sumarios

Creación de la Sede Judicial Electrónica de Cantabria


3 mar 2017



La Orden se dicta en cumplimiento del artículo 5.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que dispone que «las Administraciones competentes en materia de Justicia asegurarán el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: (...) b) Puntos de acceso electrónico consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por las distintas Administraciones competentes en materia de justicia y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación, para sus relaciones con la Administración de Justicia». Por su parte, el artículo 7  establece que «las Administraciones competentes en materia de justicia asegurarán el acceso de los profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por aquéllas y disponibles para los profesionales a través de redes de comunicación, para sus relaciones con la Administración de Justicia, en los términos previstos en la presente Ley». Y el art. 9.1 define la Sede Judicial Electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia»

Según el art. 2.1 de la Orden PRE/29/2017, de 24 de febrero "A través de la sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la sede"

Por último, según lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden PRE/29/2017, "La sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria entrará en funcionamiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden"
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