Comunicación del
ministerio sobre el trabajo remoto con Inforeg
EL MINISTERIO DE JUSTICIA TARDA diez DÍAS EN ENTERARSE de QUE NO PUEDEN PRACTICARSE LAS INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN POR ACCESO REMOTO DESDE EL DOMICILIO
ES NECESARIO QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA ACEPTE LA PROPUESTA DE CCOO PARA QUE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SEAMOS INTEGRADAS EN LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PARA LA CRISIS PORQUE ELLO MEJORARÍA SUSTANCIALMENTE EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES DE GENERAL APLICACIÓN
El
Ministerio de Justicia, para salvar el fracaso que está suponiendo
el acceso remoto desde el domicilio en la aplicación Inforeg, ha
emitido hoy una nota
informativa sobre teletrabajo con la aplicación Inforeg de la
que ni tan siquiera ha dado traslado a las organizaciones sindicales
El
Ministerio de Justicia habilitó hace dos semanas un acceso web a la
aplicación INFOREG para su uso por el personal de los Registros
Civiles cuando no se encuentren de manera presencial en los mismos.
Los funcionarios y las funcionarias, una vez dados de alta, pueden
acceder a la aplicación a través del Acceso Remoto Seguro desde sus
domicilios, tal y como aparece en la Guía Rápida de Acceso desde un
Equipo Personal que se les ha remitido una vez confirmada su alta
CCOO
ya advirtió, en sus escritos
al Ministerio de Justicia de 25 y 27
de marzo , que, pese al acceso remoto seguro a la aplicación
Inforeg, resulta evidente que no cabe la inscripción de la defunción
fuera de la oficina judicial, toda vez que tanto en los Registros
Civiles informatizados como en los que no lo están las inscripciones
de defunción deben ser practicadas en los libros físicos
tradicionales o con anillas, que han de permanecer en todo caso en
las sedes de los Registros civiles. Por lo tanto, el acceso remoto a
Inforeg apenas vale para nada: la documentación de las defunciones
se están presentando en el Registro Civil o en el Juzgado de
Guardia, no en el correo de los Registros Civiles a los que
difícilmente accede el personal de los Registros civiles en sus
domicilios, y las solicitudes de inscripción de nacimiento
efectuadas desde centros sanitarios simplemente pueden ser revisadas,
no impresas. Lo único útil del Protocolo de Actuación de los
Registros Civiles hecho por el Ministerio de Justicia es explicar a
los Juzgados de Guardia cuál es el procedimiento para la extensión
de la licencia de enterramiento conforme el art. 44 del Reglamento
del Registro Civil, procedimiento que por cierto lleva en vigor más
de 30 años, aunque ahora algunos lo hayan descubierto
La
nota del Ministerio de Justicia emitida en el día de hoy viene a dar
la razón a los escritos de CCOO.
El Ministerio reconoce que, desde el punto de vista jurídico, una
inscripción no está hecha mientras no esté impresa y firmada. Por
tanto, es necesario que el procedimiento a seguir en la modalidad de
teletrabajo sea compatible con el mantenimiento de la práctica
habitual de inscripción en los libros de hojas móviles oficiales,
no pudiéndose realizar dicha impresión en ningún otro soporte: la
impresión de las inscripciones deberá seguir haciéndose en las
impresoras matriciales de las oficinas de Registro Civil. Para salvar
el fracaso del acceso remoto a Inforeg, la nota sugiere rellenar los
campos de las inscripciones de nacimiento y defunción y dejarlas
“pendientes de imprimir”. Pero respecto de estas últimas, si las
funerarias no están optando por la remisión electrónica de la
documentación para la práctica de la inscripción y el personal de
los Registros Civiles no puede acceder desde su domicilio al correo
corporativo del Registro Civil al que, supuestamente, se ha de
remitir la documentación, al final no puede hacerse nada.
El
Ministerio de Justicia sigue dando palos de ciego es esta materia. El
fin de semana emitió una Instrucción a los Registros Civiles,
incluidos los juzgados de paz, para que remitiesen a diario la
relación de defunciones que han tenido acceso al Registro Civil, el
número de licencias expedidas y el lugar de fallecimiento de las
personas, distinguiendo entre hospitales, residencias y vivienda
habitual. Dicha estadística vale de bien poco: en miles de
municipios no hay a diario defunciones; en otros, el personal no va
todos los días sino que las licencias se expiden por los Juzgados de
Guardia; en unos pocos, están demasiado sobrecargados de trabajo
como para ponerse a hacer estadísticas sobre el número de
inscripciones que se realizan a diario. Y todo ello con el fin de
conocer el número aproximado de las personas que fallecen por COVID,
ante la evidente disparidad de las defunciones que se registran cada
día en proporción a los días equivalentes en años anteriores y
los datos oficiales sobre personas fallecidas por COVID. Lo ideal es
que cada día quedasen registradas todas las defunciones cuya
documentación se ha llevado al Registro civil y capturar estos datos
como se hace habitualmente por medio del Sistema
de Monitorización de la Mortalidad Diaria (MoMo), con los datos
procedentes de los 3820 registros civiles informatizados, que dan
servicio a algo más del 92% de la población española
El Ministerio
incluso se ha atrevido a decir que esto no pasaría si ya se hubiese
entrado en vigor la Ley 20/2011, de Registro civil. Nada más
erróneo. Si bien siguen siendo miles las poblaciones de España no
incorporadas a Inforeg, éstas son las de menor tamaño, por lo que
su número no es significativo respecto a la proporción de las
personas que fallecen en estos días. Las defunciones que pueden
estar sin registrar son las acaecidas en ciudades grandes en que el
volumen de trabajo impide llevar el registro de las defunciones al
día. En cuanto al hecho de si han fallecido en centros
hospitalarios, vivienda particular o residencia, son datos que pueden
tener significación si la causa de la defunción es COVID, no por
cualquier otro motivo, y es un dato que aparece reflejado en los
boletines estadísticos que se remiten mensualmente al INE
EL MINISTERIO TIENE QUE
ATENDER LAS DEMANDAS DE CCOO
PARA NEGOCIAR LOS SISTEMAS DE TELETRABAJO Y PERMITIR LA PARTICIPACIÓN
DEL PERSONAL DE JUSTICIA EN LOS ORGANISMOS DE TOMA DE DECISIONES
PORQUE SOMOS LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE JUSTICIA, ADEMÁS
DEL COLECTIVO MAYORITARIO, QUIENES MEJOR CONOCEMOS LOS SISTEMAS DE
TRABAJO Y LAS SOLUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE, ADEMÁS DE QUE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ES UNA
OBLIGACIÓN LEGAL, INCLUSO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA