Después de muchos titubeos y mezquinos pretextos dilatorios de la
Dirección General de Función Pública de Cantabria, al parecer, y según
manifestaciones del Director General de Justicia, en nómina
complementaria a la nómina de diciembre, que se hará efectiva el
próximo día 27, se regularizará la eliminación de la paga extra de
navidad abonando, como CCOO reclamó y consiguió para todos los ámbitos
territoriales, la parte de la paga suprimida en lo que excede de lo
eliminado porcentualmente sobre el salario anual a los funcionarios de
Administración General del Estado por grupos de titulación equivalente
Desde hace meses venimos informando desde CCOO que el Gobierno debía
abonar a los funcionarios de la Administración de Justicia la parte de
la paga extra eliminada que supone un mayor recorte porcentual sobre el
salario anual respecto a la Administración General del Estado. Y os
informamos también que habíamos conseguido que el Ministerio de Hacienda
no tuviera más remedio que aceptar nuestra exigencia. Por lo que
respecta a Cantabria así se hará, finalmente, en la nómina que se hará
efectiva el 27 de diciembre, según anunció el Director General de
Justicia a las organizaciones sindicales en pasado viernes 21 de
diciembre
Y todo esto, sin perjuicio de las acciones legales y recursos correspondientes que, como hemos anunciado, hemos interpuesto, junto a la plataforma sindical unitaria, en todos los ámbitos para recuperar la paga extra de diciembre o, como mínimo, el período comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, intervalo de tiempo en el que esa parte de la paga ya había sido devengada con anterioridad a la fecha en que publicó en el BOE el RDL 20/2012.
Las cantidades que se deben abonar efectivamente, en concepto de devolución, son las que se reflejan en el cuadro que adjuntamos
Y todo esto, sin perjuicio de las acciones legales y recursos correspondientes que, como hemos anunciado, hemos interpuesto, junto a la plataforma sindical unitaria, en todos los ámbitos para recuperar la paga extra de diciembre o, como mínimo, el período comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012, intervalo de tiempo en el que esa parte de la paga ya había sido devengada con anterioridad a la fecha en que publicó en el BOE el RDL 20/2012.
Las cantidades que se deben abonar efectivamente, en concepto de devolución, son las que se reflejan en el cuadro que adjuntamos