Hoy, 12 de junio de 2018, se publica en el BOE la
Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, cuya disposición final primera dispone que "Se modifica la
disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,
que pasará a tener la siguiente redacción:
«Disposición final décima. Entrada en vigor
La presente ley
entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones
adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que
entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial
del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que
entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de
la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47,
49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por
el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro
Civil. Hasta la completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las
medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y
funcionamiento de los Registros Civiles.»"