PUBLICADO EN EL BOCM DE 11 DE SEPTIEMBRE EL DECRETO QUE REGULA LA NUEVAS BOLSAS DE PERSONAL INTERINO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
EL DECRETO, como ha venido denunciando CCOO, NACE PLAGADO DE SOSPECHOSAS MANIOBRAS DURANTE MÁS DE DOS AÑOS DE NEGOCIACIÓN. Y aunque ha incluido algunas de las propuestas de CCOO, en absoluto garantiza la cobertura por personal interino de puestos de trabajo vacantes o en situación de reserva de plaza al titular; amplía los ceses a causas relacionadas con la implantación de las nuevas estructuras organizativas de las Oficinas Judiciales y blinda la arbitrariedad de la Consejería de Justicia en la Gestión de la Bolsas
- Tras esta publicación la Consejería deberá negociar ahora la Resolución de la convocatoria de las bolsas que determinará el plazo y la forma en la que han de presentarse las solicitudes así como los documentos que acrediten los requisitos de acceso y los méritos alegados
El Decreto publicado (ver en este enlace), regula las Bolsas del personal interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial pero, pese a las reiteradas reclamaciones de CCOO, la Consejería sigue negándose a regular las Bolsas para cubrir los puestos de trabajo de los Cuerpos de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del IML
- RESUMEN Y NOVEDADES DEL DECRETO
1º).- Se creará de una única bolsa para cada uno de los cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal, Auxilio Judicial y Médicos Forenses (no hay bolsa de reserva), en la que se podrán integrar quienes acrediten alguno de los siguientes requisitos específicos:
a) Haber superado algún ejercicio de acceso al Cuerpo Gestión (en la Bolsa de Gestión), al Cuerpo de Tramitación (en la Bolsa de Tramitación), al Cuerpo de Auxilio Judicial (en la Bolsa de Auxilio), al Cuerpo de Médicos Forenses en la Bolsa de este Cuerpo, de los procesos selectivos que se determinen en la resolución de convocatoria de las Bolsasb) Haber obtenido al menos el 30 % de la puntuación máxima posible del proceso selectivo que se determine en la resolución de convocatoria de las bolsasc) Acreditar formación de contenido jurisdiccional mediante las titulaciones jurídicas, cursos de contenido procesal
Para la bolsa de médicos forenses, acreditar formación de contenido médico mediante las titulaciones académicas y cursos relacionados con la medicina legal
d) Experiencia profesional en la Administración de Justicia y, en el caso de la bolsa de médicos forenses, experiencia relacionada con la medicina legal
2º).- MÉRITOS A VALORAR EN CADA UNA DE LAS BOLSAS:
a) Por cada ejercicio superado de algunos de los últimos procesos selectivos señalados en la Resolución de convocatoria de las bolsas: 10 puntos por examen superado hasta un máximo de 40
b) Por experiencia de al menos tres meses en órganos y servicios jurisdiccionales según el siguiente baremo:
- De 15 a 20 años de experiencia: 20 puntos.
- De 10 a 14 años de experiencia: 15 puntos.
- De 5 a 9 años de experiencia: 10 puntos.
- De 3 meses a 4 años: 5 puntos.
Solo se tendrán en cuenta los servicios prestados en cada uno de los cuerpos a los que se presente la solicitud de inclusión en bolsa
c) Por estar en posesión del título de graduado o licenciado en Derecho; o, en el caso de acceso a la bolsa del Cuerpo de Médicos Forenses, acreditar la especialidad en Medicina Legal: 10 puntos
d) Por haber obtenido al menos el 30%de puntuación máxima posible establecida en el último proceso selectivo convocado: 5 puntos
e) Por estar en posesión del título de graduado o diplomado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o equivalente, o del título de graduado o diplomado en Criminología: 3 puntos
f) Por acreditar la realización de cursos de formación jurisdiccional; o, en el caso de acceso a la bolsa del Cuerpo de Médicos Forenses de formación relacionada con la medicina legal, de 50 o más horas: 2 puntos por cada curso
3º).- VIGENCIA DE LAS BOLSAS: 3 Años. Si durante este tiempo se ejecutaran procesos selectivos de ingreso en cualquier el Cuerpo de Gestión, Tramitación, Auxilio Judicial o Médicos Forenses, la dirección general competente en materia de recursos humanos de la Administración de Justicia podrá realizar una convocatoria para la actualización de las bolsas, con el propósito de incorporar a los candidatos que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto
4º).- DURACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL INTERINO:
El decreto sólo se remite a la normativa general estableciendo que los nombramientos de los funcionarios interinos tendrán, en todo caso, la duración máxima prevista en la normativa básica estatal que regule cuestiones relativas a la temporalidad en el empleo público, en lo que resulte de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia (la Ley 20/2021, establece la duración en tres años)
El cómputo de la duración máxima se iniciará con la toma de posesión del funcionario en el centro de destino al que haya sido adscrito
CCOO alerta de que el inicio del cómputo con la toma de posesión en el centro de destino ( ahora que, lamentablemente con la implantación de la Ley de Eficiencia aprobada con el aval de un mayoría sindical, se reducen drásticamente para convertirlos en unos muy pocos macrocentros de destino), podría suponer que cientos de puestos de trabajo se queden sin cubrir también por personal interino porque éstos ya hayan cumplido tres años (aunque con nombramientos para distintos puestos de trabajo) en un mismo servicio común, registro civil, fiscalía, ú oficina de justicia del municipio aunque . Y, además, se reducirán de forma exponencial las posibilidades de trabajo del personal interino
5º).- ORDEN EN LA BOLSA TRAS EL CESE DEL PERSONAL INTERINO
Se colocarán de oficio en la misma posición que ocuparan en la bolsa en el momento de su nombramiento, salvo que manifiesten lo contrario, si el periodo de nombramiento fuera inferior a tres años
En caso de haber transcurridos tres años desde el último nombramiento quedarán integrados de oficio en el último lugar de las bolsas
El Acuerdo Sectorial del personal de Justicia 2024/2027 no establece ninguna limitación temporal para mantener al personal interino en la misma posición que ocuparan en las bolsas en el momento de su nombramiento. Pero es que, además, la Consejería pretendía incumplir también la Ley 20/2021, como hemos denunciado desde CCOO con firmeza, al intentar que con tan solo un año de duración del último nombramiento el personal interino cesado se fuera al último puesto de las Bolsas cuando la citada Ley establece en 3 años la duración máxima de los nombramientosAún así, como CCOO también ha denunciado, la conformación de unas únicas bolsas por cada cuerpo con los requisitos específicos que se establecen, dará lugar a bolsas integradas por miles de personas y, por tanto a que quienes por haber cumplido tres años desde el nombramiento en un mismo centro de destino se vayan al final de bolsa, tengan pocas probabilidades de volver a ser nombrado para otro puesto de trabajo. Dificultad mayor teniendo en cuenta, como hemos explicado el punto anterior, cómo se inicia el cómputo de la duración del nombramiento
6º).- NUEVAS CAUSAS DE CESE DEL PERSONAL INTERINO
Coincidiendo con los objetivos de la Ley de Eficiencia que, sorprendentemente, de tan buen grado y con tanta rapidez está implantando la Comunidad de Madrid en todos sus partidos judiciales (eso sí, imponiendo la versión más lesiva y arrasando con importantes derechos y condiciones laborales que los trabajadores/as que han conquistado a lo largo de los años con la lucha y la movilización), el Decreto publicado hoy, amplía los ceses del personal interino incluyendo nuevas causas relacionadas con las nuevas estructuras organizativas que la Consejería de Justicia está diseñando en las Oficinas Judiciales de su ámbito. Esas nuevas causas son las siguientes:
- Cambios normativos
- Reorganización del servicio
- Redistribución de funciones y tareas
- Amortización del puesto de trabajo por causas organizativas
Estas nuevas causas se suman a las generales que se derivan de la disposiciones comunes y, además mantiene el discriminatorio cese por falta de capacidad (si cabe más agravado) así como el cese por la desaparición injustificada de la urgencia o necesidades que determinó la cobertura del puesto
CCOO estudia con sus Servicios Jurídicos el contenido de este Decreto para que, de existir de fundamentos jurídicos sólidos de impugnación, presentar el oportuno recurso contencioso-administrativo
Sin perjuicio de ello, exigimos a la Consejería de Justicia que de inmediato convoque la Mesa Sectorial para negociar la Resolución de convocatoria de las Bolsas aunque, lamentablemente, el Decreto publicado no va a solucionar la ya urgente necesidad de cobertura de cientos de puestos de trabajo que la Consejería de Justicia mantiene sin cubrir en la Administración de Justicia madrileña
En muchos partidos judiciales de la periferia (a los que se une la desorganización e inseguridad jurídica por la implantación de las nuevas oficinas judiciales) y en órganos judiciales y servicios de Madrid la situación para el servicio público es insostenible y se está convirtiendo en insoportable para los trabajadores/as. No vamos a tolerar que la implantación de las nuevas Oficinas Judiciales se salde, como pretende la Consejería, con una severa modificación de nuestras condiciones de trabajo, sin negociación, sin reconocimiento retributivo alguno e intimidando al personal con expediente disciplinarios
¡¡NI UN PASO ATRÁS!!
¡¡ VAMOS A DEFENDER NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DERECHOS LOBRALES
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