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Cambio excepcional de mutualistas a los servicios públicos de salud


13 abr 2026



La Mugeju regula los supuestos excepcionales por razones médico-hospitalarias en los que los y las mutualistas pueden cambiar a los servicios públicos de salud para recibir la asistencia sanitaria fuera del mes de enero
  • La Mugeju concreta el procedimiento, plazos y criterios para solicitar este cambio excepcional a los servicios públicos de salud fuera del periodo de cambio ordinario de entidad
  • El o la mutualista que utilice este cambio extraordinario a los servicios públicos de salud deberá permanecer al menos dos años en los mismos
Aparece publicada en el BOE la Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y la integración de la información. Dicho convenio, además de regular el intercambio de los datos entre Mugeju e INSS de cara a la atención sanitaria de los y las mutualistas y sus personas beneficiarias, así como el procedimiento de adscripción del colectivo mutualista que opte por el sistema sanitario público, regula en su anexo los supuestos excepcionales por razones médico-hospitalarias en los que los y las mutualistas pueden cambiar a los servicios públicos de salud para recibir la asistencia sanitaria, fuera del periodo ordinario de cambio que en la actualidad es el mes de enero

Como es bien conocido la asistencia sanitaria de los y las mutualistas se presta, a elección del mutualista, por los servicios públicos de salud o por las entidades privadas concertadas por la Mugeju (este año Adeslas, Asisa y Nueva Mutua Sanitaria)

La elección sobre el servicio público de salud o entidad privada concertada se realiza por las personas titulares adscritas a la Mugeju, para sí mismas y sus personas beneficiarias, con carácter ordinario, durante el mes de enero de cada año de vigencia del Concierto, en la forma que se establezca por MUGEJU. Este derecho puede ejercitarse una sola vez en cada período de cambio ordinario (en Muface se abre otra ventana de elección a mitad de año). Pero además, tal y como establece el Concierto vigente, cabe el cambio extraordinario fuera del mes de enero, en el plazo y la forma que se establezca por Mugeju, en los siguientes supuestos:

1. Cuando se produzca un cambio de destino de la persona titular que implique cambio de provincia o isla

2. Cuando se produzca un cambio de domicilio de la persona titular que implique cambio de provincia o isla

3. Cuando la persona titular obtenga la conformidad expresada por escrito de las Entidades afectadas

4. Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de personas titulares afectadas por el mismo problema de asistencia sanitaria, la Gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de Entidad

5. En los casos en que, por concurrir circunstancias excepcionales, se determine por Resolución de la Gerencia de MUGEJU

Esta última vía, excepcional, es la que ha venido utilizando con frecuencia Mugeju cuando, ante la existencia de patologías graves de los o las mutualistas con tratamiento costoso no estandarizado, dichas personas solicitaban el cambio fuera del mes de enero a los servicios públicos de salud ante los grandes obstáculos (necesidad constante de autorizaciones, demora en el tratamiento, desplazamientos a otras localidades para recibir tratamiento, etc) que las entidades médicas les ponen para sus tratamientos, por su coste. Para las entidades médicas privadas lo primordial es su negocio, y hacen todo lo posible para “animar” a los y las mutualistas cuyo tratamiento es más caro para que se integren en los servicios públicos de salud, tras cobrar multitud de años primas por estos mutualistas cuando estaban sanos o cuando sus tratamientos estaban estandarizados o no eran costosos. La Mugeju frecuentemente ha sido cooperadora necesaria de estas actitudes, y en vez de exigir el cumplimiento sin obstáculo o demora alguna de las obligaciones que las entidades médicas privadas asumen por la firma del concierto (la Mugeju no actúa nunca de oficio para exigir o supervisar dicho cumplimiento, sólo si lo solicita el o la mutualista) ha permitido el cambio extraordinario de los y las mutualistas a los servicios públicos de salud, a solicitud de éstos hartos de los problemas que les ponen las entidades privadas. Para CCOO la salud de los y las mutualistas es lo primero, y por lo tanto defendemos la posibilidad de este cambio de entidad fuera del periodo ordinario de cambio, pero también exigimos rigor a la Mugeju en la exigencia de la observancia de las obligaciones que tienen por las entidades médicas privadas. Quizás debería haber un mecanismo corrector mediante el cual los servicios públicos de salud pudieran facturar a las entidades médicas privadas por asumir fuera del periodo ordinario del cambio mutualistas hasta ahora adscritos a entidades médicas privadas para la atención de procesos patológicos complejos

La novedad del Convenio entre el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y la integración de la información es que el Anexo de dicho Convenio establece las criterios y disposiciones relativas al procedimiento para la resolución de las solicitudes de cambio extraordinario por razones médico-hospitalaria. Quizás no sea este anexo del Convenio el instrumento más idóneo para regular esta cuestión tan importante, pero cuanto menos se establece unos criterios, procedimiento y supuestos que dan forma a este supuesto excepcional de cambio de entidad, que casi siempre es desde una entidad médica privada a los servicios públicos de salud

Solicitud. Las solicitudes deben indicar expresamente el criterio o criterios en los que se basan, así como aportar la correspondiente documentación acreditativa. A tal efecto, MUGEJU, pondrá a disposición de las personas titulares un modelo normalizado de solicitud que, asimismo, incluirá la declaración de que de estimarse el cambio la adscripción al sistema sanitario público debe mantenerse un mínimo de dos años

Con carácter general, las circunstancias que motivan estas solicitudes de cambio extraordinario deben de ser sobrevenidas en el tiempo, surgiendo por tanto con posterioridad al anterior periodo de cambio ordinario

Plazo para resolver y notificar. Tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, siendo los efectos de la falta de resolución en plazo estimatorios

Supuestos en que cabe el cambio extraordinario por razones médico-hospitalarias:

1. Cuando el cambio se solicite para que el paciente sea tratado en una unidad concreta constituida en un centro hospitalario del sistema sanitario público que sea de carácter multidisciplinar, siempre que la entidad concertada no tenga la obligación de disponer, por aplicación del correspondiente concierto, de una unidad análoga en el mismo ámbito territorial de ubicación del centro público

2. Cuando se solicite el cambio al modelo asistencial público basado en alguno de los siguientes supuestos:

a) Pacientes con patología psiquiátrica

b) Personas mayores o con discapacidad o en situación de dependencia que se encuentren en centros residenciales públicos o que ocupen una plaza concertada por los servicios sociales en centros privados

c) Víctimas de violencia de género

d) Pacientes que precisen atención en cuidados paliativos en el ámbito domiciliario

3. Cuando el cambio se solicite para la atención, en centros sanitarios públicos, de menores que hayan sido diagnosticados de patologías graves, así como gestantes cuyo embarazo quede acreditado en el expediente que es de alto riesgo y que la entidad de seguro concertada no tenga la obligación de hacerse cargo de dicha atención en medios públicos por aplicación del correspondiente concierto

4. Pacientes incluidos o susceptibles de ser incluidos en un determinado ensayo clínico, o sometidos a una técnica o procedimiento en fase experimental, que se realice en un centro hospitalario del sistema sanitario público

5. Pacientes que tengan diagnosticada una enfermedad rara, entendiéndose esta como una de las que figuran en las clasificaciones oficiales de enfermedades raras, que suelen afectar a un número limitado de población

6. Pacientes con una patología grave y que, por haberse dado una situación de doble afiliación, por causas no imputables a ellos, deban causar baja en un régimen de Seguridad Social por el cual venían recibiendo la asistencia sanitaria a través de los medios de la red sanitaria pública, y soliciten en base a ello el cambio al INSS

7. En aquellos casos de patologías graves, cuando un facultativo o una facultativa de la red sanitaria pública indique la conveniencia del cambio motivado por la relación de confianza médico-paciente, siempre que sea el responsable del tratamiento en la red sanitaria pública
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