sumarios

CCOO contra los abusos en la asignación de tareas que no corresponden a las Agrupaciones de OJMs en materia de Registro Civil


15 dic 2025



CCOO vuelve a exigir al Ministerio de Justicia que defina con claridad las funciones que tienen que asumir las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil
  • CCOO rechaza que el personal de Justicia de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio (OJM) tenga que asumir la llevanza del registro civil de municipios de la Agrupación por la negativa del Ayuntamiento a designar personal idóneo y/o trabajar con Dicireg
CCOO dirigió con fecha 2 de diciembre un escrito a la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) y al Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil poniéndoles de manifiesto los graves problemas que se están planteando en las Agrupaciones de OJM como consecuencia de la inexistencia de marco regulatorio claro en materia de Registro Civil

CCOO ya se dirigió al Ministerio de Justicia en verano del 2022 y en junio de este año reclamando una regulación clara de las funciones que tienen que asumir las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil. Estas Oficinas están asumiendo muchas más de las funciones que establece la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011, sin soporte legal alguno. La ausencia de Reglamento de Registro Civil, la ausencia de Instrucción alguna al respecto y el incremento de la carga de trabajo que tienen que soportar las Oficinas Generales de Registro Civil como consecuencia de la implantación de DICIREG (hacer un certificado o hacer una inscripción complementaria, antes marginal, precisa de bastante más tiempo con Dicireg) está llevando a que algunos Encargados y Encargadas de Oficinas Generales presionen al personal de las Oficinas Colaboradoras asuman funciones como la realización de juras de nacionalidad española por residencia o tramitación de expedientes previos al matrimonio civil, entre otras

Ante las quejas de algunas Oficinas Colaboradoras, la DGSJFP respondió en un correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2025 a una Oficina Colaboradora con el título “Consulta 2115/2024”, que se recuerda que las juras de nacionalidad y las audiencias reservadas de los expedientes matrimoniales han de realizarse obligatoriamente ante el/la Encargado/a de la Oficina General, sin que quepa hasta la aprobación del Reglamento delegación alguna. Aunque el contenido de esta Consulta ha sido ampliamente difundido por los foros se ve que algunos Encargados y Encargadas todavía no lo conocen

Por ello CCOO ha vuelto a solicitar a la DGSJFP que dicte, a la mayor brevedad posible, una Instrucción o Circular en que se definan con claridad qué funciones deben realizar las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil, dado que no se prevé que el Reglamento del Registro Civil se apruebe pronto, pese a que Ley 20/2011 entró en vigor hace casi 5 años

Pero además, ante la dificultad que supone el manejo del programa DICIREG, en algunos municipios que carecen de personal de la Administración de Justicia para atender a la Oficina de Justicia en el Municipio, debiendo ser atendida por el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento o en su defecto el funcionario o personal idóneo designado por el mismo, han acordado no designar dicha persona, o directamente han rechazado el manejo de la aplicativo DICIREG. En algunos de estos casos, cuando el citado municipio está integrado dentro de una Agrupación de Oficinas de Justicia en el Municipio se está requiriendo por los Encargados y las Encargadas de las Oficinas Generales al personal de Justicia que trabaja en la citada Agrupación para que asuman la llevanza del Registro civil de la citada localidad, que no es sede de la cabecera de la Agrupación

Tanto la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, como específicamente la Ley 20/2011, de Registro Civil, establecen que en las Oficinas de Justicia de los municipios en localidades no servidas por funcionarios de la Administración de Justicia es obligación del Ayuntamiento la designación de un funcionario o funcionaria, laboral o, en defecto de ambos, persona idónea, para auxiliar al personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la prestación de los servicios en ese municipio, y entre ellos la llevanza de la Oficina Colaboradora de Registro Civil

A juicio de CCOO, en ningún caso, y mientras no haya una norma que establezca lo contrario, el rechazo a la designación de dicho personal por parte de los Ayuntamientos, o el rechazo al manejo del aplicativo DICIREG por parte de dicho personal, puede suponer que el personal de la Administración de Justicia destinado en la cabecera de la Agrupación asuma su trabajo

La previsión contenida en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 (en el supuesto, que, por alguna circunstancia ordinaria o extraordinaria, no pudiera prestarse el servicio público de Registro Civil en una Oficina Colaboradora, el ciudadano podrá acudir a la Oficina Colaboradora sita en la cabecera de la agrupación de secretarías de Juzgado de Paz de la que esta dependa para poder llevar a cabo los trámites pertinentes) no habilita a las pretensiones de algunos Encargados y Encargadas de Oficinas Generales para que el personal de las Agrupaciones asuma el Registro civil de alguno de los municipios. Y ello porque la citada previsión va dirigida a situaciones en que no se puede prestar el servicio (vacaciones, permisos, bajas, llevanza de más de un municipio, etc), no a situaciones en que directamente se nieguen a prestar el servicio; y porque lo que hace este apartado es facultar al ciudadano a acudir a otra oficina para poder llevar a cabo los trámites pertinentes (expedición de certificados y fes de vida, presentación de solicitudes y documentación, etc), ante la imposibilidad de prestarse el servicio en la Oficina de su localidad, no para que con carácter general el personal de la Oficina Colaboradora sede de la Agrupación o el personal de la Oficina General asuma la llevanza del Registro Civil de otra localidad, desplazándose además a la misma con tal fin

CCOO, además, rechaza la posibilidad de que los libros de registro civil se concentren en las cabeceras de las Agrupaciones, porque son parte esencial del patrimonio documental e histórico de cada municipio

En defecto de norma que diga lo contrario, CCOO amparará y defenderá al personal de Justicia de las sedes de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el municipio que rechace la llevanza del Registro Civil de otros municipios integrados en su Agrupación

A este respecto, y ante las misivas que el personal de las Agrupaciones puede recibir por parte de Encargados/as de Oficinas Generales (se deben desatender las órdenes meramente verbales), CCOO recomienda contactar con nuestros Delegados y Delegadas (ver aquí teléfonos de contacto) para que les ayudan a mostrar su rechazo a tal encargo, y en que en caso de no hallar respuesta o discrepancia con dicho Encargado/a pueda dirigirse a la DGSJFP, tal y como habilita la Consulta 2115/2024 antes mencionada


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