sumarios

Instrucciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública para el abono en octubre del incremento retributivo adicional del 0,5%


6 oct 2023



BOE DE 6 DE OCTUBRE 2023: INSTRUCCIONES DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA PARA EL ABONO EN OCTUBRE DEL INCREMENTO ADICIONAL DEL 0,5 %

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Sector público estatal. Retribuciones

Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023



El incremento adicional del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de octubre de 2023 salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible

II. Personal funcionario y estatutario

1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento se liquidarán de oficio por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día

El resto del personal deberá solicitarlo mediante el modelo de solicitud, anexo a estas instrucciones:

a) Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal,

b) Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta

c) Situaciones distintas a las de servicio activo

IV. Personal laboral

1. La liquidación de atrasos se practicará en los mismos plazos y condiciones señalados en los números anteriores:

a) Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

b) Al personal no acogido a convenio.
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