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CCOO consigue una nueva sentencia favorable al cómputo del tiempo desempeñado en sustitución


22 may 2026



CCOO consigue una nueva sentencia favorable al cómputo del tiempo desempeñado en sustitución igual que el tiempo desempeñado como personal interino en los concursos de traslado
  • Esta sentencia, dictada por el Tribunal de Instancia de Santander, no es firme pero supone una importante y nueva etapa para eliminar esta injustificada discriminación
Estamos a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo en un recurso de casación interpuesto contra otra sentencia (ésta de la Audiencia Nacional) que también se pronunció en primera instancia a favor de esta pretensión de CCOO

El Servicio Jurídico de CCOO de Cantabria ha obtenido sentencia favorable del Tribunal de Instancia de Santander en recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno de Cantabria, del recurso de reposición de CCOO contra la Orden de convocatoria del concurso de traslado de cuerpos generales publicada en enero de 2025

CCOO solicitaba en el recurso la anulación de la Base Tercera de la Orden PRE/3/2025 por infracción de los Principios Constitucionales de acceso a la Función Pública en condiciones de Igualdad y por vulneración de los Principios de Mérito y Capacidad reconocidos en los artículos 14, 23 y 103 de la Constitución española, al no regular la baremación de la antigüedad de los periodos de tiempo de prestación de servicios como funcionario sustituto referidos al Cuerpo o Escala para el que participa en el concurso de traslado

Recordemos que CCOO-Justicia inició tras la publicación de la convocatoria de este concurso una campaña a nivel estatal presentando recursos por este motivo en los distintos ámbitos competenciales. Esta sentencia favorable, aunque no es firme, supone un éxito, al menos parcial y provisional, en la lucha contra la discriminación que viene padeciendo el personal titular sustituto en las valoraciones de méritos fijadas por las bases de las convocatorias de los concursos de traslado de todos los ámbitos convocantes

A la discriminación se refiere precisamente la sentencia cuando dispone, en su fundamentación jurídica, que "...valorar a efectos de antigüedad los servicios prestados por los interinos y no valorar los mismos servicios prestados por los sustitutos en régimen de sustitución vertical supone tratar a estos últimos de forma discriminatoria al introducir una desigualdad en el concepto de mérito sin que sea de apreciar que para ello concurre una causa objetiva y razonable, incurriendo así en arbitrariedad con extralimitación del margen de apreciación de que dispone la Administración para configurar los méritos a tener en cuenta...La Administracion-Gobierno de Cantabria cuando dictó la Resolucion recurrida actuó dentro de sus competencias, a tenor de los articulos 42 y 44 del Estatuto de Autonomia de Cantabria pero ampliando la Norma del Estado introduciendo una desventaja que supone violentar el Principio de Igualdad..."

Insistimos en que se trata de una sentencia de instancia que por ahora no es firme, pero seguimos caminando en la dirección que consideramos justa y razonable
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