CCOO
SOLICITA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO QUE NO DEN SU APOYO
AL REAL
DECRETO LEY 16/2020 DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA
HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON SU REDACCIÓN ACTUAL
Este RD-Ley se presentará mañana en el Congreso para su convalidación y el sindicato entiende que dadas sus graves deficiencias debe, en todo caso, ser tramitado como Proyecto de Ley para que puedan introducirse enmiendas
CCOO
denuncia que el Ministerio de Justicia desde el pasado 23 de abril no
ha hecho públicos ni se han comunicado a la representación legal de
los/as trabajadores/as los datos de contagios
entre el personal de justicia, y que su evaluación y evolución es
la base sobre la que deben plantearse las nuevas medidas
organizativas si es que, como asegura el Ministro Campo, el primer
objetivo es defender la salud
La
jornada de tarde no puede ser nunca obligatoria
como establece el RD-Ley. Así lo dispone el art. 500 de la LOPJ y
además se carga de un plumazo la conciliación de la vida laboral y
familiar del personal
CCOO
ha comunicado a los Grupos Políticos que antes de acordar la
incorporación de nuevo personal al trabajo (en turnos de mañana o
de tarde) los Servicios de Prevención tienen que elaborar
por imperativo legal un informe sobre qué oficinas tienen las
dimensiones suficientes para garantizar la distancia de seguridad de
2 metros entre el
personal y entre éste con las personas detenidas, público en
general o profesionales, y que debería establecerse con claridad en
el RDL que donde no se cumplan las medidas preventivas no se puede
trabajar
Otra
de las medidas establecidas en el RD es la de movilidad
forzosa de los
funcionarios y las funcionarias de un centro de trabajo a otro donde
se necesite más personal; una
medida inútil y desacertada
para CCOO
ya que es “desvestir un santo para vestir a otro”, porque todos
los órganos judiciales están sobrecargados por la paralización
durante el estado de alarma, la situación previa de retraso
generalizado en la Administración de Justicia y la previsible
avalancha de nuevos asuntos. Existen mecanismos en la legalidad
vigente para atender estas necesidades de personal con la cobertura
de plazas en comisión de servicio o sustituciones voluntarias o con
la contratación de personal interino de las bolsas de trabajo
Por
otro lado, para CCOO
existe una contradicción
entre la posibilidad de tramitar todos los procedimientos judiciales
y la suspensión de plazos y actuaciones no esenciales prevista en la
Disposición Adicional 2ª del RD 463/2020 del Estado de Alarma,
por lo que debería haberse acordado en este RDL la modificación de
dicha disposición adicional para garantizar que no habrá nulidades
de actuación por este motivo
La
habilitación de determinados días del mes de Agosto es una
propuesta tan novedosa como inútil
que solo causa perjuicio a determinados colectivos y ningún
beneficio. El personal judicial ya trabajaba desde siempre en el mes
de Agosto aprovechando los días inhábiles para la puesta al día de
asuntos retrasados y ahora no podrá hacerse. El perjuicio a los
pequeños despachos profesionales es, sin embargo, evidente
Por
último, CCOO
denuncia que se adoptan medidas organizativas respecto al personal
para los tres meses siguientes al Estado de Alarma y que el
Gobierno Central no tiene competencias para ello en las 12
Comunidades Autónomas con competencias transferidas,
toda vez que la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo del Ministerio de
Sanidad solo ha encomendado esta competencia al Ministro de Justicia
durante el Estado de Alarma y no en los meses siguientes
Por
todo ello, CCOO
entiende que este Real Decreto Ley no puede ser aprobado por el
Congreso con su redacción actual, que podría mejorarse
sustancialmente en su tramitación como Proyecto de Ley y así lo
hemos comunicado por escrito a todos los grupos y partidos políticos
del Congreso y también en reuniones que hemos venido manteniendo con
ellos en los últimos días
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