Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra
Convocatoria del Plan Específico de Formación del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024
Entre las bases de la convocatoria, cabe destacar lo siguiente:
"...3. Solicitudes
Las instancias solicitando la participación en los cursos, según el modelo que se adjunta como Anexo I de estas bases, podrán presentarse en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en los lugares establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, siendo el Registro de Entrada en esas unidades el válido a los efectos de cómputos de plazos
Así mismo podrán presentarse vía Internet a través de la aplicación ICAP ON LINE (http://aplicacionesweb.cantabria.es/icapconline/)
Los solicitantes que se hayan trasladado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en los dos últimos años deberán hacer constar en su instancia los cursos en los que hayan participado en ese período
La falta de veracidad en los datos que deban constar en la instancia será sancionada por la Comisión Técnica de Formación con la exclusión en los Planes de los años 2025 y 2026
Los cursos que se soliciten irán ordenados por prioridades, siendo el señalado con el número 1 el de mayor interés para el solicitante. El número máximo de cursos que podrán ser adjudicados a un mismo solicitante será de dos, salvo que la Comisión Técnica de Formación acuerde modificar este límite ante la existencia de plazas sin cubrir
Los solicitantes de cursos que, con posterioridad a la presentación de la instancia, cambien de puesto de trabajo, quedan obligados a comunicar al ICAP (Finca Rosequillo, S/N, 39690 La Concha de Villaescusa, Cantabria o icap@cantabria.es) su nuevo destino y si no lo hicieran tendrá la misma consideración que la falta de veracidad en la solicitud..."
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