CCOO exige nuevamente al Ministerio la negociación y publicación del Reglamento y el fin del caos competencial
Han transcurrido más de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (modificada por la Ley 6/2021, de 28 de abril), y el Ministerio de Justicia sigue sin haber aprobado el Reglamento imprescindible para desarrollar plenamente el nuevo modelo registral. Una demora difícilmente justificable que está provocando inseguridad jurídica, disparidad de criterios entre oficinas, conflictos competenciales y problemas organizativos que repercuten directamente tanto en el personal como en la ciudadanía
Por este motivo, CCOO nos hemos dirigido nuevamente por escrito presentado el pasado jueves al Ministro de Justicia para exigir una actuación inmediata, que no puede ser otra que el impulso definitivo para la pronta aprobación del Reglamento del Registro Civil, debiendo continuar la negociación de todos aquellos aspectos que afectan a las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia. Mientras tanto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública debe publicar de forma urgente una Instrucción para delimitar y aclarar las funciones de las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil
ES INADMISIBLE Y OTRA MUESTRA OBJETIVA Y FEHACIENTE DE LA INCOMPETENCIA DE ESTE MINISTERIO QUE LLEVEMOS YA MÁS DE CINCO AÑOS SIN REGLAMENTO
Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2011, el proyecto de Real Decreto del Reglamento —en 2021 y nuevamente en mayo de 2026—, pero sin presentar siquiera una propuesta completa de texto articulado. En julio de 2025 se remitieron a las organizaciones sindicales los primeros 40 artículos del proyecto, a las que CCOO presentamos nuestras alegaciones; pero desde entonces no hemos recibido respuesta ni se ha convocado reunión alguna para continuar la negociación, a pesar de la insistencia de nuestro sindicato
El resultado de esta ausencia de regulación clara está provocando una completa disparidad de criterios entre las distintas Oficinas Generales del Registro Civil
Hay Oficinas Generales que pretenden imponer a sus Oficinas Colaboradoras la tramitación de inscripciones, juras de nacionalidad o expedientes; Juzgados y Notarías que remiten documentación siguiendo criterios diferentes; dudas sobre qué asuntos corresponden a la Oficina Central o a las Oficinas Generales... y mientras, la ciudadanía termina acudiendo a registros distintos del de su domicilio buscando una cita o un criterio menos restrictivo, generándose un auténtico “forum shopping” registral
CCOO consideramos que no se puede mantener un servicio público esencial funcionando sobre la base de interpretaciones diferentes dependiendo de la oficina o del territorio. La Ley debe desarrollarse y las competencias deben estar perfectamente delimitadas
La propia Ley 20/2011 remite expresamente al desarrollo reglamentario numerosas materias fundamentales. Entre otras, siguen pendientes de una regulación suficientemente clara cuestiones relativas a:
· las funciones que pueden delegarse en el personal de las Oficinas del Registro Civil;
· la tramitación de cambios de apellidos;
· los procedimientos relacionados con víctimas de violencia de género;
· las comunicaciones electrónicas de matrimonios religiosos;
· las licencias de enterramiento o incineración;
· el acceso a información registral especialmente protegida;
· la aplicación de la Ley 39/2015 a los procedimientos registrales;
· la provisión y sustitución de los Encargados del Registro Civil;
· la colaboración de las Oficinas de Justicia en los Municipios;
· y, especialmente, las actuaciones que pueden desarrollar las Oficinas Colaboradoras
Muchas de estas materias afectan directamente a las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia y, por tanto, deben ser objeto de negociación, actualmente paralizada
Especialmente grave la situación que están viviendo las Oficinas Colaboradoras del Registro Civil, actualmente a cargo de las Oficinas de Justicia en los Municipios -muchas de ellas sin personal de la Administración de Justicia- pues el incremento de la carga de trabajo derivado de la implantación de DICIREG ha llevado a determinadas Oficinas Generales a intentar trasladar estas tareas a las Oficinas Colaboradoras, sin cobertura normativa suficiente y sin tener siquiera en cuenta si disponen o no de personal de la Administración de Justicia
La falta de regulación y de medios no puede solucionarse trasladando arbitrariamente cargas de trabajo de unas oficinas a otras. A ello se añade la insuficiente formación en DICIREG, que ha provocado que responsables de determinadas Oficinas Colaboradoras hayan rechazado utilizar la aplicación
No podemos esperar indefinidamente a que el Ministerio apruebe el Reglamento
CCOO EXIGIMOS UNA INSTRUCCIÓN URGENTE
Mientras culmina la tramitación del Reglamento, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública debe dictar urgentemente una Instrucción que determine con absoluta claridad las funciones que corresponden a las Oficinas Colaboradoras, especificando además qué funciones, en su caso, únicamente pueden asumir aquellas oficinas que dispongan de personal de la Administración de Justicia. Esta regulación provisional es imprescindible para impedir que el servicio público del Registro Civil dependa de decisiones diferentes y muchas veces arbitrarias en cada territorio u oficina
Por ello, exigimos al Ministerio:
1. La aprobación, sin más demoras, del Reglamento del Registro Civil
2. La inmediata reanudación de la negociación con las organizaciones sindicales de todas aquellas materias que afecten a las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia
3. Una Instrucción urgente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que delimite de manera inequívoca las competencias y funciones de las Oficinas Colaboradoras
4. Que se diferencien expresamente las funciones que pueden realizar todas las Oficinas Colaboradoras de aquellas que únicamente puedan asumir las dotadas con personal de la Administración de Justicia
5. Que se ponga fin a la imposición de funciones y cargas de trabajo carentes de una cobertura normativa clara
El Ministerio no puede continuar trasladando al personal y a las oficinas las consecuencias de su propia falta de desarrollo normativo. La modernización del Registro Civil no puede sustentarse en improvisaciones, interpretaciones territoriales contradictorias ni en la transferencia arbitraria de cargas de trabajo
El Registro Civil necesita ya de su Reglamento. Las Oficinas necesitan saber qué competencias les corresponden. El personal necesita unas funciones claramente delimitadas. Y la ciudadanía tiene derecho a recibir el mismo servicio público con independencia de la oficina a la que acuda
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