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Publicado el protocolo para obtener cita previa


12 may 2020



La Dirección General de Justicia ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria el "Protocolo para obtener cita previa para la atención al público en los casos en que resulte imprescindible acudir a las sedes judiciales", un documento cuya negociación parece haber dado por concluida prácticamente sin abrirla, a pesar de su incidencia en las condiciones de trabajo y en la seguridad del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en Cantabria

Nuevamente, a pesar del "buenismo" declarativo de la administración ( "Para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio, se establece un sistema de atención al público por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, de tal forma que se limita la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita previa") las intenciones se quedan en intenciones y casi se puede decir que con algunos apartados del documento se crean más problemas que los que se pretenden resolver en materia preventiva, con facultades de decisión y adaptación atribuidas a instituciones carentes de competencia para la determinación de las condiciones de trabajo en general y en la prevención de riesgos laborales en particular y además no representativas del colectivo más numeroso, el constituido por los trabajadores y trabajadoras al servicio de la Administración de Justicia

Son particularmente llamativos al respecto los siguientes apartados:


"... 5. Como regla general el horario de atención al público mediante cita previa tendrá lugar en una franja horaria que va desde las 9:00 hasta las 13:00 horas. Cada órgano sólo podrá citar a una persona cada media hora

6. No obstante, las autoridades competentes podrán decretar reglas específicas, tanto en relación al horario como a otras circunstancias, a fin de adaptar el régimen de cita previa a las características específicas y aforos de las distintas sedes judiciales o de la fiscalía..."


¿Quiénes son las "autoridades competentes"? ¿Cuál es su responsabilidad y cualificación para la gestión del aforo de las oficinas?


"...15. Este sistema de atención al público mediante cita previa no será de aplicación a las personas que hayan sido citadas o convocadas por los órganos judiciales o fiscales a vistas, juicios, audiencias, comparecencias, reconocimientos u otro tipo de actos procesales..."


Si se acumulan sin control las personas citadas por ambos procedimientos, sin previa contabilización de las citas programadas ("de oficio") ¿Cómo se puede hacer el control de aforo?


"... 17. El presente protocolo no será de aplicación a los Registros Civiles, dada la especialidad de sus funciones y la exigencia de presencialidad en un gran número de sus actuaciones..."


De acuerdo. Y ¿donde están las reglas específicas para los registros civiles? ¿Quién determinará y controlará su aforo? ¿Las "autoridades competentes"?


"... 19. En ningún caso se podrá superar el aforo máximo determinado por la Comisión de Seguimiento territorial para los edificios y dependencias judiciales

20. Las autoridades competentes podrán adaptar el presente protocolo a las circunstancias futuras que pudieran producirse y a las necesidades y características de las distintas sedes judiciales y de la fiscalía..."


Ya sabemos quién compone la "comisión de seguimiento" y a quién representa, o mejor dicho a quién no representa: al colectivo más numeroso, que es precisamente el que va a padecer sus errores, lagunas y confusión de prioridades, y los errores, las lagunas y la confusión de prioridades son peligrosos cuando afectan a la seguridad y nocivos cuando afectan a la salud. En cuanto a las "autoridades competentes", pedimos disculpas a quien se haya podido sentir ofendido por nuestra crítica al protocolo. A falta de otros datos, no podemos ser más específicos ni hacerlo personalmente

Adjuntamos enlace a la publicación

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