Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden PRE/29/2017, de 24 de febrero, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Orden se dicta en cumplimiento del artículo 5.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que dispone que «las Administraciones competentes en materia de Justicia asegurarán el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: (...) b) Puntos de acceso electrónico consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por las distintas Administraciones competentes en materia de justicia y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación, para sus relaciones con la Administración de Justicia». Por su parte, el artículo 7 establece que «las Administraciones competentes en materia de justicia asegurarán el acceso de los profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por aquéllas y disponibles para los profesionales a través de redes de comunicación, para sus relaciones con la Administración de Justicia, en los términos previstos en la presente Ley». Y el art. 9.1 define la Sede Judicial Electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia»
Según el art. 2.1 de la Orden PRE/29/2017, de 24 de febrero "A través de la sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la sede"
Por último, según lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden PRE/29/2017, "La sede judicial electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria entrará en funcionamiento en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden"
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