El
Sector de la Administración de Justicia de CCOO
y las Comisiones Obreras del Área Pública siguen reclamando la
recuperación de derechos arrebatados a las y los trabajadores en los
últimos años
CCOO
RECLAMA TAMBIÉN QUE EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA DE BAJA POR IT
VUELVA A PERCIBIR TODOS LOS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS (incluidos los
trienios perfeccionados durante la baja) Y CON LOS MISMOS DERECHOS Y
EFECTOS QUE EL RESTO DE PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO
Como
ya sabéis, recientemente la nueva Ministra de Función Pública ha
anunciado públicamente en el Congreso de los Diputados el
restablecimiento del 100% del salario de las y los empleados públicos
que se encuentren en situación de incapacidad temporal, tal y como
viene reclamando insistentemente CCOO.
El
ataque a los derechos de las y los empleados públicos que realizó
el Gobierno anterior en 2012, no solo recortando derechos laborales y
retribuciones, sino también derechos cuando nos encontramos de baja,
fue una agresión intolerable al derecho constitucional a la salud,
que ahora empezamos a recuperar, en virtud del Acuerdo General de la
mesa de las AAPP, en la que CCOO
es el sindicato mayoritario.
No
obstante, desde el Sector de la Administración de Justicia de CCOO,
seguimos apostando y reclamando la recuperación de los derechos que
fueron objeto de otros ataques que se produjeron en el año 2012 y
que se aplican directamente al personal funcionario de la
Administración de Justicia. En concreto, desde CCOO seguimos
exigiendo la modificación del artículo 504 apartado 5 de la LOPJ
que establece:
"Los
funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de
Justicia en situación de incapacidad temporal por contingencias
comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones
tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación
por hijo a cargo, desde el primer al tercer día de la situación de
incapacidad temporal, tomando
como referencia aquéllas que percibían en el mes inmediato anterior
al de causarse la situación de incapacidad temporal.
Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán
el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas
como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su
caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento
ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las
retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su
caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de
incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la
retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día,
hasta alcanzar como máximo las retribuciones que vinieran
correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la
incapacidad".
La
modificación de dicho precepto, que se produjo con la reforma de la
LOPJ de 28 de diciembre de 2012, tiene su origen en el Real Decreto
Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que el
Gobierno del PP aprobó y utilizó para recortar derechos laborales,
retributivos y condiciones de trabajo de las y los empleados
públicos. Por tanto, supuso un nuevo y grave ataque a los/as
compañeros/as en situación de incapacidad temporal, ya
que implica que, mientras permanezcas de baja, cualquier incremento
retributivo que se produzca no se aplicará a este personal, por
ejemplo:
- Si se devenga un trienio estando en situación de IT, hasta que no se reincorpore al puesto de trabajo, no se percibirá dicho trienio, con el consiguiente perjuicio económico.
- Asimismo los incrementos de retribuciones como consecuencia de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado u de otros acuerdos, no beneficiarán a los/as compañeros/as en situación de IT, y, hasta que no se incorporen no verán incrementadas sus retribuciones en dichas cuantías y sin retroactividad alguna.
Por tanto, desde
el SAJ de CCOO, junto
a las Comisiones Obreras del Área Pública, seguimos
reclamando que se derogue el Real Decreto Ley 20/2012 y se
modifique el artículo 504, apartado 5 de la LOPJ, de tal forma que
los empleados y empleadas que estén en situación de incapacidad
temporal, vean actualizadas e incrementadas sus retribuciones
(incluido los trienios) de forma automática,
igual que el resto de compañeros/as en servicio activo, ya que,
actualmente dicho artículo impide la actualización de las
retribuciones de los mismos mientras nos encontremos de baja.
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