Anulada la RPT de la MUGEJU
LA AUDIENCIA
NACIONAL DA LA RAZÓN A CCOO Y CONFIRMA LA
SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ANULÓ LA RPT DE LA
MUGEJU POR NO HABER SIDO NEGOCIADA CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES
Esta
relación de puestos de trabajo (que contenía multitud de puestos
singularizados) se aprobó por el Ministerio de Justicia sin negociar y de forma
precipitada con el único fin de impedir, en connivencia con la gerencia de la
MUGEJU, la convocatoria en el concurso de traslado de plazas que llevan lustros
sin ser ofrecidas para su cobertura por personal titular
POR OTRA PARTE, EL TRIBUNAL SUPREMO,
ANTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO QUE TAMBIÉN INTERPUSO CCOO, ESTIMA AJUSTADO A DERECHO DE FORMA
INCOMPRENSIBLE QUE UNOS CUERPOS (CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, LAJ Y FORENSES) TENGAN
MÁS REPRESENTACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUGEJU QUE EL RESTO DE LOS
CUERPOS DE INFERIOR TITULACIÓN, A PESAR DE QUE ÉSTOS ÚLTIMOS SON LA INMENSA
MAYORÍA DE MUTUALISTAS Y COTIZACIONES
El Ministerio de Justicia aprobó por Orden Ministerial del 25 de
febrero de 2019 la RPT que ahora ha sido anulada en base al recurso
contencioso-administrativo que interpuso CCOO, ratificando así la Audiencia Nacional la
sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que también
había dado la razón a CCOO, con nueva condena en costas al Ministerio
Además de no haber sido negociada con los sindicatos (motivo por el que
los tribunales la han anulado), esta RPT determinaba que la inmensa mayoría de
los puestos de trabajo eran singularizados y, por tanto, no podían ser
incluidos en los concursos de traslado ordinarios sino que, para su cobertura,
se requerían unos méritos para el concurso específico imposibles de adquirir
mediante formación o experiencia previa. De facto, se blindaban al personal titular casi la totalidad de las plazas de
MUGEJU, ocupadas desde hace lustros por el mismo personal interino
Previamente, en otro recurso de CCOO contra los concursos de traslado anteriores
por no incluirse las plazas vacantes de MUGEJU, la Justicia también condenó al Ministerio de Justicia para que dichas plazas fuesen convocadas en concurso
ordinario, utilizando entonces la Mutualidad y el Ministerio esta burda
triquiñuela de “singularizar” las plazas con el único fin de blindarlas y
evitar su cobertura por personal titular
En base esta sentencia (contra la que aún cabe recurso de casación) el Ministerio de Justicia está obligado, y
así lo hemos solicitado, a incluir en el próximo concurso de traslado todas las
plazas vacantes de la MUGEJU. De no hacerlo incurriría en una nueva
ilegalidad que CCOO
volvería a denunciar hasta conseguir lo que es de Justicia: que los
concursos de traslado incluyan todas las plazas vacantes en defensa de los
derechos del personal titular de los cuerpos funcionariales de la Admón. de
Justicia
EL MINISTERIO HA VULNERADO (Y
NO ES LA ÚNICA VEZ) EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE NUESTRAS
CONDICIONES DE TRABAJO Y CCOO NO VA A PERMITIRLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
SOBRE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
Con condena en costas a este sindicato de un máximo de 3000 euros, el
Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de CCOO que
formulamos por entender (como por otra parte parece evidente, salvo para el TS)
que los y las mutualistas de MUGEJU tenemos derecho a una representación
igualitaria en sus órganos
En efecto, el Real Decreto 96/2019 estableció que el Consejo General de
la MUGEJU, órgano de supervisión de la actividad de la mutualidad, estaría
compuesto por los siguientes miembros:
Dos de la carrera judicial, dos de la carrera fiscal, dos del cuerpo de
LAJ, dos del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del INT, dos de Gestión
y TEL, dos de Tramitación y y dos de Auxilio Judicial y Auxiliares de
Laboratorio
Es decir, la élite de los cuerpos de mayor titulación tiene 8 miembros
y 6 el resto de los cuerpos, a pesar de que a estos últimos pertenece alrededor
del 70% de los mutualistas que sustentan la mutualidad con más del 60% de las
cotizaciones. Para CCOO es inaceptable esta situación por mucho que
el Tribunal Supremo haya resuelto que no contraviene la legalidad vigente,
anteponiendo la potestad organizativa de la administración al principio de
igualdad que debería, a juicio de CCOO, estar garantizado como bien superior
No tenemos más opción que acatar esta sentencia pero seguiremos
luchando para que este Real Decreto sea modificado a favor de que el colectivo
de mutualistas elija por sufragio universal a sus representantes sin depender
del grupo titulación al que se pertenezca ya que todos y todas la mutualistas
somos iguales y, como tal, debemos ser considerados por la MUGEJU y el
Ministerio de Justicia
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