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Inclusión de las retribuciones fijas y las complementarias en las pagas extraordinarias: qué debes saber


1 dic 2025



Ante las numerosas consultas recibidas acerca de unos modelos de reclamación individual solicitando el abono en las pagas extras de "todos los conceptos, pluses y cantidades que se reciben con carácter permanente en las nóminas...", basándose en la Sentencia núm. 822 de 25 de junio de 2025 dictada por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, queremos trasladaros algunas consideraciones:

Desde el Sector de la Administración de Justicia de CCOO lo pusimos en conocimiento de nuestros Servicios Jurídicos, con el fin de que éstos llevaran a cabo una valoración jurídica de la citada STS y su aplicación concreta al personal al Servicio de la Administración de Justicia

Para empezar, sorprende ya no solo el anonimato de las reclamaciones, sino que además modelos de reclamación idénticos circulan entre el personal de otros sectores públicos (sanidad, personal de las comunidades autónomas...), aun cuando cada uno dispone de una legislación propia, con sus específicas retribuciones

Tras el análisis de nuestros servicios jurídicos, éstos concluyen que:

- Ni la STS núm. 822 de 25 de junio de 2025 citada, ni aquellas de las que trae causa, abordan en ningún momento nada respecto a las pagas extraordinarias

- Por el contrario, la STS concluye que determinados complementos (en el caso concreto, pluses de nocturnidad, turnicidad o festividad), siempre que se realicen dentro de la jornada ordinaria de trabajo como inherente a dicho trabajo, se deben integrar en la retribución ordinaria y no como una gratificación por servicios extraordinarios. Por lo tanto, se deben abonar como retribución complementaria de carácter fijo y ordinario, de manera que las personas afectadas tienen derecho a su retribución en periodos de vacaciones, incapacidad temporal y permisos retribuidos. Es decir, no hace más que reiterar la numerosa jurisprudencia ya existente, y sin que esta STS suponga novedad alguna en el asunto de que trata

- En la Administración de Justicia, el supuesto que plantea la mencionada STS podría aplicarse a las retribuciones por guardias, pues éstas sí que se puede entender que forman parte de la actividad normal de estos juzgados y es obligatoria su prestación. Por ello no se trataría de una "indemnización por razón del servicio" como establece la LOPJ, sino de retribuciones complementarias fijas y ordinarias y que, por lo tanto, tienen que percibirse también en supuestos de Incapacidad Temporal, vacaciones, permisos y licencias. Existen ya numerosas sentencias que así lo establecen y en base a ellas se abonan ya de oficio en los casos de IT en algún territorio transferido como la Comunidad Valenciana o la Comunidad de Madrid. No obstante, en otros ámbitos territoriales –por ejemplo el no transferido- las sentencias que nos son favorables están recurridas por el Ministerio y aún no son firmes. Por ello, este asunto está ya judicializado y a la espera de resolución de algunos recursos contenciosos-administrativos interpuestos por algunos trabajadores que se encuentran en este supuesto, o de la firmeza de las sentencias recurridas por la Administración

Otro ejemplo de esta disparidad es que el propio Ministerio sí abona las retribuciones por guardias no realizadas durante las licencias por maternidad y paternidad, previa solicitud del trabajador, pero otros ámbitos territoriales jamás abonan, ni tan siquiera estos casos ni tan siquiera previa petición, obligándonos a ir por la vía contenciosa

- Por lo que respecta a las pagas extraordinarias (independientemente de que la STS en la que se basa ese "modelo de reclamación" NO habla de ellas y por lo tanto no existe relación de causa entre la reclamación y la sentencia), hoy por hoy la LOPJ regula muy claramente qué conceptos se incluyen en las pagas extras

Así, el artículo 519.1 de la LOPJ dice taxativamente que “Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia”. NO incluye ni el complemento específico ni ningún otro complemento. Aunque sí cobramos de facto en cada paga extra otra cuantía adicional procedente de los acuerdos Administración-Sindicatos de la Mesa General desde hace bastantes años, ello es fruto de la negociación colectiva, no de resoluciones judiciales

- Sin perjuicio de todo lo anterior, CCOO seguimos reclamando –vía negociación colectiva- que las pagas extras efectivamente contemplen todos los complementos que se perciben y nuestros servicios jurídicos, paralelamente, siguen estudiando cualquier resquicio en que poder basar una reclamación con el mínimo riesgo de imposición de costas

Os adjuntamos la STS mencionada y os animamos encarecidamente a su atenta lectura

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Sentencia del Tribunal Supremo: CCOO consigue la ampliación del número de plazas de Promoción Interna de Gestión a LAJ de la OEP 2024


24 mar 2025



Se ha publicado en el
BOE de 24 de marzo de 2025:

Sentencias

Sentencia de 6 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024


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El Tribunal Supremo anula el plazo de seis meses para solicitar el subsidio de jubilación


3 feb 2022



  • La sentencia rechaza un recurso de casación de la Abogacía del Estado y finalmente anula el inciso «de seis meses» del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial

  • La sentencia del Tribunal Supremo se ha publicado en el BOE de 3 de febrero de 2022

Artículo 103 (del RD 1026/2011 del Mutualismo Judicial). Asistencia al jubilado (Subsidio de Jubilación):

"3. El plazo de presentación de la solicitud será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la jubilación. Transcurrido este plazo se producirá la prescripción del derecho."

La Sentencia del TS, ha establecido el siguiente fallo:

"Segundo. Anular el inciso «de seis meses» del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, ordenando la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado»."

TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 9 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar el recurso de casación número 2321/2020 contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y anular el inciso "de seis meses" del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio

PDF (BOE-A-2022-1716 - 1 pág. - 188 KB)

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El cambio de doctrina del Tribunal Supremo no afecta al personal funcionario interino


29 jun 2021



El anuncio de esta sentencia ha provocado cierto revuelo en las redes sociales, donde la desinformación y los mensajes maliciosamente interesados son la tónica general, y han causado preocupación entre el personal de la Administración de Justicia

CCOO informa que la sentencia anunciada ayer por la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo en relación con el personal interino está referida exclusivamente al personal laboral, y no afecta aen absoluto al personal funcionario interino en general, ni al personal funcionario interino de la Administración de Justicia en particular

Frente a estos mensajes que pueden inducir a cierta alarma, CCOO afirma:

- Que el personal funcionario interino de la Administración de Justicia no está afectado por esta sentencia, por lo que se mantienen idénticas sus condiciones de trabajo y de contratación. Solo una eventual sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS afectaría al personal funcionario interino, caso que no se ha producido ni está previsto que se produzca

- Que la sentencia no afecta en absoluto al número de plazas que deben convocarse para el personal funcionario titular en los concursos de traslado ni en la promoción interna

- Que la sentencia tampoco provocará ninguna reducción en el número de plazas que deben incluirse en las Ofertas de Empleo Público

En estos enlaces puede verse la información del CGPJ sobre la mencionada sentencia y la valoración de la misma por parte del Área Pública de CCOO:


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Personal interino: las conclusiones de la abogada general del TJUE reafirman la estrategia que ha venido defendiendo CCOO


17 oct 2019



Personal interino: las conclusiones de la abogada general del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) reafirman la estrategia que ha venido defendiendo CCOO

  • Para CCOO es imprescindible acometer sin más dilación el desarrollo negociado y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación derivados de los Acuerdos para la mejora del empleo público firmados por las organizaciones sindicales, único camino para acabar con la alta temporalidad en el empleo público

  • Es imprescindible resaltar que este informe no es la sentencia, y, por tanto, es solo el informe de la Abogada General del TJUE, que no es vinculante para el Tribunal, que fijará su posición definitiva en la sentencia que dicte, probablemente, en unos meses

  • El Área Pública de CCOO ha elaborado un primer informe en el que se explica, en una nota de urgencia, las principales conclusiones de la Abogada General del TJUE en relación con los derechos del personal interino, sin perjuicio de un estudio mucho más detallado que publicaremos en los próximos días

En la mañana de ayer hemos conocido las conclusiones que la Abogada General (AG) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha presentado en los asuntos C-103/18 y C-429/18 (acumulados) elevados por una jueza de lo contencioso-administrativo de Madrid

Como primeras conclusiones del informe elaborado por CCOO queremos resaltar las siguientes:

1) En opinión de la Abogada General, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en sus sentencias de 26 de septiembre de 2018 (que hasta ahora no había tenido ocasión de analizar el TJUE) es conforme con la Directiva comunitaria, si bien es incompleta

2) Para que sea completa, se debe establecer una indemnización, preferentemente a tanto alzado, suficiente y disuasoria que castigue el abuso o fraude en la contratación. Esta indemnización (que en cierta medida se podía intuir de las sentencias del TS antes citadas, pero que no concretaba) es precisamente el elemento que desde CCOO criticamos de las citadas sentencias del TS y que, en nuestra opinión, obliga a que se fije de manera expresa en la ley para una adecuada trasposición de la directiva al ordenamiento español

3) Desde el principio de esta polémica, desde CCOO hemos advertido que, frente a lo que se vendía de manera interesada, el TJUE no iba a establecer nunca que la única sanción posible era convertir los contratos o nombramientos temporales en fijos, pasando por encima de los requisitos constitucionales españoles. En opinión de CCOO, no todo vale

4) Por ello, para CCOO la solución al alto grado de temporalidad injustificada existente en el sector público pasa por el desarrollo urgente y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación que se derivan de los acuerdos para la mejora del empleo público suscritos por este sindicato, para lo que se deben acelerar los procesos de negociación y desarrollo de los procesos selectivos. Negociación en la que, como venimos defendiendo y acordando en muchos ámbitos, se contemple la valoración del tiempo desarrollado de manera temporal o interina y la adaptación de dichos procesos conforme a los límites que nuestra jurisprudencia constitucional marca

5) Como ya hemos indicado, en el día de ayer hemos conocido las conclusiones de la Abogada General del TJUE, que viene a avalar los procesos de estabilización y consolidación recogidos en los Acuerdos de 2017 y 2018, si bien insiste en que deben venir acompañados de la correspondiente indemnización disuasoria suficiente –a tanto alzado- que sancionara el citado abuso

6) En nuestra opinión, si bien es cierto que era necesario concretar la sanción en el abuso o fraude en la contratación, y ésta debe conllevar una indemnización, hecho que lógicamente no descartamos, insistiremos en el desarrollo de los procesos de estabilización y consolidación, porque para el sindicato debe ser la solución la estabilidad en el empleo y no el cese con indemnización. Queremos una Administración con empleos fijos, que es lo que garantiza la calidad de los servicios públicos

7) En este sentido, los y las delegadas de CCOO del Área Pública nos hemos vuelto a concentrar ante el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para reclamar al Gobierno una garantía de los incrementos retributivos para el 2020, el impulso de los planes de igualdad y, de manera urgente, que convoque la Comisión de empleo y estabilización para proceder a la adaptación normativa que acabe definitivamente con esta situación y ponga fin a la altísima tasa de temporalidad de las Administraciones Públicas

Nota del Área Pública de CCOO informe Abogada TJUE derechos Personal Interino



Trasladamos diferentes informaciones, aparecidas en varios medios de comunicación, relacionadas con los pronunciamientos de los Abogados Generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el personal interino.

Cinco días

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CCOO exige de nuevo la devolución inmediata de todas las cláusulas suelo, al amparo de la sentencia del Tribunal Supremo


16 feb 2017




EL TRIBUNAL SUPREMO ADECÚA SU DECISIÓN A LA SENTENCIA DEL TJUE Y DESMONTA LOS ARGUMENTOS DEL BBVA, OBLIGANDO A DEVOLVER LAS CLÁUSULAS SUELO, TAMBIÉN LAS ANTERIORES A 9 DE MAYO DE 2013

CCOO EXIGE A LAS ENTIDADES BANCARIAS QUE DEVUELVAN DE INMEDIATO LAS CLÁUSULAS SUELO A TODAS LAS HIPOTECAS QUE LAS ESTABLECIERON, TAMBIÉN LAS ANTERIORES A 2013

CCOO EXIGE DE NUEVO QUE DE INMEDIATO EL BBVA HAGA LO MISMO CON TODAS LAS HIPOTECAS QUE CONTENÍAN CLÁUSULAS SUELO Y AÚN NO SE HAN DEVUELTO, QUE FUERON SUSCRITAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE DICHA ENTIDAD CON MUGEJU


Con esta sentencia, el Tribunal Supremo obliga a los bancos a devolver todo lo cobrado desde que empezaron a aplicar estas cláusulas abusivas a partir de 2009

La sentencia del Tribunal Supremo contra el BBVA por las cláusulas suelo de las hipotecas constituye un triunfo de los consumidores y de la ciudadanía contra los abusos de la banca

Todos los ciudadanos que tenían cláusulas suelo en sus hipotecas, y éstas han sido declaradas abusivas o nulas, recuperarán lo pagado tal y como ordenó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el mes de diciembre pasado, también lo cobrado antes del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que establecía esa devolución y que había sido muy timorata, con la justificación de que hacerla retroactiva ponía en riesgo el sistema financiero, sistema que no se ha preocupado nunca de los derechos de las personas, pues se ha permitido reiteradamente realizar abusos contra la ciudadanía (engaños y abusos en las preferentes, sueldos y pensiones escandalosos de sus directivos a costa de las personas que tienen sus pequeños ahorros en esas entidades, cláusulas suelo abusivas…)

Esta sentencia, que es de obligado cumplimiento para la banca, establece la retroactividad de la devolución de las cláusulas suelo y no solo a aquellas hipotecas que se formalizaron a partir del año 2013.

CCOO insta a toda la banca a devolver de inmediato todas las cláusulas suelo por hipotecas suscritas de forma abusiva, también las anteriores a 2013, y reclama de nuevo a la MUGEJU que haga gestiones más eficaces que las realizadas hasta el momento ante el BBVA, para que este banco, con el que tiene nuestra Mutualidad un acuerdo para ofrecer condiciones ventajosas en varios productos financieros, también en las hipotecas, devuelva todo el dinero a aquellos mutualistas que suscribieron hipotecas con esa entidad y tenían cláusulas suelo abusivas que no han sido devueltas aún.
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Nota informativa de CCOO sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad, por excesivas, de algunas de las tasas judiciales


4 ago 2016




Tras la sentencia solo se mantendrán las tasas fijas para las personas jurídicas en la interposición de demandas del orden jurisdiccional civil en sus actuales cuantías y quedan anuladas las tasas para los recursos en todos los órdenes jurisdiccionales y la parte de las tasas que estaban vinculadas a la cuantía del procedimiento

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE DECLARA FUERA DE LA LEGALIDAD PARTE DE LAS TASAS JUDICIALES IMPUESTAS POR GALLARDÓN EN 2012, DEMUESTRA DE NUEVO QUE EL GOBIERNO DEL PP LEGISLÓ VIOLENTANDO EL DERECHO DE LA CIUDADANÍA A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

No obstante, CCOO considera que la sentencia es extremadamente benévola con el poder ejecutivo, olvidando los derechos de decenas de miles de ciudadanos, al establecer que no se ha producido una lesión del derecho fundamental mencionado, que deba repararse mediante la devolución del importe pagado”, (…) “por lo que no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables”


Si bien la sentencia declara que el establecimiento de las tasas judiciales “no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental como es el del acceso a la Justicia en cualquiera de sus vertientes”, el Tribunal Constitucional seguirá permitiendo al poder legislativo la imposición de tasas judiciales aunque para ello deberían revisarse a la baja las cuantías de algunas de ellas.

Aunque esta opción sea constitucionalmente aceptable, CCOO apuesta por recuperar lo establecido en la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de las Tasas Judiciales. Defendemos que la ciudadanía y las pequeñas y medianas empresas no abonen tasas judiciales porque ya pagan con sus impuestos la financiación de todos los servicios públicos, como la Educaciónla Sanidad y la Justicia.

CCOO rechaza de plano el establecimiento de “copagos” para los usuarios de los servicios públicos esenciales.

Para CCOO esta sentencia da parcialmente la razón a las organizaciones sociales y a la ciudadanía que nos unimos en la lucha contra esta injusta ley en el intento del gobierno del PP de dejar fuera de la tutela judicial efectiva a millones de personas.

En esta lucha, ha sido fundamental la unidad de las organizaciones sociales que, como en la Plataforma Justicia para Todos, impulsamos la recogida de decenas de miles de firmas contra esta Ley y las acciones de protesta masivas que se llevaron a cabo.

No obstante, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) adolece de la fortaleza necesaria para emitir un dictamen claro que muestre a la ciudadanía que tiene en ese alto Tribunal el garante de sus derechos.

Porque declarar, como hace la sentencia, que no debe obligarse al Gobierno a devolver los más de 500 millones de euros recaudados de las decenas de miles de personas que tuvieron que hacer un enorme esfuerzo para poder ejercer un derecho constitucional como es el acceso en condiciones de igualdad a la Administración de Justicia, es una severa demostración de que dicho Tribunal no está a la altura de lo que le exige esta sociedad democrática: ser absolutamente independiente del poder político y vigilante de sus actuaciones si éstas ponen en riesgo los derechos de todas y todos los ciudadanos.

Asimismo, para CCOO es totalmente inaceptable también que el Tribunal Constitucional en su sentencia “olvide” a ese inmenso número de personas que no pudieron acudir a defender sus legítimos derechos ante los Juzgados y Tribunales por culpa de una injusta ley de Tasas impuesta por Gallardón y su Gobierno, con su presidente a la cabeza. Puede deducirse del contenido de esta sentencia que el TC desconoce que decenas de miles de personas han visto presuntamente vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva al no poder acudir a los Tribunales a defenderlos, y esa presunta vulneración no puede ya remediarse ni está el TC dispuesto a exigirlo al Gobierno.

No es aceptable en absoluto, que se pretendiera por Gallardón y Rajoy imponer tasas para acceder a la Administración de Justicia con cantidades paritarias para todos, de forma que debían abonar lo mismo una persona con ingresos mínimos como una gran empresa que factura cientos de miles de millones de euros al año. Los impuestos si no son progresivos en función de los ingresos atacan los pilares de un Estado social, y las tasas judiciales constituyen un ataque a esos cimientos.

Solo la eliminación de todos los aspectos de la Ley de Tasas del Gobierno del PP, el reconocimiento de que lo abonado por la ciudadanía debería devolverse y la restauración de los derechos de todos aquellos que intentaron acudir a la Administración de Justicia y no pudieron hacerlo porque la Ley de Tasas Judiciales se lo impidió, hubiera permitido abrir un camino para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la Justicia.

Pero el contenido de la sentencia del TC permite que siga prevaleciendo la posición del Partido Popular de seguir en una senda profundamente injusta que, a través del deterioro de los servicios públicos y la dificultad para el acceso a los mismos, sigue castigando a la mayoría más débil de la sociedad y que ha encontrado en tribunales que dictan sentencias como ésta un impagable aliado.


El Tribunal Constitucional en esta sentencia ha declarado la pérdida sobrevenida del objeto del recurso en relación con las tasas que la ley 10/2012 había impuesto también para las personas físicas por lo que no se ha pronunciado sobre su constitucionalidad. Nada más tomar posesión, el ministro Catalá propuso la modificación de esa Ley eximiendo a las personas físicas del pago de las tasas judiciales, que Gallardón también había propiciado con la complicidad de su gobierno y de todo el Partido Popular. Nunca sabremos, por tanto, si esas tasas impuestas a los ciudadanos y ciudadanas respetaban o nola Constitución Española pero para CCOO sigue estando claro que constituían un ataque sin precedentes a la mayoría de la sociedad en su derecho a la tutela judicial efectiva por lo que seguiremos luchando para que ningún nuevo gobierno ni parlamento persista en este tipo de políticas contrarias al estado social y democrático que propugna nuestra constitución.

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El Tribunal Supremo confirma la sentencia ganada por CCOO en Cantabria sobre sustituciones verticales entre distintos centros de trabajo


9 dic 2015



El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia 295/2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (recurso 323/2013), que estimaba el recurso interpuesto por CCOO contra la Orden PRE/30/2013, de 18 de septiembre, reguladora de las sustituciones entre funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, declarando nula la Disposición Transitoria Única
La sentencia del Tribunal Supremo reafirma la tesis de CCOO de que las sustituciones verticales entre distintos centros de trabajo proceden independientemente de que la Nueva Oficina Judicial y las relaciones de puestos de trabajo hayan sido implantadas o no, confirmando la nulidad, apreciada por la sentencia recurrida, de la Disposición Transitoria Única de la Orden PRE/30/2013, de 18 de septiembre, reguladora de las sustituciones entre funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que disponía que"..1... Hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo y entre en funcionamiento la Nueva Oficina Judicial, las sustituciones verticales sólo se podrán realizar dentro del mismo órgano, servicio o unidad y, en los casos de órganos colegiados, dentro de la misma sección o sala..."

La ex - Consejera de Presidencia y Justicia, Leticia Díaz, se comprometió, en la última sesión de la Mesa Sectorial de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria que presidió, a iniciar los trámites para el desestimiento del recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia ganada por CCOO, compromiso que ha sido incumplido. Ahora el Gobierno de Cantabria ha perdido el recurso y ha sido condenado en costas

Adjuntamos la sentencia

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