Indemnizaciones por el
cese del personal interino
CCOO
INFORMA QUE EL PERSONAL INTERINO QUE SEA CESADO CON MOTIVO DE LA TOMA
DE POSESIÓN DEL PERSONAL DE NUEVO INGRESO DEL CUERPO DE GESTIÓN Y
QUE SE HAYA PRESENTADO AL PROCESO SELECTIVO SIN OBTENER PLAZA TIENE
DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR SU CESE
Así
lo regula el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
aprobado por el Gobierno en cumplimiento del acuerdo propiciado por
CCOO
en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas
En el BOE de hoy se ha publicado la adjudicación de destinos del personal del cuerpo de Gestión que ha superado las pruebas selectivas del turno libre en la convocatoria correspondiente a la OEP de 2017 y 2018
Con motivo de su toma de posesión se producirá el cese de multitud de compañeros y compañeras que ocupaban la plaza otorgada en calidad de interino o interina. Lo mismo ocurrirá cuando se publiquen los destinos de Tramitación y Auxilio
Quien se vea afectado por
estos ceses y haya participado en este proceso selectivo sin obtener
plaza tendrá derecho a una “indemnización por despido” en
cuantía que será la de veinte días de retribuciones fijas por año
de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades
Quien no se hubiese
presentado a las pruebas selectivas no tendrá derechos a
indemnización alguna
Y todo ello en virtud de lo establecido en el RDLey 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público aprobado por el Gobierno en cumplimiento del acuerdo propiciado por CCOO en el seno de la Mesa General de las Administraciones Públicas, que es de plena aplicación en todos sus términos tras su aprobación por el Congreso, a pesar de que se está tramitando como proyecto de ley y finalmente pudiera modificarse
En relación con las indemnizaciones por despido del personal interino que cese en su puesto, este RDL establece en la exposición de motivos:
“…se prevén compensaciones para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización”
Asimismo el art. 2 de dicho RDL establece:
“6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización
(…)
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.”
CCOO va a exigir al Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias transferidas que procedan al abono de estas indemnizaciones sin necesidad de reclamación previa del personal afectado
No obstante, es conveniente solicitarlo por escrito de forma individual a la administración competente. Caso de no atenderse esta solicitud CCOO pone a disposición del personal interino afectado sus Servicios Jurídicos en las condiciones establecidas para personas afiliadas y para trabajadores y trabajadoras no afiliadas al sindicato
Puedes contactar con las delegaciones de CCOO de Justicia en los locales sindicales y en los teléfonos que figuran en el siguiente enlace: FSC-CCOO_Justicia/Donde_estamos
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