Hoy se publica en el BOE la Orden JUS/2246/2014, de 19 de noviembre, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno de promoción interna, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1959/2013, de 17 de octubre y se rectifica la puntuación final de una opositora del ámbito de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publican las órdenes y resoluciones por las que se otorgan destinos a los opositores que han superado el proceso selectivo.
Destinos
Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden y que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el articulo 506 d) de la LOPJ
En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo
Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Orden. (tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si le comporta)
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