- De lo contrario, nos veremos obligados a hacer valer en los tribunales el derecho a la negociación colectiva y a la validez de los acuerdos adoptados, y así se lo hemos hecho saber al Ministerio
Fruto de ese Acuerdo, disponemos ya de un texto para la regulación del teletrabajo en todos los ámbitos territoriales, acordado por el Ministerio de Justicia con la mayoría sindical y con las CCAA con competencias transferidas, texto que no se ha querido aprobar y publicar, aunque ha habido tiempo de sobra para ello, ni por Orden Ministerial como pretendía el Ministerio de Justicia ni por Real Decreto como proponía el Consejo de Estado, lo que supone una inacción de ese ministerio inaceptable para CCOO
Con fecha 29 de marzo de 2021, se firmó con el entonces ministro de Justicia, D. Juan Carlos Campo, el ACUERDO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (STAJ) Y COMISIONES OBRERAS (CCOO) DE LA MESA SECTORIAL, SOBRE LA REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MODALIDAD DE TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ver aquí la información de CCOO)
En dicho Acuerdo se pactaba asimismo el texto de la “Resolución de dd/mm/aaaa, por la que se regula la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia” que fue previamente aprobado en la Conferencia Sectorial con las CCAA el 18 de marzo de 2021
A pesar de las reiteradas exigencias de CCOO y de haber transcurrido más de dos años y medio desde la firma del Acuerdo, no se ha publicado esa resolución ni ninguna otra disposición que diera cumplimiento al mismo, por lo que entendemos que se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva que obliga al cumplimiento de los acuerdos y pactos que se alcancen en las mesas correspondientes
Con fecha 27 de octubre de 2023 se ha emitido la CIRCULAR INFORMATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA SOBRE EL CESE DE LAS MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS PREVISTAS EN EL CAPÍTULO III DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
De dicha circular, a pesar de que afecta a las condiciones de trabajo del personal al que representamos, no se nos ha dado traslado previamente a su difusión a las organizaciones sindicales más representativas y la misma decreta el fin del el teletrabajo en la Administración de Justicia en los puestos de trabajo en que se estaba realizando, obligando a acudir presencialmente a toda la plantilla con efectos inmediatos
Parece ser que la no publicación de la resolución pactada en el Acuerdo de 29 de marzo de 2021 que, en definitiva, lo que vendría es a regular el teletrabajo independientemente de la situación excepcional de la pandemia (y que es la causa que está alegando este Ministerio para impedir el teletrabajo) obedece a un dictamen desfavorable del Consejo de Estado que, básicamente, discrepa en el rango normativo de la disposición regulatoria entendiendo que debe hacerse a través de un Real Decreto y no con una Resolución o una Orden Ministerial, pero sin objeciones significativas a la literalidad del texto acordado
Por todo lo expuesto, estamos en condiciones de exigir al Ministerio de Justicia, como hemos hecho, una publicación inmediata de lo pactado en el Acuerdo de 29 de marzo de 2021 que regula negociadamente el teletrabajo en todos los ámbitos territoriales y que permita reanudar esta modalidad de trabajo en la Administración de Justicia