sumarios

El Ministerio de Justicia sigue adelante con los planes de actuación de sustituciones de LAJ y de retribución por diligencias de entrada y registro sin aceptar ninguna de las propuestas de CCOO ni de ningún otro sindicato


15 jul 2022


 

  • Se comenzará a retribuir las sustituciones de LAJ sin relevación de funciones en la forma y cuantías dispuestas en el Real Decreto 101/2019 (anulado por el Tribunal Supremo en demanda interpuesta por CCOO por falta de negociación) mientras se negocia y se publica la regulación definitiva

  • Se incrementa de 30 a 100 euros la gratificación a LAJ y Gestión de la Audiencia Nacional por realización de diligencias de entrada y registro simultáneas

De forma incomprensible y discriminatoria el Ministerio de Justicia no ha aceptado las propuestas de CCOO de regular también las retribuciones de las sustituciones del cuerpo de Auxilio sin relevación de funciones, las gratificaciones por prolongación de los servicios de guardia o participación extraordinaria de personal de otros juzgados que no están de guardia ni la retroactividad en el pago de las sustituciones de LAJ


Ayer se reunió la Mesa Delegada de negociación del personal no transferido de la Administración de Justicia con el siguiente orden del día:

1. Plan concreto de actuación de sustituciones de LAJ (ver documento en este enlace)

2. Plan concreto de actuación para la mejora de las retribuciones por entradas y registros (ver documento en este enlace)

3. Proyecto de plantillas de órganos judiciales de nueva creación (Mercantil 4 de Murcia con sede en Cartagena, Social 6 y Mercantil 4 de Palma de Mallorca y 1ª Instancia 10 de Salamanca)

4. Relación de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial de Ciudad Real: transformación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 en Juzgado de lo Mercantil número 1 y modificación de la denominación y del número del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real

A propuesta de CCOO, el punto 4 fue pospuesto para una reunión posterior al haberse formulado la propuesta del Ministerio sin la antelación suficiente para su estudio y sin remitir la documentación que justifica dicha propuesta.

 

PLAN CONCRETO DE ACTUACIÓN DE SUSTITUCIONES DE LAJ


Se gratificará con el 80% de las retribuciones complementarias el desempeño conjunto en más de un juzgado por sustitución sin relevación de funciones. Se exceptúan las sustituciones por menos de diez días y por vacaciones

El Ministerio se ha negado a aceptar las propuestas de CCOO:
  • Retribución desde el primer día de sustitución en todos los casos, también en vacaciones

  • La misma retribución para el cuerpo de Auxilio Judicial

  • Pago de esta retribución con carácter retroactivo ya que ha sido responsabilidad exclusiva del Ministerio la falta de regulación de las sustituciones al publicar en 2019 un Real Decreto sin negociar, anulado por el Tribunal Supremo por vulneración de derecho fundamental de libertad sindical en demanda interpuesta por CCOO

PLAN CONCRETO DE ACTUACIÓN PARA LA MEJORA DE LAS RETRIBUCIONES POR ENTRADAS Y REGISTROS


  • Las letradas y los letrados que participen en entradas y registros simultáneas fuera de su periodo de guardia percibirán una cuantía de cien euros por cada una de ellas
  • La misma cantidad que la fijada en el apartado anterior percibirán las funcionarias y funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que participen en entradas y registros simultáneas acordadas por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional en calidad de fedatarios en sustitución de la Letrada o el Letrado de la Administración de Justicia
  • Las letradas y los letrados que deban sustituir a la letrada o letrado que se encuentre de guardia para la práctica de actuaciones de la misma que no admitan demora sin perjuicio para la prestación del servicio público de Justicia, por hallarse ésta o éste practicando otra diferente, percibirán cien euros por cada actuación que implique desplazamiento fuera de sede judicial
También el Ministerio se ha negado a aceptar en este punto la propuesta de CCOO para el establecimiento de una gratificación negociada y suficiente para los casos en que, por necesidades del servicio o especial complejidad en un servicio de guardia, se prolongue la guardia más allá de su horario o sea precisa la incorporación a la guardia de personal de otros juzgados o fiscalía

La prolongación del horario se produce con cierta asiduidad en los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional o en poblaciones especialmente conflictivas como Ceuta o Melilla y la incorporación de personal de otros juzgados se produjo, por ejemplo, con la “crisis de las pateras” en la Región de Murcia hace dos años

No es de recibo para CCOO que en estos casos haya que estar a concesiones “graciosas” del Ministerio para el pago de gratificaciones en unos casos sí y en otros no y con cuantías variables y arbitrarias, por lo que hemos vuelto a exigir esta regulación negociada que el Ministerio ha rechazado de forma incomprensible, mientras que sí admite el pago de gratificaciones de cien euros a LAJ que sustituyan, en determinados casos, a quien esté de guardia


PLANTILLAS DE LOS JUZGADOS DE NUEVA CREACIÓN

Con acuerdo de todos los sindicatos se han aprobado las plantillas de los juzgados de nueva creación del ámbito no transferido que entran en funcionamiento en el segundo semestre de 2022 y que son las mismas que las de los órganos del mismo tipo ya existentes:

 

 

GES

TRAM

AUX

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MURCIA (CON SEDE EN CARTAGENA)

3

4

2

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA

2

5

2

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE PALMA DE MALLORCA

3

4

1

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SALAMANCA

3

4

1

CCOO hemos solicitado la inclusión de estas plazas en el concurso de traslado próximo a convocarse o, subsidiariamente, la agilización en la convocatoria de comisiones de servicio para su cobertura provisional

En el caso del Juzgado de 1ª Instancia 10 de Salamanca hemos exigido la intervención del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dado que el local previsto para su ubicación es de reducidas dimensiones, no quedando garantizado el espacio obligatoriamente necesario para la ubicación de todos los puestos de trabajo


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