Publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de laAdministración de Justicia
EL
GOBIERNO IMPONE UNA IMPORTANTÍSIMA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
DE TRABAJO DEL PERSONAL DE JUSTICIA QUE EL MINISTRO SE HA NEGADO A
NEGOCIAR CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
El RD-Ley tendrá que ser validado en las próximas semanas y CCOO estamos ya proponiendo enmiendas a los grupos políticos para que se garanticen realmente las medidas preventivas para evitar contagios y para que tanto la jornada de tarde como la movilidad sean siempre voluntarias
CCOO ofrece al ministro Juan Carlos Campo la posibilidad de rectificar y le exigimos nuevamente que cumpla la legalidad con la convocatoria inmediata de la mesa negociación como establece el Estatuto Básico del Empleado Público y permitiendo la intervención de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras en la protección de la salud laboral tal y como le obliga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 26.
Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.
1. Durante la vigencia
del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización,
los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a los
Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera
de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la
realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del
Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras
unidades
2. En los partidos
judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones, en el
mismo periodo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse
entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o
colegiado.
3. En la asignación
que regulan los dos apartados anteriores se dará preferencia a los
Letrados y Letradas de Administración de Justicia y demás personal
al servicio de la Administración de Justicia que accedan
voluntariamente y en ningún caso implicará variación de
retribuciones
La decisión de
asignación se adoptará, en todo caso, mediante resolución motivada
que se fundamentará en que la medida resulta imprescindible para
garantizar la correcta prestación del servicio
Asimismo, dicha
asignación solo podrá realizarse entre unidades u órganos que
radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden
jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga realizando su
actividad profesional
Artículo 27.
Jornada laboral.
1. Durante el estado
de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se
establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y
para el resto de personal al servicio de la Administración de
Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos
los servicios y órganos jurisdiccionales
2. El Ministerio de
Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de
Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación
de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Aunque el RDL entra en
vigor mañana aun no está determinado en ninguna disposición legal
el horario de entrada y salida de los turnos de mañana y tarde, ni
cuántas ni quiénes serán las personas que tienen que asistir en
cada turno, ni cuáles serán los órganos que verán reducida su
plantilla y cuáles serán reforzados, ni qué personal se verá
afectado, ni qué criterios han de aplicarse para seleccionarlo si no
hay voluntarios/as
El ministro se
comprometió con las organizaciones sindicales, en la reunión que
mantuvimos con él el pasado día 23, a negociar todos estos
aspectos, y, a pesar de que las medidas entran en vigor mañana, aun
no hemos sido convocados para comenzar esas negociaciones. Esperamos
que el ministro, al menos, cumpla su compromiso en este aspecto y no
permita que se impongan criterios arbitrarios tal y como nos aseguró
en dicha reunión
CCOO denunciamos además que la administración no ha cumplido con su obligación de evaluar los riesgos de contagio en cada una de las oficinas judiciales y fiscales para poder determinar las medidas preventivas
EN LA REUNIÓN DEL PASADO DÍA 23 DE ABRIL, ANTE LAS RECLAMACIONES DE CCOO EL MINISTRO ASEGURÓ QUE “SI NO SE GARANTIZAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS NO SE VA A OBLIGAR A NADIE A ACUDIR AL TRABAJO”. ES SU COMPROMISO Y TAMBIÉN TIENE QUE CUMPLIRLO SI VERDADERAMENTE, COMO AFIRMA, LA SALUD DEL PERSONAL ES SU PRINCIPAL OBJETIVO
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