sumarios

El tiempo de sustitución vertical deberá ser valorado en los concursos de traslado


25 sept 2025



Sentencia de la Audiencia Nacional estimando que el tiempo de servicio en sustitución vertical debe valorarse en los concursos de traslado igual que el tiempo de servicio como personal interino

  • CCOO habíamos formulado recurso de reposición por este motivo contra la última convocatoria correspondiente al concurso de 2024 sin haber obtenido respuesta, pero esta sentencia (a instancia de varios/as compañeros/as afectados/as) tiene que obligar al Ministerio y a las CCAA transferidas a eliminar esta injustificada discriminación

CCOO hemos reclamado al Ministerio de Justicia que dé cumplimiento a nuestro requerimiento y a esta sentencia y que en el próximo concurso de traslado elimine esta diferenciación entre el tiempo trabajado como personal interino y el tiempo trabajado en sustitución vertical

La valoración de la antigüedad como personal interino en el último concurso de traslado convocado venía impuesta por una Sentencia del Tribunal Supremo que estableció que “La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente” y que “La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo de la Unión Europea, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada”

Este Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada establece que “se entenderá por trabajador con contrato de duración determinada el trabajador con un contrato de trabajo o una relación laboral concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado”, siendo, por tanto, el personal sustituto, personal de duración determinada que, a efectos de la valoración de los servicios prestados, no puede tener una valoración diferente del personal fijo o del personal funcionario interino, motivo por el que CCOO presentamos el mencionado recurso

Mientras tanto, se interpuso otro recurso contencioso-administrativo a título individual por varias personas afectadas que, desestimado en primera instancia, ha sido estimado en recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional, en cuya sentencia se establece que valorar a efectos de antigüedad los servicios prestados por los interinos y no valorar los mismos servicios prestados por los sustitutos en régimen de sustitución vertical supone tratar a estos últimos de forma discriminatoria al introducir una desigualdad en el concepto de mérito sin que sea de apreciar que para ello concurre una causa objetiva y razonable, incurriendo así en arbitrariedad con extralimitación del margen de apreciación de que dispone la Administración para configurar los méritos a tener en cuenta”; y falla a favor de los/as recurrentes (con el apoyo del Ministerio Fiscal y la oposición de la Abogacía del Estado) a quienes reconoce el derecho a que le sean valorados “a efectos de antigüedad los servicios efectivos prestados en régimen de sustitución vertical”

Aun no siendo firme la sentencia (cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo), CCOO ya hemos reclamado al Ministerio de Justicia que la tome en consideración para futuras convocatorias de concursos de traslado y elimine esta absurda y caprichosa discriminación entre el personal interino y el personal sustituto que, a efectos de servicios prestados y antigüedad, no tiene justificación alguna

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