sumarios

Cambio ordinario de entidad médica en la MUGEJU. Período voluntario, del 1 al 31 de enero


5 ene 2017



Recordamos que el cambio ordinario de entidad médica para mutualistas de la MUGEJU puede realizarse del 1 al 31 de enero de cada año. En la página web de la Mutualidad se explican los requisitos y procedencia de los cambios ordinarios y extraordinarios de entidad médica para mutualistas. Reproducimos lo que está publicado en su web al respecto
"Los mutualistas y las mutualistas, cuando tramiten su alta en la Mutualidad General Judicial, pueden optar por recibir asistencia sanitaria a través de una entidad médica privada, que esté en el concierto, o de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas o, en Ceuta y Melilla, a través del INGESA

Pueden cambiar su opción de entidad prestadora de la asistencia sanitaria en los siguientes supuestos:

Cambio ordinario (Desde el 1 al 31 de enero de cada año)

Los mutualistas pueden realizar un cambio ordinario de entidad médica todos los años, durante el mes de enero, por una sola vez

Para solicitar dicho cambio, deberán presentar el modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica, marcando la casilla de CAMBIO ORDINARIO, dentro del plazo establecido"

Asimismo, se podrá hacer cambio extraordinario de entidad médica fuera de ese plazo. En la web de la Mugeju se recoge:

Cambio extraordinario (Durante todo el año)

Cuando se produzca un cambio de destino del mutualista en activo, o de residencia del mutualista jubilado o del titular no mutualista, que implique, en todos los casos, un cambio de provincia. 

Para este cambio, deberán presentar:

El modelo A-1 SOLICITUD PARA LA AFILIACION Y VARIACIÓN DE DATOS DE TITULARES

Los mutualistas en activo deberán adjuntar la toma de posesión en el nuevo destino.

Cuando, por circunstancias excepcionales, el mutualista  obtenga la conformidad expresa, por escrito, de las dos entidades afectadas. 

Para solicitar este cambio, deberán presentar:

El modelo de Solicitud de Cambio de Entidad Médica, marcando la casilla de CAMBIO EXTRAORDINARIO y adjuntar los escritos de conformidad de las entidades afectadas.

En todo caso, los beneficiarios se adscribirán a la misma entidad médica por la que opte el titular de quien dependa su derecho.

Para información relacionada con las entidades médicas puede llamar a cualquiera de los teléfonos del Área de Asistencia Sanitaria o consultar, en  Prestaciones."


En la página web de la MUGEJU explican los pasos a seguir.​

Se puede​ hacer el cambio ordinario de entidad médica de forma online




En todo caso, para CCOO el cambio extraordinario de entidad médica, durante todo el año, debe tramitarse, con el apoyo de la MUGEJU, en todos los casos en los que el o la mutualista o beneficiario/a se vea necesitado de hacerlo por una situación médica que lo requiera, y así lo reclamamos siempre, y en cada situación, ante la Gerencia de MUGEJU
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