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Reunión de la Mesa Sectorial (Cantabria): la administración quiere avanzar en la negociación de la Oficina Fiscal y la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia sin mirar la tierra quemada que deja detrás


5 jul 2025



El viernes 4 de julio de 2025 tuvo lugar una reunión de la Mesa Sectorial de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, convocada por la administración con el siguiente orden del día:

1. Decreto de Oficina Fiscal y Relación de Puestos de Trabajo

2. Criterios generales para la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Tribunal de Instancia de Santander, Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

3. Ruegos y preguntas


CUESTIÓN PREVIA SOBRE LA FASE I PLANTEADA POR CCOO

Antes de abordar los puntos del orden del día, CCOO pidió el tratamiento de una cuestión previa, relacionada con la Fase I de la implantación de las oficinas judiciales de los Tribunales de Instancia en Cantabria, ya concluida, y concretamente con el tratamiento que se ha dado a la materia "Violencia sobre la Mujer" en los modelos de estructura y organización aprobados, en las RPTs implantadas y en los Protocolos de Actuación también publicados, todo lo cual puede verse en los siguientes enlaces que volvemos a adjuntar

Resolución por la que se aprueba el diseño y estructura de la oficina judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia de Cantabria, y resoluciones por las que se aprueban las RPTs de las Oficinas Judiciales, Oficinas Generales del Registro Civil y Oficinas de Justicia en los Municipios de los Partidos Judiciales de Castro Urdiales, Laredo, Medio Cudeyo, Reinosa, Santoña, San Vicente de la Barquera y Torrelavega


Ya hemos informado ampliamente, debido a las numerosas reuniones de la Mesa Sectorial ya celebradas en lo que el Director General de Justicia y Víctimas del Terrorismo considera un gran "esfuerzo negociador" por parte de la administración (confunde convocar muchas reuniones con una negociación real, o, lo que es lo mismo, la apariencia con la realidad) de como han ido cayendo en saco roto la mayoría de las propuestas recogidas en nuestras alegaciones, con las que intentábamos dotar de sentido común a todo este descomunal desaguisado, no solo en defensa de las condiciones de trabajo de nuestros compañeros y compañeras sino también por el bien del servicio público y de los usuarios de la Administración de Justicia, aportando la estructura, organización, coherencia y seguridad jurídica de las que adolecen los modelos, las RPTs, y por supuesto los alucinantes Protocolos de Actuación
Sin embargo la administración, a pesar de la posibilidad que la Ley de Eficiencia brindaba para adaptar los modelos de referencia, los ha mantenido en la mayor indefinición posible, copiando los referenciados por el Ministerio de Justicia sin cambios y desoyendo las propuestas de CCOO para crear áreas o equipos por jurisdicción y especialidad, puestos genéricos diferenciados, etc. En otras palabras, una verdadera estructura y organización digna de tal nombre. Según la administración, no se nos ha escuchado porque nuestras propuestas iban en contra del "espíritu" de la Ley de Eficiencia. En nuestra opinión, es más bien la comodidad lo que ha inspirado el talante negociador de la administración en este proceso: adoptan los modelos elaborados por el Ministerio de Justicia sin cambios porque así se ahorran el esfuerzo de hacer uso de las posibilidades que la Ley permitía para adaptar esos modelos
Y hay otro factor al que, a juicio de CCOO, la administración se ha adherido en su tenaz oposición a la mayoría de nuestras propuestas: la elusión de responsabilidades, pues lo que ocurre cuando se aprueban unos modelos de estructura y organización que ni siquiera merecen tal nombre, y unas RPTs que mantienen ese desestructuración y desarticulación, es lo que ha ocurrido con los Protocolos de Actuación publicados: que entran en tromba, como un tsunami, a regular, en un ínfimo rango normativo, la verdadera organización de las oficinas judiciales, la organización del trabajo, el quién o quienes tienen que hacer qué cosa o qué cosas y además en qué número, y todo ello sin que la administración haya hecho un estudio de cargas de trabajo, sin una valoración real de puestos, ignorando si las plantillas estaban bien dimensionadas antes del acoplamiento, y además invadiendo competencias de la administración en la regulación de lo relativo a las condiciones de trabajo, y, por tanto, las facultades de negociación de los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras
En efecto, según el art. 39 bis del RD 1451/2005, "Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del puesto, los puestos correspondientes a:...

c) Las áreas que se constituyan.

d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior a 50.

2. Los puestos de trabajo identificados conforme al apartado anterior determinarán la atribución de tareas por el jefe o responsable al personal funcionario, dentro de las funciones atribuidas a cada cuerpo funcionarial en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial"

Ahora bien: si la administración competente no crea, o no crea apenas, en las normas sobre estructura y organización y en las RPTs, ni áreas ni equipos que determinen esa atribución de tareas, solo quedan los Protocolos de Actuación, y en su defecto las decisiones de los/las directores/as de los servicios comunes para detallar la organización de las oficinas judiciales, con todo lo que conlleva en relación con las condiciones de trabajo, movilidad, etc. Y los protocolos no se negocian

¿Queda claro el truco? 

¿Queda claro el timo?

Pues eso es lo que ha ocurrido. Y así, con la publicación de estos protocolos, se completa el argumentario que la administración regional venía esgrimiendo para eludir responsabilidades y no reconocer errores: hasta ahora, si algo estaba mal el culpable era el Ministro de Justicia. Ahora hay que añadir a la Secretaría de Gobierno y a los Letrados/as Directores/as de los Servicios Comunes. El caso es que ellos han alcanzado el cénit de su destreza en "sacar balones fuera": si algo sale mal, no son responsables de nada, como si nada hubieran hecho
No obstante, y volviendo al tema de la VSM, con petición de disculpas adicional por esta larga introducción, CCOO expuso, en la reunión, lo siguiente:


El Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE de 25 de junio de 2025), en su Disposición final primera, dispuso que "La disposición transitoria primera del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia…
Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas
Pues bien: por lo que respecta a los Tribunales de Instancia de Partidos Judiciales en los que antes de la entada en funcionamiento de dichos tribunales había más de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (y por tanto uno, exclusivamente, con competencias en materia de VSM), al no haber áreas ni equipos de Violencia sobre la Mujer ni puestos de trabajo diferenciados en las RPTs con el código VSM, y al haber diluido los Protocolos de Actuación las tareas relacionadas con esta materia entre todo el personal de los Servicios Comunes de Tramitación, bajo el criterio de "transversalidad", a juicio de CCOO se está vulnerando lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del RD 1451/2005, lo que para CCOO impone una reforma urgente de las RPTs publicadas para crear áreas o equipos de VSM, o al menos determinados puestos genéricos diferenciados, con un complemento específico superior, que se ocupen de las tareas correspondientes a la materia, pues de otro modo esa sectorización acabaría cuando el personal afectado solicitara otro destino en los concursos de traslado
La administración tomó nota de la reclamación y de la propuesta de CCOO, pero el Director General manifestó que los Juzgados de Primera Instancia, con o sin competencias en materia de Violencia sobre la Mujer, son de la misma clase, por lo que entiende improcedente la aplicación de la mencionada Disposición Transitoria Primera del RD 1451/2005, una muestra más la predisposición a forzar interpretaciones que no impliquen un esfuerzo adicional. En otro momento de la reunión, cuando la administración abordó el tema de la implantación de los Tribunales de Instancia de la fase III, CCOO preguntó si consideran que los Juzgados de Instrucción, de Primera Instancia, de lo Penal, de lo Social, de lo Contencioso - Administrativo, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Vigilancia Penitenciaria, la Audiencia Provincial y el TSJ son también órganos de la misma clase, a efectos de la aplicación de la garantía recogida en la Disposición Transitoria Primera del RD 1451/2005, pregunta que los representantes de la administración no respondieron. Solamente esbozaron una sonrisa
Sobre la misma materia, y al hilo de los problemas que se están suscitando en relación con la coordinación de las actuaciones sobre VSM urgentes y la prestación del Servicio de Guardia, mientras en algunos Tribunales de Instancia se estudia la incorporación de más personal a las guardias o bien el establecimiento de turnos específicos, CCOO aludió a la Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales, recientemente publicada en el BOE de 28 de junio de 2025, que en su apartado séptimo (Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional en determinados ámbitos de actividad: servicios de guardia) establece, en el ordinal 5 apdo. e):
e) Se establecerá un turno extraordinario para la atención de necesidades especiales en la prestación del servicio de guardia cuando así se acuerde por el órgano competente
También en esta ocasión la administración se limitó a tomar nota, considerando que la solución que se adopte no es asunto suyo. ¿A alguien le sorprende, a estas alturas?

DECRETO SOBRE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA FISCAL
En el mismo acto de la reunión se nos entregó, en formato papel, una nueva versión del borrador del Decreto del Gobierno de Cantabria por el que se determina la estructura y organización de la Oficina fiscal de Cantabria, tras lo que el Subdirector General de Justicia y Víctimas del Terrorismo procedió a relacionar los cambios que se han realizado con respecto a la anterior versión, que son los siguientes:
- referencia al apdo. 2 del art. 439 sexies de la LOPJ en la exposición de motivos, y en la misma parte, actualización del número de artículos y disposiciones en que se distribuye el Decreto
- Se añade un apdo. 1 al art. 3: "Los puestos de trabajo de la Oficina Fiscal solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo". Es la especialización de función, apreciada en parte, que hemos reivindicado constantemente en nuestras alegaciones escritas
- En el art. 7 (Área de apoyo a jefatura) se suprime la expresión "secretaría" (de coordinación), que se solapaba con la figura del coordinador y se confundía con la secretaría personal del Fiscal Superior, y se añade "cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el Fiscal Superior" (bienvenidos a otro "cajón de sastre")
- En el art. 8 (Secretaría Personal del Fiscal Superior), apdo. 1, se añade "estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece"; y en el apdo. 2 se ha eliminado la referencia a méritos y requisitos por tratarse de un puesto caracterizado como de libre designación. No nos cansaremos de repetir que CCOO rechaza esta forma de provisión
- En el art. 9 (Secretaría de coordinación, distribución y control de servicios) se borra la expresión "secretaria de..."
- En el art. 10 (Responsable de control de registro, estadística y calidad) se añade, en el apdo. 2 "Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece", se elimina en el apdo. 3 la palabra "méritos", que formaba una tautología con "concurso específico", y se añade al apdo. 5, en relación con los desplazamientos entre sedes del responsable, "percibiendo, en caso necesario, las pertinentes indemnizaciones y compensaciones por razón de servicio"
- En el art. 11 (Área de soporte general) se adiciona la letra f) al apdo. 2: ("Cualquier otra función análoga que le sea encomendada por el Fiscal Superior")
- En el art,. 12 (Área de apoyo procesal y a la investigación) se añade al apdo. 1 la expresión "en estrecha colaboración con los fiscales")
- Se incorpora un nuevo artículo, el 18 (Utilización de las nuevas tecnologías), con la siguiente redacción: "Los sistemas informáticos y medios tecnológicos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de la Oficina Fiscal de Cantabria por parte de todas las personas integrantes de ésta, en los términos previstos en el libro primero del Real Decreto-Ley 6/2003, de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo"
- Se elimina, en la Disposición adicional segunda (Unidad de apoyo) la expresión "méritos a valorar", pues estaba incrustada en un párrafo que alude a la hipótesis de que el puesto de trabajo de la secretaría personal está adscrito a una unidad de apoyo al Fiscal Superior (también hipotética) y sea ocupado por funcionarios de la CCAA de Cantabria, pero se mantiene en la redacción la provisión por el sistema de libre designación

BORRADOR DE RPT DE LA OFICINA FISCAL
Los cambios introducidos con respecto al anterior borrador son los siguientes:
- Inspirándose en los criterios anunciados por la administración para la negociación de las RPTs de la OJ, en los que valoran el complemento específico de las jefaturas de área y de las jefaturas de equipo incrementando el complemento específico correspondiente a los puestos genéricos del mismo cuerpo en un 30% y en un 25% respectivamente, proyectan fijar un complemento específico, para el puesto de Coordinador de la Oficina Fiscal aumentando el de un puesto genérico en un 35% por considerar que la figura queda a medio camino entre un/una Director/a de Servicio Común y un/a jefe/a de área. Dado que CCOO tiene solicitado un incremento del complemento específico, tanto para los puestos de la OF como de la OJ, en un 20% para todos los puestos genéricos, en un 30% para las jefaturas de área y en un 40% para las jefaturas de equipo, no puede estar de acuerdo, tampoco en el caso de la OF, con las retribuciones propuestas
- En el borrador de RPT aparece un puesto de Gestión adicional y otro de Tramitación adicional debido a que el puesto de trabajo del Responsable de control de registro, estadística y calidad puede ser cubierto, según el borrador, por funcionarios/as de los cuerpos de Gestión o Tramitación, y en función del resultado de la provisión se suprimiría uno de esos puestos adicionales. CCOO ya anunció en la Mesa Sectorial anterior que lo que refleja el borrador de la RPT es un incremento de plantilla, pues no se puede publicar una RPT con puestos de trabajo hipotéticos, y además seguramente es lo conveniente para evitar sobrecarga de trabajo y que algún trabajador o trabajadora quede fuera de la OF en el supuesto de que los puestos singularizados no se cubran en el proceso de acoplamiento y haya que convocar nuevo concurso específico que pudiera ser resuelto en favor de funcionarios/as provenientes de fuera de la OF, en cuyo caso, si no se incrementa la plantilla antes de la publicación de la RPT en la proporción de los puestos singularizados, debería garantizarse al menos la adscripción provisional en la OF de las personas desplazadas
- La administración ha proyectado el complemento específico para este puesto de trabajo en concreto hallando la media entre los complementos específicos asignados a puestos genéricos de los puestos de Gestión y Tramitación e incrementando el resultado en un 25%. CCOO se opuso a esta valoración por dos motivos: el primero, porque es notablemente inferior a lo correspondiente en nuestra reivindicación de incremento retributivo que ya hemos referido, y el segundo, porque, por la propia naturaleza del complemento específico, que retribuye el desempeño concreto en un puesto de trabajo, si las exigencias de ese puesto de trabajo pueden ser atendidas por gestores o por tramitadores indistintamente carece de sentido rebajar la retribución en caso de que el puesto sea ocupado por un/a tramitador/a. Ya hay diferencias en las retribuciones básicas y en el Complemento General de Puesto
- En esta versión del borrador de la RPT todos los puestos de trabajo llevan el código "GU", como habíamos pedido
Como ya hemos informado, CCOO presentó un extenso documento de alegaciones sobre la Oficina Fiscal que comprende, desde los presupuestos de negociación que nos parecen irrenunciables, propuesta alternativa sobre la estructuración de la oficina, alegaciones al borrador del Decreto regulador y al borrador de la RPT, etc. Es imposible resumirlo aquí, y además llevamos años con "amagos de negociación" sobre esta materia, años en los que los cambios en los borradores han sido mínimos, pero adjuntamos enlace a nuestra información sobre las reunión de la Mesa Sectorial de 29 de mayo de 2025, última ocasión en la que tuvimos ocasión de formular verbalmente un exiguo resumen de nuestras alegaciones a ambos borradores, el del decreto regulador y el de la RPT
Si hemos entendido bien, la administración ha dado por concluida la negociación sobre la Oficina Fiscal de Cantabria

FASE III DE IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA
La administración se limitó a hablarnos de este tema solo a modo de presentación y a trasladarnos sus dudas e inquietudes, de lo que parece deducirse que carece, por ahora, de una propuesta. Por desgracia, parte de la negociación ya ha sido ventilada por la administración al haberse fijado el modelo de estructura y organización en la Resolución de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el diseño y estructura de la oficina judicial para los Tribunales Colegiados y Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOC de 7 de mayo de 2025, y al haberse publicado también el Documento sobre criterios para el acoplamiento de funcionarios a los nuevos puestos en la página web del Gobierno de Cantabria, lo que prácticamente reduce lo que queda de negociación a las relaciones de puestos de trabajo, en vista de que la administración no va a hacer ningún estudio sobre cargas de trabajo, ni sobre la adecuación del dimensionamiento de la plantilla al nuevo modelo, ni va a hacer valoración de puestos de trabajo para determinar su tipología y complemento específico correspondiente, ni nada, en suma, que requiera un trabajo serio
Por ahora, lo que la administración nos ha comunicado sobre esta fase de implantación es lo siguiente:
- Habrá formación obligatoria sobre nuevas tecnologías
- Dudas sobre el traslado de las proporciones actuales de funcionarios/as en los órganos actuales a la estructura del nuevo modelo
- Posibilidad de incrementar la dotación prevista de funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio en el SCG, ya que este órgano tendrá mayor carga de trabajo que el actual SCNE de Santander
- Dudas sobre si el Servicio Común de Ejecución servirá solo al Tribunal de Instancia de Santander o también a la Audiencia Provincial y/o al TSJ de Cantabria
- No saben qué hacer con la VSM. Hay una sección en el Tribunal de Instancia y actualmente dos órganos especializados. Dudas sobre si la segunda plaza de magistrado/a debe determinar incremento de la dotación de funcionarios/as y sobre si el personal del Juzgado de Instrucción recientemente reconvertido dejará de hacer guardias
Las alegaciones escritas que CCOO presentó también comprenden esta fase de implantación y ya fueron adaptadas a la Resolución sobre diseño y estructura publicada, aunque haremos todas las readaptaciones que sean necesarias. Si los representantes de la administración las han leído, sabrán que, al menos para nosotros, la respuesta a algunos de los interrogantes que se hacen a sí mismos es bien sencilla
Estamos pendientes de que se nos facilite un calendario de negociación, pero podemos anticipar que la Mesa Sectorial seguirá reuniéndose durante el verano, y seguiremos informando de lo que en ella se trate

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