REUNIÓN DEL COMITÉ
DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA
Tras la denuncia de CCOO se ha celebrado, por fin y por videoconferencia, la primera reunión del Comité de Seguridad y Salud desde que se inició la Pandemia, mientras desde diversas instancias se ha estado decidiendo, con competencias o sin ellas, sobre materias que afectan a las medidas de prevención de riesgos y vigilancia de la salud del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, dotaciones de servicios mínimos y otras cuestiones en los que el colectivo más numeroso de la Justicia ha sido el último en ser oído en el foro predeterminado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y además privado de su derecho a la negociación colectiva de sus condiciones de trabajo
Como CCOO manifestó al comienzo de su intervención, si la situación que estamos viviendo no justificaba una reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud, es difícil imaginar para qué situaciones están previstas las reuniones extraordinarias de este órgano
En
la mañana del día 27 de abril de 2020 se ha celebrado, por
videoconferencia, una reunión del Comité de Seguridad y Salud de la
Administración de Justicia en Cantabria, con intervención del
Director General y el Subdirector General de Justicia del Gobierno de
Cantabria, la Jefa del Servicio de Personal de la Dirección General
de Justicia y la Jefa del Servicio Central de Prevención de Riesgos
Laborales del Gobierno de Cantabria, además de los Delegados de
Prevención de las organizaciones sindicales con representación en
la Administración de Justicia en Cantabria
Previamente
a la reunión CCOO
había dirigido al Comité un documento con propuestas y una
exposición de los antecedentes normativos que han ido recayendo,
desde el Ministerio de Justicia, el CGPJ y la Dirección General de
Justicia, sobre la materia, (servicios mínimos y esenciales, medios
de protección, etc), bastante extenso, como no podía ser de otra
forma, habida cuenta de que la reunión se ha celebrado en una fecha
más próxima al fin del estado de alarma que a su inicio, salvo
imprevistos, y a esto hay que añadir el RDL que aprobará el Consejo
de Ministros y que los sindicatos hemos conocido por filtraciones, no
porque se nos haya remitido oficialmente. Asimismo, hemos tenido que
repetir verbalmente algunas reivindicaciones ya planteadas
anteriormente, por escrito o de forma verbal en la reunión anterior,
toda vez que es la primera vez que se abre el foro legítimo para
decidir sobre estas cuestiones, que es el Comité de Seguridad y
Salud
El
Director Geneal de Justicia inició su intervención manifestando que
pensaba haber convocado una reunión del Comité recientemente, pero
que el inicio de la Pandemia frustró sus planes (?),
y repitió algunas de las informaciones que facilitó en la reunión
del 23 de abril, especialmente que no se ha confirmado ningún caso
positivo de contagio por COVID-19 entre el personal y que hay un
0,63% de posibles casos de los que todavía no hay ninguno
confirmado, si bien admitió que no se han realizado test y que de
los test que se hayan podido realizar en Sanidad no conoce los
resultados. Mencionó también que se han gastado 40.000 euros en
material de protección, incluido equipamiento especial para el IML.
Que se ha provisto de mascarillas a todos los puestos de trabajo,
como hemos insistido desde las organizaciones sindicales, aunque las
recomendaciones de la autoridad sanitaria no han variado al respecto,
y que se ha publicado numerosa información en la web, se han
colocado carteles, etc. Asegura que tiene la intención de mantener
la mayor comunicación con los sindicatos (esperamos que sea un
cambio de actitud) a partir de ahora porque habrá que fijar
mecanismos de organización del trabajo y celebrar reuniones para
concretar cómo hacer efectivas las disposiciones organizativas del
RDL de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al
COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que se
aprobará en el Consejo de Ministros del martes, 28 de abril
Las
reivindicaciones y propuestas de CCOO
fueron, resumidamente, las siguientes:
-
El
incremento de las dotaciones que preste servicios de forma presencial
debe producirse con base exclusivamente a criterios de sanidad
pública relativos a la contención de los contagios, y previa la
adopción por parte de la Administración de las medidas preventivas
oportunas que, a día de hoy, con los Juzgados cerrados, no ha
adoptado.
El momento es muy prematuro, si tenemos en cuenta que, a fecha de
esta reunión el último valor publicado del indicador R0 (número
reproductivo básico) de Cantabria es de 1,23, el más alto de España
(media 1,05) y que para valores superiores a la unidad se considera a
la Pandemia fuera de control. Y precisamente en este momento se le
ocurre al Ministerio de Justicia hacer turnos de mañana y tarde e
incrementar la actividad, y el Gobierno de Cantabria no solo lo
aplaude sino que mete prisas
-
Hemos exigido que
el Comité de Seguridad y Salud ejerza sus competencias y facultades,
especialmente las descritas en los arts. 18 y 39 de la LPRL, y que
evite y rechace la intromisión de personas e instituciones que, ni
tienen competencias para regular las condiciones de trabajo del
Personal de Justicia, ni mucho menos para decidir sobre cuestiones
que rebasan la mera organización técnica del trabajo e inciden
directamente sobre aspectos fundamentales de la materia preventiva.
Ya hemos reiterado que CCOO
no reconoce, ni a la Comisión Permanente del CGPJ, ni a la Comisión
de Seguimiento del TSJ de Cantabria, ni a la Secretaría de Gobierno
como instituciones legitimadas para intervenir en la vigilancia ni en
la adopción de medidas preventivas que
afecten a la seguridad y a la salud del personal no judicial de la
Administración de Justicia en Cantabria. El órgano competente y
legítimo es el Comité de Seguridad y Salud de la Administración de
Justicia en Cantabria
-
Hemos solicitado que
la sesión del Comité se prolongue de manera permanente, mientras
dure el estado de alarma,
a fin de evitar la convocatoria de una nueva reunión ante cada
incidencia que ocurra. Esta reivindicación ha sido estimada, y ya se
ha constituido un cauce de comunicación instantáneo y fluido entre
sus miembros
-
Reclamamos que la Dirección
General de Justicia y la Consejería pongan a disposición del Comité
de Seguridad y Salud todos los documentos e informes que obren en su
poder, incluidos los elaborados por el CGPJ y la Comisión de
Seguimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ya que
estos órganos se han investido de unas facultades preventivas,
respecto al Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia en Cantabria, de las que legalmente carecen. Al menos por lo
que respecta a la información de que dispone la Dirección General,
entendemos que esta reivindicación también ha sido atendida
-
Hemos pedido que, en esta sesión permanente del Comité de Seguridad
y Salud se facilite información
detallada, precisa y actualizada sobre la implantación de medidas
preventivas (colocación de mamparas, espacios no ventilados, estado
y disponibilidad de EPIs), incidencias en la entrada de usuarios a
los edificios judiciales, casos positivos detectados, aislamiento y
realización de test de contagio en supuestos de contacto estrecho,
etc. Esta información debe actualizarse periódicamente y cada vez
que se produzca una incidencia. El Director General manifestó que
alguna información se había facilitado ya y es cierto, pero se ha
hecho tarde, tras nuestras protestas y no en el foro legalmente
adecuado
-
La Dirección General de Justicia debe facilitar al Comité de
Seguridad y Salud toda la información disponible sobre la prestación
de los servicios esenciales y no esenciales en los distintos órganos
y servicios y, muy especialmente, las cargas de trabajo que se van
observando, a fin de que el Comité pueda valorar si el
dimensionamiento de los servicios mínimos es el adecuado
y si se pueden prestar en régimen de disponibilidad algunos de los
servicios que se están prestando en forma presencial, pues la
disponibilidad debe ser considerada, en tanto en cuanto permita la
continuidad en la prestación de los servicios esenciales, una medida
preventiva efectiva
-
Hemos exigido la estricta observancia del punto tercero de la
Resolución del Ministerio de Justicia sobre seguridad laboral de la
Administración de Justicia durante la pandemia COVID-19, que dispone
que “se considera contacto estrecho
el de cualquier trabajador que proporciona atención o cuidados a un
caso probable o confirmado sintomático. Asimismo, el de cualquier
trabajador que esté en el mismo lugar y a una distancia menor de dos
metros que un caso probable o confirmado sintomático”,
y hemos solicitado información sobre las incidencias que,
comprendidas en esta tipificación, hayan ocurrido, junto con las
medidas preventivas que se han adoptado, en su caso, y las que
ocurran en lo sucesivo
-
Les hemos recordado que nuestro colectivo está incluido por la
autoridad sanitaria entre los operadores críticos de servicios
esenciales no sanitarios. Por tanto, y en consecuencia, exigimos la
observancia y cumplimiento del punto tercero del apartado sobre
estudio y manejo de contactos del Procedimiento de Actuación para
los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la
exposición al SARS – CoV-2, que dispone para nuestro colectivo,
que “el servicio sanitario del
servicio de prevención de riesgos laborales llevará a cabo una
evaluación individualizada
del riesgo”,
y para los casos de “contacto estrecho con caso posible, probable o
confirmado de COVID-19”, establece que “se
retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y
realizará cuarentena domiciliaria durante catorce días con
vigilancia activa de los síntomas. Se valorará la realización a
los siete días de un test diagnóstico por PCR. En caso de que la
PCR sea negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional”
-
Solicitamos también que se ponga a disposición del Comité de
Seguridad y Salud una relación de las personas mayores de 60 años
que estén incorporadas a los turnos de servicios mínimos, toda vez
que estas personas han sido identificadas como especialmente
vulnerables por la autoridad sanitaria, como consta en la circular de
12 de marzo de 2020, expedida por el Centro de Coordinación de
Alertas y Emergencias Sanitarias dependiente de la Dirección General
de Salud Pública, Calidad e Innovación (Secretaría General de
Sanidad). El Comité de Seguridad y Salud deberá requerir, por
tanto, la exclusión de estas personas de los turnos de servicios
mínimos. A esto se opuso la Jefa del Servicio de Prevención,
argumentando que el hecho de que alguien sea considerado
especialmente sensible no implica necesariamente que deba ser
excluida de los turnos, que depende de las medidas de prevención
disponibles. Le hicimos saber que incluso el Ministerio de Justicia
va por delante del Servicio de Prevención del Gobierno de Cantabria
en el tratamiento del personal especialmente sensible, a excepción
de los mayores de 60 años
-
Hemos señalado que el teletrabajo
debe ser considerado medida preventiva y, además, de las más
eficaces. Se están estableciendo
sistemas, por lo que nos afecta, desde el Ministerio de Justicia (por
ejemplo para acceder a Inforeg) y desde la Dirección General de
Justicia que, además del hecho de que suponen modificación de las
condiciones de trabajo que deben ser negociadas, exigen, desde el
punto de vista preventivo, la difusión de una guía de
autoevaluación – toda vez que la evaluación directa, como la del
los puestos de trabajo, es imposible – para lo que se deberá
remitir una guía a cada trabajador que acepte este modo de trabajo.
Aceptamos cualquier herramienta de que disponga, al efecto, el
Servicio de Prevención, y en su defecto hemos puesto a su
disposición la guía elaborada por el Instituto Sindical de Trabajo,
Medio Ambiente y Salud (ISTAS) de CCOO.
También hemos lamentado la escasa incidencia que está teniendo esta
técnica, que podría evitar muchas exposiciones al riesgo, por
cuestiones técnicas o por falta de adecuación de los aspectos
técnicos con los jurídico - procesales, lo que ha dado lugar a más
presencia física de la necesaria y durante más tiempo del necesario
en los centros de trabajo
-
Hemos reiterado nuestra posición de que
a todas las personas que tengan que
acudir para cubrir presencialmente servicios, esenciales o no
esenciales, se les debe practicar el test PCR, procediéndose al
aislamiento en caso de que no de resultado negativo.
En ese caso se dispondrá la cuarentena de las personas del centro
trabajo o del edificio en el que se sitúa dicho centro de trabajo
que han tenido contacto con la persona contagiada en los últimos 14
días. También debe realizarse el test a las personas que accedan a
los edificios judiciales
-
Por las mismas razones de seguridad hemos solicitado la adquisición
de termómetros para la medida de la temperatura a todo el personal
funcionario y laboral, a la entrada y salida del centro de trabajo,
así como a la ciudadanía que deba acudir a los centros de trabajo,
dentro de los servicios esenciales
o no esenciales
-
Exigimos que
se proceda al cierre del centro de trabajo en el que haya habido
contacto con contagiado o posible contagiado hasta su desinfección
total.
Concretamente, en caso de contacto estrecho con positivo o probable
positivo, cumplimiento estricto del Procedimiento de Actuación para
los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la
exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) publicado el 11 de
marzo por el Ministerio de Sanidad, y sus posibles revisiones
-
Que se proceda a la limpieza
con productos altamente desinfectantes,
como
productos clorados o con lejía, cada día, de todos los centros de
trabajo y zonas comunes, y limpieza
en cada cambio de turno
si esta rotación, finalmente, se adopta
-
También
hemos insistido en que se
deben intensificar las medidas de aireación y ventilación de los
lugares de trabajo,
y que no debe llevarse a cabo ninguna actividad o práctica
diligencias en sótanos o lugares cerrados y sin ventilación
natural. Deben adoptarse las medidas técnicas necesarias para que se
puedan abrir las ventanas de las sedes judiciales con total garantía
de seguridad. Y se deben abrir
ventanas donde no existen, como en Torrelavega,
medida ya recomendada, por cierto, en la Evaluación ordinaria de
riesgos del edificio judicial correspondiente
-
Debe ser criterio la prestación
preferente de los servicios, esenciales o no esenciales, en régimen
de disponibilidad e implementación del teletrabajo,
como medidas preventivas. Fomentar y potenciar la comunicación de
los nacimientos a los registros civiles de forma telemática desde
los centros sanitarios y la comunicación de defunciones, por las
empresas funerarias, por el mismo cauce. Realizar por
videoconferencia,
o por cualquier medio que permita cauce bidireccional de sonido e
imagen, todos los actos procesales que no puedan realizarse
presencialmente en condiciones de seguridad
-
Les hemos trasladado nuestro criterio de que debe observarse un
distanciamiento temporal de señalamientos o citaciones, en cuanto
sea posible, para evitar
la acumulación de personas en las sedes judiciales y en las zonas de
espera.
En atención a lo dispuesto en el Real Decreto por el que se declara
el estado de alarma, los señalamientos de juicios o citaciones, sólo
deberían corresponder a las diligencias urgentes e inaplazables de
los servicios esenciales establecidos en dicho R/D
-
Hemos reivindicado medidas
dirigidas a limitar la concurrencia de personas en los edificios
judiciales, control
y limitación del aforo para cumplir con las medidas extraordinarias
dictadas por las autoridades competentes, concretamente las
distancias mínimas entre personas. Que se habiliten protocolos de
control de acceso en las entradas y medidas para organizar a los
usuarios que permanezcan en el exterior esperando acceso cuando lo
permita el aforo
-
Se debe mantener la dotación
de geles
hidroalcohólicos
en
todos los centros de trabajo con carteles grandes en donde se exija
el lavado de manos o la utilización de estos geles a la entrada y
salida del centro de trabajo. El Director General manifestó que se
van a instalar geles también en las oficinas y que ya se han
colocado carteles
-
Se debe mantener la dotación
de guantes
y mascarillas
a todo el personal funcionario y laboral y ciudadanía que tenga que
acudir a un centro de trabajo, con la obligación de que permanezcan
con ellos todo el tiempo en que se mantengan en el edificio judicial.
La
Jefa del CEARC manifestó que no está dispuesta a recomendar el uso
de mascarillas en todos los puestos de trabajo salvo que no existan
otras medidas preventivas, como mamparas, y no se pueda garantizar la
distancia mínima de separación
-
Que se mantenga una separación de, al menos, dos metros entre
puestos de trabajo, y con las personas que acudan al órgano judicial
o fiscal. Si no se puede mantener esta separación entre puestos de
trabajo se debe proceder a
la colocación
de mamparas de separación.
Se nos manifestó que se van a colocar estas mamparas
-
Se debe proceder, sin tapujos, a la paralización
temporal de la actividad en los centros de trabajo en que estas
medidas, medios de protección y dotación completa de EPIs, o de
alguno de sus elementos, no estén garantizadas
-
Exclusión
de los turnos de presencialidad de las personas
que en función de sus características personales o estado biológico
conocido puedan ser consideradas como especialmente
sensibles,
siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, y a tenor de
lo dispuesto en el art. 25 LPRL, incluidos los mayores de 60 años,
toda vez que estas personas han sido declaradas especialmente
vulnerables en la Circular de 12 de marzo de 2020 del Centro de
Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección
General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ya hemos reseñado
la respuesta del Servicio de Prevención
-
En cuanto a las diligencias y actos que hayan de realizarse fuera de
los edificios judiciales, con especial atención al Servicio Común
de Notificaciones y Embargos, sin olvidar a los actos procesales que
deban realizar los funcionarios de cualquier cuerpo y destino fuera
de la sede judicial, hemos trasladado nuestra consideración de que
el criterio general debe ser la omisión de desplazamientos para
realizar cualquier diligencia o acto que pueda realizarse
telemáticamente o por cualquier medio que evite la exposición. Se
debe evitar, si es posible, el uso del transporte público para los
desplazamientos. Suprimir la firma de la recepción de las
notificaciones, extremar las medidas de seguridad en el SCNE debido a
su gran dotación, garantizando la separación entre trabajadores con
mamparas, si es preciso, e incluso estableciendo una entrada
escalonada por turnos. El Servicio de Prevención debe elaborar una
guía específica para este tipo de trabajos y este tipo de
trabajadores, y dotarles de medios de protección específicos y
reforzados, concretamente, los enumerados en el Anexo III del
Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de
riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2 (COVID-19).
La Jefa del SCPRL manifestó que se está trabajando en un borrador
sobre medidas preventivas en todos los escenarios posibles y para
todo tipo de puestos de trabajo y situaciones, con medidas
preventivas alternativas
-
Por último, pedimos medidas específicas también para órganos con
gran afluencia de público, como registros civiles, ajuste de
mamparas a las dimensiones de los espacios destinados a atender a los
usuarios, sistemas de cita previa, control de colas y aforo de zonas
de espera, etc. El Director General manifestó que tiene el proyecto
de ajustar las mamparas y que su criterio es que se dé preferencia a
la vía telemática como sistema de acceso de los usuarios y también
como medio de comunicación con ellos
Como
puede apreciarse, han sido muchas las reivindicaciones de CCOO
y muy pocas las respuestas que se nos han dado, y algunas adversas
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