- El pasado sábado, 2 de marzo de 2024, se han celebrado los exámenes del concurso-oposición derivados de los procesos de estabilización en la Administración de Justicia
Desde CCOO tenemos que señalar que, desde el Ministerio de Justicia, se ha vuelto a poner una nueva piedra en el camino a las personas opositoras. Además de convocar los exámenes de los tres cuerpos el mismo día y a la misma hora, los exámenes de este fin de semana, en general, han sido de un nivel de exigencia que no tiene nada que ver con el anterior concurso-oposición
Como ejemplo de este desaguisado señalamos algunos ejemplos del examen de Gestión Procesal y Administrativa del pasado 2 de marzo de 2024:
1.- Primer ejercicio tipo test de 100 preguntas, modelo A, con preguntas como las siguientes:
· Pregunta 81:
La LJCA deroga:
a) La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956
b) La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 28 de diciembre de 1956
c) La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 26 de diciembre de 1957
d) Ninguna es correcta
La respuesta correcta se basa en la disposición derogatoria 2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
· Pregunta 85:
La disposición adicional cuarta de la LJCA establece que serán recurribles, las resoluciones del Consejo Gestor del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas directamente, en única instancia, ante:
a) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
b) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
c) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo o de los Tribunales Superiores de Justicia, según los casos
d) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo
El programa aprobado para la oposición, en cuanto a los procedimientos contenciosos se señala en los temas 57 a 64:
- Tema 57. Breve referencia del recurso contencioso-administrativo. Organización de la jurisdicción contenciosa-administrativa
- Tema 58. Recurso contencioso-administrativo: Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables
- Tema 59. Recurso contencioso-administrativo: Diligencias preliminares. Interposición del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso
- Tema 60. Recurso contencioso-administrativo: Demanda y contestación. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones. Sentencias. Otros medios de terminación del procedimiento
- Tema 61. El procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo
- Tema 62. Los recursos en el proceso contencioso administrativo. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia
- Tema 63. Procedimientos especiales: Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de las personas. Cuestión de ilegalidad. Procedimientos en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos
- Tema 64. Disposiciones comunes a los procedimientos contencioso-administrativos: Plazos. Medidas cautelares. Incidentes e invalidez de actos procesales. costas procesales. Ejecución de sentencias
Como se puede observar, en el programa de la oposición no figuran disposiciones adicionales, ni transitorias, ni derogatorias. Además de estar preguntado por una ley que hace más de 20 años que fue derogada, ¿Qué sentido tiene preguntar a futuros funcionarios o futuras funcionarias de carrera por una ley que no van a tener que aplicar?
· Pregunta 99:
¿Qué cuatro Estatutos de Comunidades Autónomas se aprobaron el 25 de febrero de 1983, por sendas Leyes Orgánicas?
a) Extremadura, Baleares, Comunidad de Madrid y Castilla y León
b) Canarias, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y Extremadura
c) Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha y Baleares
d) Principado de Asturias, Castilla y León, Baleares y La Rioja
En el temario del programa de la oposición, en cuanto a la organización territorial del Estado, se señala:
Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio
Aunque pudiera tener cabida la pregunta en el epígrafe correspondiente a Los Estatutos de Autonomía, volvemos a incidir: ¿qué sentido tiene que una persona funcionaria de Gestión sepa que 4 CCAA obtuvieron su autonomía en la misma fecha hace más de 40 años? ¿Buscamos profesionales que conozcan la legislación actual o tengan grandes conocimientos de la legislación histórica del país?
2.- Tercer ejercicio de carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar sin ayuda de texto alguno y con letra legible a 10 preguntas de contenido procesal referidas a distintos temas del Programa:
Pues el Tribunal Calificador Único de Gestión Procesal y Administrativa ha entendido como contenido procesal del programa las siguientes preguntas:
2. La Oficina Judicial: definición, estructura, principios, criterios y personal que la integra
3. Licencias para formación y perfeccionamiento de los funcionarios públicos en la Administración de Justicia: casos de acuerdo con el artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
4. Registro Civil: Obligados a promover la inscripción de fallecimiento
5. Quienes están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad
Evidentemente, estas 4 preguntas no corresponden a contenido procesal del programa, por lo que el Tribunal, o no se ha leído las bases de la convocatoria o se las ha saltado, produciendo una grave indefensión a quienes se han tenido que enfrentar a un 40% del examen de un contenido que no entraba en el programa
3.- Tramitación y Auxilio:
En general los exámenes de Tramitación y Auxilio también han sido más complicados que en el anterior concurso-oposición, y no sabemos si ha sido de forma deliberada o si ha habido instrucciones al respecto de cara a simplificar la fase de concurso de los procesos selectivos y cumplir con la previsión de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 2.2: “La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024”. Nos parecería que, por la falta de previsión del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y su incapacidad para gestionar los procesos selectivos, se estaría jugando con el futuro de muchas opositoras y opositores
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