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CCOO impugna los tribunales calificadores del proceso selectivo de concurso de méritos de los Cuerpos Especiales por incumplir gravemente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público


18 jul 2023



CCOO IMPUGNA LOS TRIBUNALES CALIFICADORES DEL PROCESO SELECTIVO DE CONCURSO DE MÉRITOS DE LOS CUERPOS ESPECIALES POR INCUMPLIR GRAVEMENTE LA Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Para CCOO, la decisión del Ministerio de Justicia y de la dirección del INTCF pudiera constituir una violación del derecho de igualdad y de imparcialidad en un proceso selectivo

La impugnación de CCOO contra los nombramientos de los Tribuales del proceso selectivo por concurso de méritos de los cuerpos especiales, publicados en el BOE de 14 de julio (Orden JUS/781/2023, la Orden JUS/782/2023 y la Orden JUS/783/2023), se basa en que no respeta, a nuestro entender, el principio de igualdad a que deben estar sometidos todos los procesos selectivos, y, por tanto, los Tribunales de calificación de las pruebas selectivas

Nuestra impugnación se basa en:

- No haber tenido en cuenta que en el Ministerio de Justicia se tramita en la actualidad expediente disciplinario en relación con hechos acaecidos en el Servicio de Drogas del Departamento del INTyCF de Madrid en el que se depuran responsabilidades por una denuncia de acoso laboral que afecta a la dirección de dicho departamento y a parte del personal que presta en él sus servicios. Algo que no solo conocen perfectamente los máximos responsables de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, sino también la Dirección del INTCF y la del Departamento de Madrid, por lo que, consideramos, es una decisión a sabiendas, que puede estar vulnerando los derechos de las y los opositores

- Entre los miembros de los Tribunales nombrados se encuentran personas directamente implicadas en el expediente disciplinario citado y en la denuncia por acoso laboral a las que se ha hecho referencia, así como una familiar directa de la denunciada

- Se dan, por todo ello, causas de abstención de los miembros de órganos colegiados de las que se determinan en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como son: • “Tener interés personal en el asunto (…) o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado” (Art. 23, 2 a) • “Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas” interesadas (Art. 23, 2 c)

- Por otro lado, el último párrafo del art. 19.3 de dicha ley establece que “los miembros del órgano colegiado no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de interés”

En aras a garantizar la imparcialidad de todos los miembros de los Tribunales calificadores, entendemos desde CCOO procedente que no formen parte de estos las personas que prestan servicio en puestos de trabajo genéricos y singularizados del Servicio de Drogas del departamento del INTyCF de Madrid ni tampoco la directora de dicho departamento por tener también competencias en el mencionado servicio

Por todo ello solicitamos la abstención y renuncia a formar parte de los Tribunales calificadores de las personas que, a nuestro entender, su nombramiento pudiera afectar al proceso selectivo en condiciones de imparcialidad

En el caso de que no se produzca dicha abstención, solicitamos, en aplicación del punto 3 del art. 23 de la Ley 40/2015, que se ordene la abstención por esa Dirección General como superior jerárquica de las personas afectadas, con la advertencia contenida en el punto 5 del mismo artículo de que “la no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda”

Por último, y caso de no actuarse conforme a las solicitudes anteriores, desde CCOO formulamos recusación como miembros de los Tribunales calificadores de las personas anteriormente mencionadas y por las causas expuestas
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