REUNIONES DE NEGOCIACIÓN SOBRE EL PLAN ESPECÍFICO DE FORMACIÓN Y EL CALENDARIO LABORAL PARA 2020
El día 17 de
octubre de 2019 se celebraron, en la sede de la Dirección General de Justicia
del Gobierno de Cantabria, dos reuniones consecutivas para la negociación del Plan
Específico de Formación y del
Calendario Laboral, para 2020, del Personal Funcionario al Servicio
de la Administración de Justicia en Cantabria
PLAN ESPECÍFICO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA PARA 2020
Previamente a
la celebración de la reunión CCOO había registrado, por escrito, sus
alegaciones al Informe sobre la ejecución del Plan de Formación Específica para
2019 y al borrador de la convocatoria del Plan correspondiente al ejercicio 2020,
que la administración remitió sin una propuesta inicial de cursos. La propuesta
de la Administración se expuso en el acto de la reunión en base a las
alegaciones escritas de CCOO y a las manifestaciones de CCOO y
del resto de sindicatos vertidas en la propia reunión
Para el
ejercicio 2020, CCOO
propuso las siguientes acciones formativas:
- Cursos para la preparación de oposiciones a Cuerpos Generales de la
Administración de Justicia, tanto por el turno libre como por promoción
interna, destinados a funcionarios de carrera destinados en la Administración
de Justicia en Cantabria y a funcionarios incluidos en los listados definitivos
de las bolsas de trabajo temporal de la Administración de Justicia en
Cantabria. Este tipo de acciones ya se están impartiendo en otros ámbitos
territoriales desde hace años. El formato debe ser online o semipresencial.
Para ello, y en caso de necesidad, la administración puede estudiar una fórmula
de adhesión a las fórmulas del ámbito no transferido o de otro ámbito territorial,
o bien recurrir a las mismas empresas adjudicatarias u otras
- Desarrollo de las
habilidades sociales en la atención al público. Técnicas de organización,
planificación y gestión de equipos de trabajo
- Liderazgo y Responsabilidad en la Prevención de Riesgos
Laborales en la Administración de Justicia
- Seguridad Social. Régimen General de la Seguridad Social y Sistema
Nacional de Clases Pasivas. Especial referencia al cálculo de pensiones por
jubilación e Incapacidad
- Mutualismo Administrativo. La Mutualidad
General Judicial. Órganos de Gobierno. Derechos y Deberes de los mutualistas.
Prestaciones y Ayudas para mutualistas y beneficiarios
- Protección a Víctimas de Violencia de
Género
- Derecho a la igualdad entre mujeres y
hombres. Ley Orgánica 3/2007, de 2 de marzo, para la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres. Igualdad de Género en las administraciones públicas.
Elaboración de Planes de Igualdad. Planes de Igualdad en la Administración
Pública y en los Servicios Públicos
- Técnicas para la mejora de la comunicación
en la Administración de Justicia. Relaciones con los usuarios. Uso del lenguaje
gestual y corporal. Lenguaje no sexista. Prevención de agresiones en la
atención al público
- Organización de Archivos Judiciales y
Expurgo
- Ejecución Civil, Ejecución
Hipotecaria. Subasta Electrónica
- Seguridad en la Información en la
Administración de Justicia en Cantabria. Punto Neutro Judicial y Registro
Electrónico. Internet, Intranet y Correo Electrónico. Derechos y deberes de los
usuarios de estas herramientas. Protección de Datos de Carácter Personal
- Medidas cautelares en la Jurisdicción
Penal. Orden de detención europea
Las alegaciones de CCOO a las Bases del Plan de Específico de
Formación para 2020 y al informe sobre la ejecución del Plan de 2019 fueron, en
resumen, las siguientes:
- Debe estudiarse la
posibilidad de ampliar la limitación de cursos que pueden adjudicarse a un/a
alumno/a (actualmente un máximo de dos) en previsión de supuestos de baja
demanda. La administración solo contempla esta ampliación si quedan plazas por
cubrir en alguna acción formativa. Para los demás supuestos se escuda en la
limitación de la partida presupuestaria
- En los casos de supresión de
alguna acción formativa por falta de solicitantes y recolocación de los alumnos
y alumnas, no debe decaer la observancia del orden de prioridades de los
solicitantes. La representante del CEARC alegó dificultades informáticas para
cumplir con este requisito
- Reducir el porcentaje mínimo
de ocupación de las acciones formativas por debajo del cual se suprimen, habida
cuenta de la obligada turnicidad, por razones de servicio, por la que los
funcionarios y funcionarias tienen que pasar para poder formarse, por terceras
partes de la plantilla o por mitad, según los casos
- Ampliación del porcentaje
mínimo de funcionarios del mismo órgano que pueden acudir simultáneamente a
formarse hasta el 50% independientemente del tipo de órgano jurisdiccional
- En los
supuestos de solicitudes de acciones formativas por funcionarios/as únicos/as
de su cuerpo en el órgano o servicio en el que desempeñan sus funciones se debe
hacer constar expresamente que su sustitución será promovida y garantizada por
la administración
- Reducción a dos años del
período de espera necesario para poder volver a solicitar cursos de
denominación y contenido idéntico a otros ya realizados
- Sobre certificados de
asistencia y aprovechamiento, en los supuestos de cursos que engloben diversas
materias diferenciadas debe especificarse, en la medida de lo posible, las
materias impartidas y el número de horas lectivas dedicadas a cada materia. Por
otra parte, consideramos que en todas las acciones formativas se debe facilitar
la obtención de la certificación de aprovechamiento. La administración
garantizó que en este ejercicio se acreditará el aprovechamiento en todos los
cursos
- Solicitamos nuevamente en la
ampliación, hasta las 30 horas lectivas, de la duración mínima de las acciones
formativas como regla, salvo en supuestos de escasa extensión de la materia a
impartir, acciones monográficas de extensión necesariamente reducida, acciones
de formación urgente o actividades de formato distinto al de los cursos. La
administración argumentó que, puesto que la dotación económica para la
aplicación del Plan es la misma que en el ejercicio anterior, la ampliación de
la duración de los cursos obligaría a reducir cursos
- Seguimos demandando solución
al problema de la retribución de los ponentes que son funcionarios de la
Administración de Justicia, que padecen una discriminación económica. La
administración manifestó que se han desestimado dos recursos de alzada y que las reclamaciones se encuentran en
vía contencioso-administrativa
- En cuanto a instalaciones,
pedimos que se siga en la línea de descentralización y acercamiento de las
sedes de impartición a los puestos de trabajo, lo que debe complementarse ofertando
acciones formativas online
Finalmente, la administración comunicó su propuesta de cursos para el
año 2020. Partiendo del hecho de que la dotación económica es la misma que la
del año pasado, proponen un total de 16 cursos más otros 2 adicionales
financiados con los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
En concreto, y salvo modificaciones en su propuesta definitiva, se impartirán las
siguientes acciones formativas, todas ellas de 20 horas de duración:
- Vereda (1 edición)
- Legislación Concursal (1 edición)
- Mediación (1 edición)
- Actos de comunicación y de ejecución (1 edición)
- Registro Civil (1 edición)
- Violencia de Género (2 ediciones)
- Milfudness (2 ediciones)
- Inteligencia Emocional (2 ediciones)
- Resolución de conflictos (2 ediciones)
- Victimología (1 edición)
- Ejecución Penal (2 ediciones)
- Piezas de convicción y cadena de custodia (1 edición)
- Tramitación de procesos penales (1 edición)
La administración nos convocará nuevamente a
principios de noviembre y nos dará traslado del borrador definitivo
ALEGACIONES DE CCOO AL
BORRADOR DEL CALENDARIO LABORAL PARA
2020
Como venimos haciendo desde hace años, CCOO ha
seguido insistiendo en que el tratamiento que la administración hace de los
días de permiso por asuntos particulares, al descontarlos del total de días
laborables en el cálculo de la jornada, equivale a desnaturalizar a un permiso
retribuido que debe computar como tiempo de trabajo efectivo convirtiéndolo en
un permiso recuperable. Otro tanto cabe decir de las festividades de carácter
local. Este tratamiento, cuya irregularidad hemos demostrado con abundante
argumentación jurídica, hace que, para la administración, en 2020 falten 42
horas para completar la jornada anual obligatoria, mientras que para nosotros
hay un exceso de jornada que rebasa en 33 horas la jornada anual obligatoria, y
ese exceso, de ser reconocido, daría para muchas posibilidades. El año pasado
la administración nos hizo caso en principio, pero rectificó al emitir el CGPJ
un informa desfavorable en este apartado, y ello a pesar de que la LOPJ no
exige que el informe del CGPJ sea favorable
Por lo que respecta al día de libranza
relacionado con la festividad de San Raimundo de Peñafort (7 de enero), la
administración proyecta que los compañeros y compañeras que no puedan disfrutarlo
ese día puedan hacerlo, respetando las necesidades del servicio, el día 3 o el
10 de enero. CCOO
ha solicitado nuevamente que pueda disfrutarse entre los días 2 y 31 de enero,
pues es lo más conveniente para todos y también para el servicio, al ser más
fácil evitar coincidencias si el margen temporal es mayor
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