CCOO logra una nueva condena al Ministerio de Justicia por negarse a negociar con las organizaciones sindicales, esta vez del Tribunal Supremo
EL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMA EL RECURSO DE CCOO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y
DECLARA LA NULIDAD DEL REAL DECRETO QUE REGULA LAS SUSTITUCIONES DEL CUERPO DE
LETRADOS POR NO HABER SIDO NEGOCIADO
La sentencia
del Tribunal Supremo reafirma que las condiciones de trabajo y retributivas,
también de los Letrados, deben negociarse obligatoriamente con los sindicatos
representativos
Hace menos de un mes, otra sentencia por
otra demanda de CCOO declaró la nulidad de
la RPT de la Mugeju, también por no respetar el Ministerio de Justicia el
derecho a la negociación colectiva
La
sentencia recoge que “la Administración (el Ministerio de Justicia) no respetó el derecho del
sindicato actor (CCOO) a negociar el contenido del que será el Real Decreto
101/2019 y la consecuencia debe ser (...) la estimación del recurso y la
declaración de la nulidad de dicho Real Decreto a fin de que se retrotraiga el
procedimiento para que se lleve a cabo la negociación que no se produjo en su
día”
Aprecia así el Tribunal Supremo, no solo las pretensiones de CCOO sino también las argumentaciones del Ministerio Fiscal que
denuncia “un contumaz modo de
actuación de la Administración” que convierte la negociación colectiva “en
mero trámite vacío de contenido práctico” y, como quiera que la “buena
fe en la negociación por parte de la Administración reclama trascender de una
mera apariencia (…)”, en la medida en que no ha existido intención alguna
de convenir, “hay que entender que se obstaculiza y desvirtúa por parte de
esa Administración (…) el ejercicio de la facultad negociadora de los
sindicatos” y “se acarrea con ello la vulneración del derecho a la libertad
sindical” con el consiguiente vicio de nulidad del Real Decreto
CCOO exige un cambio radical de la actitud del Ministerio de
Justicia respecto a la negociación de las condiciones de trabajo del personal
de justicia, también del cuerpo de Letrados/as, y que cumpla con la legalidad
estableciendo procesos de negociación reales, con intención de llegar a
acuerdos y basados en la buena fe, tal y como está obligado por la Ley y por
ésta y otras innumerables sentencias anteriores de los Tribunales de Justicia