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Publicada en el BOE Resolución de Hacienda con instrucciones para el abono del 1,5 % adicional con efectos de 1.01.2022


26 oct 2022



PUBLICADA EN EL BOE DE HOY, 26 DE OCTUBRE DE 2022, RESOLUCIÓN DE HACIENDA CON INSTRUCCIONES PARA EL ABONO DEL 1,5 % ADICIONAL CON EFECTOS DE 1.01.2022

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Sector público estatal. Retribuciones

Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía

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La citada resolución establece, entre otras cuestiones, las siguientes instrucciones:


I. Instrucciones comunes

La nómina del mes de noviembre de 2022 y las posteriores se abonarán incluyendo el incremento adicional del 1,5 por ciento. Este incremento adicional se aplicará con efectos de 1 de enero de 2022 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021

Los atrasos de los meses de enero a octubre de 2022 correspondientes al incremento del 1,5 por ciento, se abonarán igualmente en la nómina del mes de noviembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible

En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 1,5 por ciento 2022…»., haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos

Las cantidades que han de ser abonadas con esta finalidad habrán de imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias (concepto y subconcepto presupuestario) y mismos conceptos retributivos de nómina sobre los que se aplican los incrementos


II. Personal funcionario y estatutario

1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día

2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal

3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado

4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil

5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado


IV. Personal laboral

1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores:

a) Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse el incremento previsto en la ley de presupuestos generales del estado con efectos de 1 de enero

b) Al personal no acogido a convenio

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