- El TS acuerda, sin embargo, la continuación del turno de promoción interna con las plazas aprobadas en la OEP, sin perjuicio de que se incremente el número de plazas como resultado de la sentencia que recaiga en este recurso contencioso-administrativo interpuesto por CCOO
CCOO hemos solicitado al Ministerio de Justicia el inicio inmediato de las negociaciones de las bases de convocatoria del proceso selectivo de LAJ correspondiente a la OEP 2024, de la misma forma que se están negociando las convocatorias del resto de cuerpos generales y especiales, máxime cuando existe el mandato legal de que las convocatorias de la OEP 2024 de todos los cuerpos se publiquen antes del 31 de diciembre de este año
VER PARA CREER: CCOO denunciamos que en este recurso, la Abogacía del Estado (dependiente del Ministerio de Justicia) se ha opuesto a la medida cautelar, invocando la falta de acreditación de la legitimación de CCOO para defender los intereses del personal de Gestión en su derecho a la Promoción Interna, mientras que ha solicitado el emplazamiento de las Asociaciones Profesionales de la LAJ porque, afirma, "tienen entre sus finalidades la defensa del acceso por el turno libre a ese Cuerpo"
Exigimos nuevamente al ministro Bolaños que su Ministerio cese en su actitud clasista y antisindical; hasta ahora a través de la Secretaría de Estado de Justicia que, de facto, negocia las condiciones de trabajo de LAJ con sus asociaciones profesionales y no con las organizaciones sindicales que legalmente les representan y, en esta ocasión, también a través de la Abogacía del Estado, buscando privilegios para asociaciones que solo se representan a sí mismas e intentando deslegitimar a quienes tenemos en exclusiva la representación laboral del personal de todos los cuerpos funcionariales, incluido el de LAJ
CCOO seguimos defendiendo el derecho a la Promoción Interna utilizando para ello todos los instrumentos disponibles de la acción sindical, tanto en la negociación colectiva (reclamando, por ejemplo, la eliminación del examen oral en la promoción interna a LAJ), como con las movilizaciones realizadas para recuperar el 50% de las plazas de la OEP para este turno o, como en esta ocasión, recurriendo ante los tribunales de justicia el incumplimiento de las leyes que desarrollan este derecho
Así, el art. 442 de la LOPJ establece una reserva para la promoción interna de Gestión a LAJ del 30 por ciento de las vacantes que se aprueben en la OEP, reservándose el resto (más la que no se cubran por promoción interna) para el turno libre
Sin embargo, para la OEP 2024 se aprobaron en el cuerpo de LAJ 125 plazas del turno libre y 38 de promoción interna, siendo estas 38 plazas el 30% de las convocadas por el turno libre, pero no el 30% del total de las plazas como obliga el art. 442 antes mencionado
Siendo el total de plazas aprobadas 163, el 30% de esta cifra es 49 (que deberían ser las plazas para promoción interna, en lugar de las 38 que se aprobaron) quedando el resto para el turno libre, es decir 114 plazas en lugar de las 125 aprobadas
CCOO presentó recurso contencioso-administrativo a la vista de que se habían aprobado 11 plazas menos de las legalmente obligatorias para la promoción interna, solicitando en este recurso la medida cautelar a la que ha accedido el Tribunal
La parte dispositiva del auto dictado por el Tribunal Supremo acuerda, como medida cautelar, “Suspender cautelarmente la ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024 referida al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, aprobada por el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024, suspensión que alcanza al exceso de 11 plazas en cuanto al turno libre se refiere, quedando la Oferta para dicho turno en 114 plazas y 38 para promoción interna”
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