Para las comisiones de servicio no existe plazo posesorio, por lo que siempre se deberá permanecer en el puesto de trabajo de origen hasta el día hábil anterior al de la posesión en el puesto concedido
En caso de que no se pueda efectuar la toma de posesión en la fecha señalada, se deberá comunicar al Secretario/a Coordinador/a Provincial correspondiente a la plaza concedida, para su conformidad
Imprimir artículo