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Cantabria: reunión de la Comisión Técnica para negociación del Calendario Laboral de 2023


15 nov 2022



El 15 de noviembre de 2022 se ha reunido la Comisión Técnica para la negociación del Calendario Laboral, para 2023, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria sobre la base del borrador de Resolución que nos remitió la Dirección General de Justicia previamente a la reunión. CCOO, como es habitual, presentó por escrito sus alegaciones, también previamente

El Subdirector General de Justicia, que presidió la reunión, propuso, sobre el día de libranza correspondiente a la festividad de San Raimundo de Peñafort (7 de enero, que este año coincide con sábado) que pueda disfrutarse con carácter general el 9 de enero y, alternativamente, para quienes por necesidades de servicio no puedan disfrutarlo dicho día los días 13 y 16 del mismo mes

Asimismo, aclaró que el final de la Resolución, donde se relacionan las festividades locales, está sujeto a variación porque la Dirección General de Trabajo, en la que siempre se apoyan para la elaboración del borrador de Resolución de aprobación del Calendario Laboral, todavía no ha publicado, este año, las festividades locales de Cantabria

CCOO se remitió a sus alegaciones escritas, resaltando en la reunión lo siguiente:

- Que se extienda el período de disfrute alternativo del día de libranza de San Raimundo de Peñafort a todo el período comprendido entre los días 2 y 31 de enero de 2023, ambos inclusive, no solo por ser lo más favorable para los trabajadores y trabajadoras, sino también lo mejor para el servicio y lo más conveniente para las necesidades de gestión de la administración

- No aceptamos el cómputo anual de horas laborables realizado por la administración porque el descuento de los días de permiso por asuntos particulares del número de horas laborables que la administración hace equivale a transformar un permiso, que debe computar como tiempo de trabajo efectivo, en un permiso recuperable, lo que hemos apoyado, en nuestras alegaciones, con abundante argumentación jurídica. La administración ya nos dio la razón en un ejercicio anterior, pero no así el CGPJ en su informe, al que, dicho sea de paso, la Dirección General de Justicia le da tanta importancia como escasa es la prisa del CGPJ para enviarlo: cuando llega ya ha transcurrido, en ocasiones, un trimestre del año cuyo calendario laboral informa, y algunos años más

- Tampoco aceptamos el descuento de las festividades locales, definidas normativamente como no recuperables, pero que la administración, al calcular de la forma anteriormente descrita, convierte en recuperables

- Hemos realizado el cómputo anual de horas laborables, los descuentos de horas y la liquidación correspondiente según los criterios que consideramos correctos. Mientras que a la administración le resulta que van a faltar 42 horas para completar la jornada general exigible en cómputo anual, a nosotros nos resulta que sobrarán 25 horas

- Ese exceso de horas que hemos calculado serviría para una recuperación parcial de la jornada intensiva de verano, entre otros posibles usos alternativos

Finalmente, el Subdirector General de Justicia se comprometió a enviarnos en borrador definitivo de la Resolución por la que se aprueba el Calendario Laboral antes de su remisión al CGPJ para informe


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