramitación como de ejecución, para el TSJ, la AP y el TI.

- En el Servicio Común General rechazamos el mecanismo de libre designación para cubrir el puesto de Gestión de apoyo a la Función Gubernativa, solicitamos la diferenciación de los puestos de trabajo de atención al público y de actos de comunicación con un complemento específico equivalente al de una jefatura de equipo (según las retribuciones que ha propuesto CCOO, no las que la administración reconoce) y postulamos también la diferenciación por jurisdicciones de los equipos del área de servicios generales. En cuanto al puesto de Trabajo de la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito, órgano que permanece en un limbo jurídico, debe ser singularizado, como los equivalentes del ámbito no transferido, y con complemento específico equivalente al de una jefatura de Área

- En la Oficina General del Registro Civil se recupera en el borrador la jefatura de equipo y se ajusta la dotación a la realidad actual como CCOO había solicitado, pero seguimos demandando la diferenciación de los puestos de trabajo con un complemento específico equivalente al de una jefatura de equipo de cada cuerpo

- La diferenciación de equipos y/o puestos de trabajo en la RPT debe hacerse con todas las consecuencias y a todos los efectos, lo que significa que debe determinar, como la normativa dispone, la atribución de funciones y tareas en el protocolo de actuación, evitando arbitrariedades y atropellos de derechos y condiciones de trabajo que ya se están empezando a anunciar, y que que debe ser efectiva a efectos de movilidad y se debe plasmar en la RPT con codificación específica en todos los supuestos

- En cuanto a los puestos de trabajo de VSM, en defecto de áreas, y si la administración no atiende nuestra solicitud de creación de equipos diferenciados, al menos se deben diferenciar los puestos de trabajo con un incremento en el complemento específico en lugar del actual programa de actuación y desde luego en mayor cuantía que éste, lo que ya hemos reivindicado anteriormente. Y entre esos puestos diferenciados también deber figurar los de Auxilio Judicial

- También deben ser diferenciados con complemento específico superior los puestos de trabajo cuyo desempeño implique el acceso a registros y bases de datos que requiera una identificación personal

Incremento de plantilla: si observamos, en el borrador de RPT, el número de puestos de trabajo identificados con el código "GU", vemos que, de la plantilla actualmente disponible de los Juzgados de Instrucción de Santander desaparecen 3 GP, 5 TP y 1 AJ, lo que equivale exactamente al Juzgado de Instrucción reconvertido recientemente en la Segunda Sección especializada en Violencia sobre la Mujer y Violencia Sexual en el Tribunal de Instancia, pero, sin embargo, el número de puestos de trabajo con código "VSM" es de 3 GP y 4 TP, esto es, la misma plantilla del actual Juzgado de Violencia sobre la mujer (excluidos los 2 AJ). Ya hemos escuchado los argumentos de la administración para hacer esto. Sin embargo, para CCOO lo que procede es incrementar la plantilla, para las áreas de lo Penal de los Servicios Comunes, con los puestos de trabajo equivalentes a la plantilla del Juzgado reconvertido, manteniendo la dotación disponible para guardias, y aumentando los puestos de trabajo con el código "VSM" como es coherente con la creación de una nueva Sección sobre la materia (incluidos AJ con código VSM)

Salvo error por nuestra parte, el número de integrantes de las dotaciones totales de funcionarios/as de los cuerpos generales de Gestión, Tramitación y Auxilio no varía, según el borrador, en la transición al nuevo modelo, ni en términos absolutos ni por cuerpos, pero por lo que respecta a los "desplazamientos" de puestos de trabajo entre jurisdicciones y entre éstas y el Servicio Común General la trazabilidad no se apreciaba en el borrador con la debida claridad, más clara en los puestos de trabajo del Cuerpo de Auxilio debido a que la inmensa mayoría se ha desplazado al Servicio Común General, relativamente nítida en la Jurisdicción Penal por la correspondencia entre los equipos de Penal del Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia y el Servicio Común de Ejecución (uno en cada servicio común), pero no tan clara en el resto de jurisdicciones, que se han agrupado en dos equipos en el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de Instancia pero en solo uno en el Servicio Común de Ejecución por la incoherencia interna del propio modelo asumido por la administración que CCOO denunciaba al principio de su intervención. Las explicaciones del Subdirector General añaden algo más de claridad sobre el método empleado - pese a que se centran primordialmente en los puestos de trabajo de GPA - aunque no tanto sobre los criterios seguidos, huérfanos de una valoración real de cargas de trabajo y de puestos de trabajo. Es por ello por lo que íbamos a la reunión con intención de exigir a la administración una explicación clara y pormenorizada de la forma en que ha reorganizado los puestos de trabajo de todas las jurisdicciones y servicios. El resultado queda a la vista y no vamos a hacer comentarios adicionales a nuestra posición reivindicativa, que ya hemos expuesto y reiterado en numerosas informaciones. Que cada cual saque sus conclusiones

Otras reivindicaciones generales de CCOO que ya trasladamos anteriormente a la administración antes y durante la negociación de la implantación de la Fase I son - y siguen siendo - las siguientes:

- Garantía de retribuciones: puesto que para CCOO todo el proceso de acoplamiento es forzoso independientemente de que los afectados puedan ejercer alguna opción, ningún/a trabajador/a debe padecer una disminución en sus retribuciones tras el acoplamiento, garantía que debe mantenerse en tanto no obtenga otro destino de forma voluntaria

- Garantía del servicio de guardia: por el mismo motivo anteriormente expresado, quienes realicen guardias antes de acoplamiento podrán seguir realizándolas, salvo renuncia expresa, si son acoplados en un puesto de trabajo no identificado con el código GU, hasta que obtengan voluntariamente otro destino

Teniendo en cuenta estas garantías y el número de puestos de trabajo con el código "GU" que el borrador contiene, emplazamos a la administración para que nos explique su previsión de los turnos de guardia tras el acoplamiento

- Respeto de lo dispuesto en la Disposición final primera del RD 530/2025 de 24 de junio (BOE de 25 de junio de 2025), que dispone que "Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas". El modelo de organización que proponemos es el adecuado para el respeto de esta garantía. En todo caso, es deber de la administración velar por que el protocolo de actuación se ajuste a la legalidad

- Volviendo al tema de VSM hemos insistido en que, sobre todo en defecto de áreas o equipos específicos como ha ocurrido en la implantación de la Fase I, se atiendan las peticiones de turnos extraordinarios de guardia de VSM que son factibles al amparo de la Instrucción 1/2025, de 24 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia (apartado séptimo, ordinal 5, apdo. e)

Los representantes cerraron la sesión anunciando la convocatoria de otra reunión para esta misma semana, posiblemente el jueves, de lo que seguiremos informando
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Convocatoria de la Mesa Sectorial (Cantabria): RPTs de la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia


28 ago 2025



Hemos recibido de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo convocatoria para una reunión de la Mesa Sectorial de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, que tendrá lugar en la Sede del Gobierno Regional el próximo día 2 de septiembre a las 12 horas, con el siguiente orden del día y documentación adjunta

ORDEN DEL DÍA

1. Relaciones de Puestos de Trabajo del Tribunal de Instancia de Santander, Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

2. Ruegos y preguntas


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Comienza la negociación del Reglamento del Registro Civil


9 jul 2025



El Ministerio de Justicia comienza, con 4 años de retraso, la negociación del Reglamento del Registro Civil en lo concerniente a las condiciones de puestos de trabajo del personal de Justicia

El Ministerio asume, tal y como ha venido reclamando CCOO, la diferenciación de funciones por Cuerpos, la necesidad de regular la delegación de funciones del Encargado y la necesidad de determinar las funciones que realmente deben ser asumidas por las Oficinas Colaboradoras

El pasado jueves 3 de julio se produjo la primera reunión entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales para negociar el futuro Reglamento de Registro Civil en lo que concierne a las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia. Tras la entrada en vigor el 3 de abril de 2021 de la Ley 20/2011, de Registro Civil, la aprobación de su Reglamento constituye una tarea pendiente de suma importancia que incomprensiblemente lleva más de 4 años de retraso, y que viene siendo reclamada por el personal de los Registros Civiles y por CCOO para una mayor seguridad en su trabajo diario y cubrir las muchas lagunas que tiene dicha Ley 20/2011

Sin un texto sobre la mesa (que remitieron con posterioridad a la reunión y puede verse aquí), el Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil expuso brevemente los ejes que sobre las condiciones de trabajo del personal de Justicia debe contener el Reglamento de Registro civil: funciones diferenciadas por Cuerpos, establecimiento de delegaciones de funciones (que no pueden ser similares a las establecidas antes de Dicireg al sustituirse la firma física de certificados y fes de vida por el sello electrónico) y necesidad de determinación con claridad de las funciones que asuman las Oficinas Colaboradoras (OJM)

En su turno de intervenciones, CCOO defendió la aprobación, bien en el Reglamento bien en una norma aparte, de un Manual de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Registro Civil, que contenga de forma diferenciada las funciones que los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial deben realizar en las Oficinas de Registro Civil, tal y como solicitó CCOO en escrito de fecha 10 de junio

CCOO criticó que se hayan implantado las Oficinas Generales de Registro Civil en la primera fase de la nueva Oficina Judicial con criterios meramente cuantitativos, lo que ha supuesto sacar al personal de Auxilio Judicial de prácticamente todas las Oficinas Generales de Registro Civil

CCOO expuso la necesidad de que el Reglamento del Registro Civil aborde la delegación de funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil (art. 20.2 Ley 20/2011) y en el funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de superior categoría que preste servicio en las oficinas colaboradoras o bien personal idóneo designado por cada Ayuntamiento (Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011), partiendo de las siguientes premisas:

1. La Delegación de funciones en las Oficinas Generales en ningún caso debe ser inferior a la que se establece en los artículos 44 y 46 del Reglamento del Registro Civil para los/as Gestores/as Delegados/as, si bien adaptada a la supresión de la firma física a partir de la implantación de DICIREG

2. La posibilidad de delegación de funciones en el personal de las Oficinas Generales debe ser lo más extensa posible, recogiendo la práctica diaria de la inmensa mayoría de registros civiles, en la que los Encargados se limitan a firmar asientos y resoluciones

3. La delegación de funciones debe ser remunerada, al implicar la asunción de una mayor responsabilidad por parte del personal de las Oficinas Generales

Respecto de las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil (antiguos Juzgados de Paz), CCOO solicitó una clarificación de las funciones que asumen dichas funciones, que a juicio de CCOO no pueden ser las mismas si estas Oficinas Colaboradoras están o no servidas por personal de la Administración de Justicia. CCOO puso de manifiesto que la inmensa mayoría de borradores de inscripciones enviados a la firma del Encargado o Encargada de la Oficina General, muchos de ellos realizados por personal ajeno a la Administración de Justicia que carece de formación sobre la materia y que bastante tienen con sus cometidos en la Administración local a la que sirven, no son revisados por dicho Encargado o Encargada, sino firmados directamente, lo cual afecta gravemente a la seguridad jurídica de la institución registral. La realización de borradores de inscripciones debe ser asumida por las Oficinas Generales y las Oficinas Colaboradoras dotadas con personal de la Administración de Justicia, y si ello comporta incremento en la carga de trabajo debe procederse al aumento de su plantilla

Por último, CCOO reclamó la negociación de la determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo de Encargados y Encargadas de las Oficinas Generales de Registro Civil que sirven, además, en las Oficinas de Justicia, así como del régimen de sustitución de dichos Encargados, conforme la Disposición Adicional Segunda de la Ley 20/2011

CCOO aprovechó la reunión para reconocer las mejoras introducidas en Dicireg, pero puso de manifiesto, una vez más, que la implantación de DICIREG está implicando un aumento de la carga de trabajo de las Oficinas de Registro Civil que debe tener su reflejo en el aumento de sus plantillas

CCOO insistió también en que es precisa, a la mayor brevedad posible, la clarificación de las competencias de la Oficina Central de Registro Civil (antiguo Registro Civil Central) tras la entrada en vigor de la DICIREG en dicha Oficina, lo que el Subdirector General asumió

Por último, CCOO manifestó debe avanzarse más en la digitalización de las inscripciones manuscritas del Registro Civil (la Ley 20/2011 habla de nacimientos desde 1920), lo cual facilitaría el proceso de capturas de antecedentes, a lo que el Subdirector General contrapuso el coste que ello implicaba

Las negociaciones de este Reglamento del Registro Civil se reanudarán en el próximo mes de septiembre
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Registro Civil: Instrucción sobre la aplicación del art. 44.4 de la Ley 20/2011 y de modificación de la Instrucción sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios


5 jul 2025



Se ha publicado en el BOE de 5 de julio de 2025:

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Registro Civil

Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios


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CCOO se moviliza en solitario contra el Ministerio de Justicia por el ataque a los derechos de las personas trabajadoras que supone la implantación de los nuevos Tribunales de Instancia


1 jul 2025



CCOO se moviliza en solitario el 30 de junio ante el Ministerio de Justicia en defensa de los derechos del personal al servicio de la Administración de Justicia

El 1 de julio se materializa la implantación de los Tribunales de Instancia en un total de 315 de los actuales 430 partidos judiciales de todo el estado. Los y las delegadas de CCOO hemos convocado esta nueva concentración como acto de protesta ante lo que, según este sindicato, supone el mayor ataque a los derechos de las personas trabajadoras de la Administración de Justicia sufrido hasta la fecha

CCOO, tras el pésimo acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos CSIF, STAJ, UGT y CIG (primero en julio de 2024 como preacuerdo y luego el 8 de enero de 2025 como acuerdo), en el que le garantizaban al señor Bolaños la “paz social”, somos el único sindicato que mantenemos las movilizaciones contra el Ministerio de justicia y seguimos denunciando las nefastas consecuencias que la implantación el nuevo sistema organizativo impuesto en la Administración de Justicia tendrá para los trabajadores y las trabajadoras

Seguimos y seguiremos reclamando que se respeten nuestros derechos y condiciones de trabajo, a la vez que exigimos que cualquier nueva reforma suponga una verdadera mejora y repercuta positivamente en el servicio publica de la justicia

Entre otras garantías, exigimos:

- Negociación real de las Relaciones de Puestos de Trabajo, con una valoración previa de las características de cada puesto

- Respeto a los derechos actuales de movilidad voluntaria y elección de destino

- Diseño negociado y no impuesto de los nuevos modelos organizativos

- Mantenimiento de los puestos de trabajo con mayor retribución

- Incremento de las plantillas para su adecuación a las cargas de trabajo

- Incremento del Complemento General del Puesto para que se reconozcan profesional y retributivamente las funciones que realizamos todos y cada uno de los cuerpos de personal funcionario

Exigencia de CCOO de que, de una vez por todas, se negocie y desarrolle la carrera profesional del personal y el Reglamento del Registro Civil

Ver noticia aparecida en prensa en este enlace
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Resolución de acoplamiento de las Oficinas Judiciales, OGRC y OJM de Cantabria correspondientes a la Fase I de la implantación de los Tribunales de Instancia


27 jun 2025



Se ha publicado en la
página web del Gobierno de Cantabria la Resolución de la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo, del Gobierno de Cantabria, por la que se aprueba el acoplamiento de las Oficinas Judiciales, Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas de Justicia en los municipios de la fase I de implantación de los Tribunales de Instancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, junto con los anexos correspondientes al acoplamiento en las Oficinas Judiciales, OJM y OGRC de los siete Partidos Judiciales Afectados

ACOPLAMIENTO DE FUNCIONARIOS

Fecha de publicación: 27/06/2025

Anexos:









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CCOO convoca en solitario una nueva concentración ante el Ministerio de Justicia el próximo lunes, 30 de junio


26 jun 2025



CCOO convoca en solitario una nueva concentración ante el Ministerio de Justicia el próximo lunes, 30 de junio, a las 13 horas, en defensa de los derechos del personal al servicio de la Administración de Justicia

  • Ante la entrada en vigor, el martes 1 de julio, de la implantación de los Tribunales de Instancia en un total de 315 de los actuales 430 partidos judiciales de todo el estado, CCOO convocamos una nueva concentración acto de protesta ante el Ministerio de Justicia el próximo lunes, 30 de junio, a las 13 horas en la calle San Bernardo nº 45 de Madrid por las pésimas consecuencias que este nuevo sistema organizativo va a tener sobre las condiciones de trabajo del personal al Servicio de la Administración de Justicia

  • Rechazamos tanto el modelo impuesto por el Ministerio de Justicia mediante la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, como la manera en que las diferentes administraciones con competencias en materia de Justicia lo van a hacer efectivo

Os recordamos que CCOO somos el único sindicato más representativo que mantenemos íntegras las legítimas reivindicaciones del personal al Servicio de la Administración de Justicia

Por ello, y a pesar del acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos CSIF, STAJ, UGT y CIG (primero en julio de 2024 como preacuerdo y luego el 8 de enero de 2025 como acuerdo), en el que le garantizaban al señor Bolaños la “paz social”, CCOO nos volvemos a manifestar para seguir denunciando los enormes perjuicios que, ahora ya sí, se van a ir viendo materializados con la implantación de los Tribunales de Instancia

Seguimos y seguiremos reclamando las suficientes garantías ante la implantación de este nuevo y nefasto sistema organizativo, tanto para las personas trabajadoras como usuarias del servicio público de la justicia. Entre otras:

  • Negociación real de las Relaciones de Puestos de Trabajo, con una valoración previa de las características de cada puesto

  • Respeto a los derechos actuales de movilidad voluntaria y elección de destino

  • Diseño negociado y no impuesto de los nuevos modelos organizativos

  • Mantenimiento de los puestos de trabajo con mayor retribución

  • Incremento de las plantillas para su adecuación a las cargas de trabajo

  • Incremento del Complemento General del Puesto para que se reconozcan profesional y retributivamente las funciones que realizamos todos y cada uno de los cuerpos de personal funcionario

  • Exigencia de CCOO de que, de una vez por todas, se negocie y desarrolle la carrera profesional del personal y el Reglamento del Registro Civil

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El Ministerio de Justicia convoca, tras años de silencio, Mesa Sectorial sobre la Carrera Profesional y el Reglamento del Registro Civil


23 jun 2025



EL MINISTERIO DE JUSTICIA CONVOCA, TRAS AÑOS EN SILENCIO, MESA SECTORIAL SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL Y EL REGLAMENTO DE REGISTRO CIVIL

CCOO viene demandando al Ministerio de Justicia desde 2018, en que logramos incluir en la reforma de la LOPJ de ese año 2018 (ver enlace:(Reforma de la LOPJ CARRERA PROFESIONAL) que la Carrera Profesional fuera un derecho del personal de la Administración de Justicia, la negociación de las cuantías iniciales correspondientes a la carrera profesional

(Reproducimos literalmente esa modificación en la LOPJ en 2018: Cuarenta y dos. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 519, y corre la numeración de los actuales apartados 3 y siguientes: «3. Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios)

Así, la LOPJ establece en sus artículos 516 y 519 en relación a la carrera profesional lo siguiente, desde la reforma de 2018, pero el Ministerio de Justicia lleva casi siete años sin convocar la mesa sectorial para este fin, incumpliendo desde entonces el mandato de la LOPJ. CCOO lleva exigiendo esta regulación de forma reiterada, esperemos que ahora el Ministerio de Justicia acepte una negociación real y efectiva y logremos por fin dicha regulación y se establezcan de una vez las cuantías mínimas y el resto de cuestiones que debe recoger el complemento de carrera profesional

Artículo 516. (...)

1.º Son retribuciones complementarias fijas en su cuantía y de carácter periódico:

(...)

c) El complemento de carrera profesional

Artículo 519. (...)

3. Mediante Real Decreto, previa negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus servicios

Este es el correo que ha remitido el Ministerio de Justicia convocando la mesa sectorial con ese orden del día:

Buenos días:

Se convoca mesa sectorial para los días 2 y 3 de julio de 2025, en el lugar y con datos de conexión que ya se comunicarán, a las 12 horas los dos días, con el siguiente orden del día:

Día 2: Negociación de la carrera profesional

Día 3: Negociación de los aspectos que afectan a las condiciones de trabajo del Reglamento del Registro Civil

Un saludo

Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la Admón. de Justicia
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CCOO reclama que se aclaren las funciones de cada cuerpo en el Registro Civil para determinar sus RPTs


11 jun 2025



CCOO reclama al Ministerio de Justicia la elaboración y, previa negociación, aprobación de un Manual de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Registro Civil
  • Las RPTs de las Oficinas Generales de Registro Civil y de las Oficinas de Justicia en los Municipios se han aprobado o están aprobando sin previa determinación de las funciones de su personal
CCOO rechaza que, con base a criterios meramente cuantitativos, dependiendo del personal del Juzgado de origen, se determine la plantilla de las Oficinas Generales de Registro civil y/o su compatibilidad con la Oficina Judicial, y sin tener en cuenta el impacto de la implantación de DICIREG o sus funciones

CCOO reclama que aprobado el Manual de Puestos de Trabajo se proceda a la valoración, y en su caso revisión, de las rpts ya aprobadas en el ámbito del Ministerio de Justicia y otros ámbitos

CCOO ha dirigido un escrito a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia reclamando que se elabore y, previa negociación con las organizaciones sindicales, apruebe un Manual de Puestos de Trabajo de las Oficinas de Registro Civil que contenga las funciones que los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial deben realizar en las Oficinas de Registro Civil. Y que una vez aprobada dicha norma se proceda, previa negociación con las organizaciones sindicales, a la valoración y en su caso revisión de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Generales de Registro civil y Oficinas de Justicia en los Municipios aprobadas en el ámbito del Ministerio de Justicia

CCOO denuncia en su escrito que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en la materia han procedido o están procediendo a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de todas las Oficinas de Justicia en los Municipios y de las Oficinas Generales de Registro Civil en aquellos partidos judiciales en que el día 1 de julio de 2025 se constituyen los Tribunales de Instancia con criterios meramente cuantitativos, en función de la plantilla de las Oficinas Judiciales de origen, sin tener en cuenta el impacto y aumento de trabajo que está suponiendo la implantación de DICIREG en los mismos

Pero es que además la valoración de los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil se está realizando sin el previo establecimiento de las funciones que corresponden a cada Cuerpo de la Administración de Justicia, ya que no existe norma alguna que establezca qué funciones corresponden a los funcionarios y las funcionarias de cada Cuerpo. El Ministerio utiliza deliberadamente esta omisión para permitir asignar al personal de las Oficinas de Registro civil, con independencia del cuerpo al que pertenece, cualquier tarea del Registro Civil, lo que constituye un evidente fraude administrativo

CCOO entiende que es precisa la elaboración y, previa negociación con las organizaciones sindicales, aprobación formal de un Manual de Puestos de Trabajo para las Oficinas de Registro Civil, para regular funciones en esta materia pues no están establecidas en ninguna norma. La aprobación de dicho Manual debe conllevar la revisión de los Modelos de Referencia que el Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas están teniendo en cuenta para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Generales de Registro Civil. Y consiguientemente el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas deben realizar la valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo de dichas Oficinas Generales, modificando si es preciso las relaciones de puestos de trabajo ya aprobadas, revisando las plantillas y suprimiendo compatibilidades con las Oficinas Judiciales

En igual sentido, CCOO entiende que la determinación de las funciones de los funcionarios y funcionarias de cada Cuerpo de la Administración de Justicia podría afectar a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en los municipios, que se constituyen como Oficinas Colaboradoras de Registro Civil, así como al régimen de sustitución de su personal

Las funciones que se están atribuyendo a su personal son más que las establecidas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, 21 de julio. El Ministerio debe aclarar si existe distinción alguna en las funciones que realizan las Oficinas de Justicia en los Municipios en función de si están o no dotadas con personal de la Administración de Justicia, y si dicho personal de las Oficinas que constituyen la cabecera de las Agrupaciones deben realizar funciones que en principio corresponden al personal idóneo de los municipios integrados en la Agrupación, todo lo cual ha de tener su repercusión tanto en la plantillas de dichas Oficinas como en la valoración de los puestos de trabajo o su compatibilidad con el trabajo en las Oficinas Judiciales
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Reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria): acoplamiento de la Fase I de implantación del NUMO y RPT de la Oficina Fiscal


30 may 2025



El jueves 29 de mayo de 2025 se celebró una nueva reunión de la Mesa Sectorial de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria en la que se ha dado fin a la negociación sobre el proceso de acoplamiento de la Fase I y se han reanudado las negociaciones para la implantación de la Oficina Fiscal en Cantabria con la presentación por la administración de un nuevo borrador de la RPT de la Oficina Fiscal

El orden del día de la reunión constaba de los siguientes puntos:

  • Proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia a los puestos de la Oficina Judicial, Oficinas generales del Registro Civil y oficinas de Justicia en el Municipio en Cantabria y concurso específico de méritos para puestos singularizados en la fase 1 de implantación del nuevo modelo de oficina Judicial
  • Decreto de Oficina Fiscal y proyecto de Relación de Puestos de Trabajo

A la convocatoria se adjuntó el siguiente documento:

RPT Oficina Fiscal Cantabria


ACOPLAMIENTO FASE I

Sobre el acoplamiento, la reunión fue más informativa que de negociación, sin variaciones en la posición de la administración con respecto a las sesiones anteriores de la Mesa Sectorial, de las que ya hemos informado (reunión de 19 de mayo de 2025 y reunión de 8 y 9 de mayo de 2025). No obstante, desde CCOO quisimos hacer hincapié en algunas de las reivindicaciones que hemos ido trasladando a la administración a lo largo del proceso de negociación, en un último intento por hacer virar la dirección de la administración, al menos en algunos aspectos, hacia horizontes más razonables y más convenientes no solo para los derechos y condiciones de trabajo de los compañeros y compañeras afectados/as, sino también para el servicio público e incluso para mayor facilidad de gestión de la administración, que todavía, y con las negociaciones ya cerradas, sigue dudando sobre cómo tratar determinados supuestos de hecho que podrían suscitarse en algunas fases del acoplamiento

Ya hemos informado ampliamente de las alegaciones de CCOO, tanto en lo relativo al acoplamiento como en lo concerniente a las RPTs y al modelo y estructura de las oficinas judiciales, y la administración, además de escucharnos sesión tras sesión de la Mesa Sectorial, cuenta con el abundante material escrito que hemos presentado. No obstante, en esta última reunión sobre la materia hemos insistido en algunos puntos que para CCOO son de importancia primordial:

  • Respeto de la voluntariedad en todos los niveles del proceso de acoplamiento: dado que la administración ya ha cambiado algunos de sus criterios (aceptó la posibilidad de opción, en los actuales órganos con competencia en materia de Registro Civil, entre el Servicio de Tramitación y la Oficina General del Registro Civil y aceptó también, por lo que respecta al partido judicial de Santander, la opción entre el Servicio Común de Tramitación y el Servicio Común de Ejecución); dado también que habrá opción en la fase de reordenación, e incluso la administración ha anunciado en esta última reunión que, en la fase de reasignación forzosa se podrá optar, por antigüedad, entre los puestos de trabajo residuales, CCOO insiste en la extensión del criterio de voluntariedad en la fase de confirmación y en que no haya confirmación de oficio en ningún supuesto. Los criterios generales fijados en el Reglamento de Ingreso (antigüedad en el puesto de trabajo actual y subsidiariamente antigüedad en el cuerpo) determinan que quienes actualmente desempeñen sus funciones en un puesto de trabajo de una determinada jurisdicción o especialidad tendrán preferencia para ser confirmados, si así lo desean, en puestos de trabajo "homólogos" de la nueva estructura, lo que no añade complicaciones de gestión para la administración, y, por el contrario, evita improvisaciones y arbitrariedades, siendo además lo mejor para el servicio público que los compañeros y compañeras estén, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las preferencias, donde quieran estar. Y, con todo, este pequeño gesto de la administración no compensaría el impacto que tendrán en las condiciones de trabajo unos modelos de estructura, que justamente de estructura es de lo que carecen, y unas RPTs amorfas, al no haber aceptado la administración la diferenciación en áreas por jurisdicción y especialidad que CCOO solicitó, ni la división en equipos, ni la diferenciación de determinados puestos de trabajo con mayor retribución, etc

  • Consideración de todo el proceso de acoplamiento como forzoso a efectos del cómputo del período de tiempo para poder participar en un concurso de traslado, independientemente de las opciones que los compañeros y compañeras ejerzan, en su caso, en cualquier nivel del proceso de acoplamiento. En otras palabras, que todos los compañeros y compañeras deben poder participar en el primer concurso de traslado que se convoque, si así lo desean, aunque hayan hecho uso de su derecho a solicitar determinados puestos de trabajo

  • Consideración de todo el proceso de acoplamiento como forzoso también a efectos de la garantía de retribuciones. Si alguien, por ejemplo, realiza y cobra guardias, y solicita un puesto de trabajo, en el acoplamiento, que no conlleve la realización de guardias, debe poder seguir haciendo y cobrando las guardias en tanto no obtenga otro destino en un concurso de traslado. En todo caso deben mantenerse las retribuciones por guardias y no disminuirse ni su frecuencia ni sus dotaciones

  • Nos hemos ratificado, por último, en nuestra petición de incremento del complemento específico para los puestos genéricos, puestos singularizados, jefaturas de área y de equipo y puestos genéricos diferenciados que formalizamos en la reunión de 10 de abril de 2025
  • A falta de modelos más estructurados, a falta de RPTs más elaboradas y a falta, en suma, de voluntad política por parte de todos los actores implicados, y teniendo en cuenta que los protocolos no se han sometido a negociación, las administraciones han eludido hacia otro ámbito la responsabilidad por un factor fundamental de los que inciden en las condiciones de trabajo como son las funciones y tareas referenciadas a cada puesto de trabajo. A título de ejemplo, se cierra la negociación sobre el acoplamiento sin que sepamos quienes van a percibir la retribución complementaria por violencia sobre la mujer y violencia sexual en esta primera fase, retribución que, por cierto, sigue siendo programa de actuación y no se incorpora al complemento específico. Al no haberse diferenciado con el código "VSM" estos puestos de trabajo, la solución de esta incertidumbre la darán los protocolos y las decisiones de los/las directores/as de los servicios comunes, algo tan injusto como surrealista
El Director General anunció que el acoplamiento comenzará por las Oficinas de Justicia de los Municipios y que se dictará una Resolución confirmando a los funcionarios y funcionarias titulares. En cuanto a las siete vacantes actualmente existentes, se mantendrán en la situación previa al acoplamiento (comisión de servicio, sustitución o provisión por personal interino). CCOO solicitó que cuando se aborde el proceso de acoplamiento en las Oficinas Judiciales y Oficinas Generales del Registro Civil se dicte una Resolución común, pues hay derechos de opción entre ambas oficinas

Seguidamente, informó sobre una experiencia piloto sobre el nuevo modelo que va a realizarse en Laredo, partido judicial que se ha elegido al efecto por tener más personal titular que los demás, tanto del cuerpo de LAJs como del resto de cuerpos generales. En una o dos semanas nos indicará la fecha concreta del comienzo de esta experiencia. Sin embargo reconoció que la aplicación de gestión procesal "Vereda" no ha sido todavía actualizada con las nuevas funcionalidades precisas, y que, por tanto, la experiencia piloto solo podrá consistir en la exposición y resolución de supuestos a nivel teórico. En el ámbito de las Oficinas de Justicia de los Municipios también anunció que se está realizando una experiencia similar en Colindres

Finalmente manifestó que se está finalizando la tarea de suministro de material informático para las OJM y que en algunos municipios con locales no idóneos para las nuevas funciones de estas oficinas se están buscando otros (p. ej. Camargo) o se facilitará el uso de otros locales con soluciones dispares (salones de plenos, salas multiusos, bibliotecas, etc)


CONCURSO ESPECÍFICO PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO SINGULARIZADOS DE LA FASE I

El viernes 30 de mayo se ha constituido formalmente la comisión de valoración del concurso específico para la cobertura de los puestos de trabajo singularizados de Gestión Procesal y Administrativa, en el Servicio Común de Tramitación de Torrelavega, y de Auxilio Judicial en el Servicio Común General, también de Torrelavega. Al no haber admitido la administración la constitución de áreas o equipos ni la diferenciación de puestos de trabajo, estos son los únicos puestos de trabajo singularizados en los partidos judiciales comprendidos en la Fase I de implantación de los Tribunales de Instancia. De nuestras alegaciones concretas a la Resolución de convocatoria y bases de este concurso ya hemos informado en nuestra nota sobre las reuniones de 8 y 9 de mayo


RPT DE LA OFICINA FISCAL

Resumiendo los antecedentes, y en lo tocante al borrador del Decreto del Gobierno de Cantabria por el que se determina la estructura y organización de la Oficina Fiscal en Cantabria, que la administración presentó en la reunión de la Mesa Sectorial de 25 de marzo de 2025, se trata de la última versión (al menos por ahora) de un documento que difiere muy poco de un borrador anterior, presentado en la Mesa sectorial de 8 de mayo de 2024, con el que se pretendía retomar unas negociaciones iniciadas en la anterior legislatura autonómica, basadas en un modelo similar del que el ejecutivo precedente nos dio traslado en la Mesa Sectorial de 22 de julio de 2021, en la pasada legislatura autonómica, junto con un borrador de la RPT correspondiente y el Manual de puestos de trabajo y el borrador de una RPT, documentos a los que CCOO presentó unas extensas alegaciones escritas, alegaciones que hemos tenido que actualizar en repetidas ocasiones debido al carácter tan frecuentemente mutable de este texto, pues ya la última versión de la anterior legislatura descendía de un linaje de "ancestros" documentales no pequeño precisamente

Aunque la sesión de la Mesa Sectorial se limitó a tratar sobre las RPTs, volvemos a resumir el contenido de nuestras alegaciones escritas al borrador del Decreto sobre estructura y organización de la OF en Cantabria:

- Respecto a la figura del coordinador, no podemos asumir que la estructura real de la OF, la distribución del trabajo, la articulación funcional, la creación de equipos, cuestiones que afectan directamente a las condiciones de trabajo y pueden colisionar con los derechos estatutarios, dependan exclusivamente de una persona, bajo la dependencia y supervisión del Fiscal Superior. Esta figura es una malinterpretación de los coordinadores de los primeros tiempos de la implantación de la NOJ en el País Vasco, cuya función era la supervisión del funcionamiento de áreas determinadas de la organización, no la decisión del tipo de organización a implantar en cada momento. Es, por tanto, una figura con competencia "hipertrofiada" que solo podemos aceptar si sus funciones se ciñen a la supervisión. De lo contrario, y una vez más, la administración elude su función de organización y negociación de la determinación de las condiciones de trabajo. Es por ello que hemos propuesto una redacción alternativa del apartado sobre las funciones del coordinador, y que se añada que entre esas funciones puede figurar la prestación del servicio de guardia, petición que hemos hecho extensiva a todos los puestos de trabajo sin excepción

- No aceptamos la disfuncionalidad que implica que se consagre la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras puedan desempeñar tareas y funciones de distintas áreas, en función de las necesidades, en lugar de adscribir en la RPT a las personas a un área concreta y modificar las RPT si es preciso y cuando sea preciso, previa negociación

- Por lo anterior, y por la limitación de centros de destino que el borrador recoge, hemos solicitado la diferenciación en las RPTs de las áreas y equipos que se constituyan, a todos los efectos

- Solicitamos límite de tiempo para la asignación, por necesidades del servicio, de cualquier función del cuerpo, independientemente de la adscripción del puesto, a quienes ocupen puestos de trabajo genéricos

- En coherencia con nuestra petición de que las áreas y equipos, en su caso, consten en la RPT de forma diferenciada, hemos reclamado también la supresión de la facultad del coordinador de determinar los puestos de trabajo de cada área, sin perjuicio de que pueda elevar propuestas

- No aceptamos la provisión del puesto de trabajo de secretaría personal por libre designación por doble motivo: porque CCOO no acepta el sistema de libre designación, y porque es incoherente, además, la singularización de este tipo de trabajo si no se requieren méritos específicos

. Hemos propuesto una estructuración alternativa a la del modelo de referencia que replica este borrador, insertando, en el área de apoyo procesal y a la investigación, de equipos de apoyo a la Fiscalía de Menores, a la ejecución penal, a la tramitación general y a la tramitación especial

- No aceptamos la innecesaria e inconveniente previsión de que en las Secciones de Torrelavega y Laredo no habrá puestos singularizados

- Hemos reclamado la recuperación del art. 15 del anterior borrador, proponiendo una redacción alternativa para que se garantice que, después del acoplamiento, quienes actualmente realicen funciones de guardia puedan seguir haciéndolo con la misma frecuencia y retribuciones

- En cuanto al protocolo de actuación (manual de puestos de trabajo y manual de procedimientos), denunciamos que afectan muy directamente a las condiciones de trabajo y se sustraen de la negociación. No obstante, CCOO también ha presentado minuciosas alegaciones escritas a estos instrumentos

- Protestamos porque no se permite la participación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la Comisión de seguimiento y apoyo

- No aceptamos la provisión por libre designación del puesto de trabajo de la Unidad de Apoyo, en caso de que se cree

En cuanto al nuevo borrador de la RPT, excepto por la inclusión del código "GU" en todos los puestos de trabajo, vemos que en nada más se nos ha hecho caso. No se reflejan las áreas y, por tanto, los puestos de trabajo no tienen otra adscripción que el centro de destino

Por último, CCOO ha reivindicado el mismo incremento del complemento específico para todos los puestos de trabajo del que ya hemos hecho mención al informar de las negociaciones sobre el Nuevo Modelo de Oficina Judicial, y que si como consecuencia de la resolución de los concursos específicos la plantilla a acoplar fuera inferior a la dotación prevista en la RPT, se proceda al incremento de plantilla

Llevamos siete años con "amagos" de negociación sobre la Oficina Fiscal. Veremos si este proceso es el definitivo

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