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Reunión de la Comisión Técnica para negociación del Calendario Laboral de la Administración de Justicia en Cantabria para 2024


17 oct 2023



El 17 de octubre de 2023 se ha reunido la Comisión Técnica para la negociación del Calendario Laboral para 2024 del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria sobre la base del borrador de Resolución que nos remitió la Dirección General de Justicia y Víctimas del Terrorismo. CCOO, como es habitual, presentó por escrito sus alegaciones previamente a la celebración de la reunión

El subdirector General de Justicia y Víctimas del Terrorismo aclaró que algunas festividades locales (en concreto las que figuran en color rojo en el borrador) están pendientes de concretar porque la Dirección General de Trabajo no ha publicado aún la relación de festividades locales para 2024 en Cantabria y no ha conseguido información fiable, hasta el día de la fecha, en las publicaciones de los municipios correspondientes, sobre las festividades locales que van a ser aprobadas por todos los consistorios, por lo que la relación final que se publique podría tener alguna variación

En cuanto al día de libranza correspondiente a la festividad de San Raimundo de Peñafort (7 de enero, que en 2024 coincide con domingo), el Subdirector General de Justicia propuso que pueda disfrutarse con carácter general el 8 de enero y, alternativamente, para quienes por necesidades de servicio no puedan disfrutarlo dicho día, los días 5 o 12 de enero

Por ultimo, constató que el calendario incorpora, para 2024, un día adicional de permiso por asuntos particulares, por coincidir con sábado festividades no sustituibles por las comunidades autónomas

CCOO se remitió a sus alegaciones escritas, de lo que debemos destacar lo siguiente:

- Que se extienda el período de disfrute alternativo del día de libranza de San Raimundo de Peñafort a todo el período comprendido entre los días 2 y 31 de enero de 2024, ambos inclusive, no solo por ser lo más favorable para los trabajadores y trabajadoras, sino también lo mejor para el servicio y lo más conveniente para las necesidades de gestión de la administración

- No aceptamos el cómputo anual de horas laborables realizado por la administración porque el descuento de los días de permiso por asuntos particulares del número de horas laborables que la administración hace equivale a transformar un permiso, que debe computar como tiempo de trabajo efectivo, en un permiso recuperable, lo que, como todos los años, hemos apoyado en nuestras alegaciones con abundante argumentación jurídica. Y tampoco aceptamos el descuento de las festividades locales, definidas normativamente como no recuperables, pero que la administración, al calcular de la forma anteriormente descrita, convierte en recuperables

- Hemos realizado un cómputo anual de horas laborables alternativo al realizado por la administración, que no respeta los criterios apuntados en los dos párrafos anteriores, resultando que no faltan horas para alcanzar la jornada mínima legalmente exigible en cómputo anual, como le resulta a la administración, sino que, por el contrario, hay un exceso de horas. Y ese exceso de horas que hemos calculado serviría para una recuperación, total o parcial, de la jornada intensiva de verano, entre otros posibles usos alternativos
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