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Reunión del Comité de Seguridad y Salud de la Administración de Justicia en Cantabria


27 abr 2020


REUNIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA

Tras la denuncia de CCOO se ha celebrado, por fin y por videoconferencia, la primera reunión del Comité de Seguridad y Salud desde que se inició la Pandemia, mientras desde diversas instancias se ha estado decidiendo, con competencias o sin ellas, sobre materias que afectan a las medidas de prevención de riesgos y vigilancia de la salud del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, dotaciones de servicios mínimos y otras cuestiones en los que el colectivo más numeroso de la Justicia ha sido el último en ser oído en el foro predeterminado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y además privado de su derecho a la negociación colectiva de sus condiciones de trabajo


Como CCOO manifestó al comienzo de su intervención, si la situación que estamos viviendo no justificaba una reunión extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud, es difícil imaginar para qué situaciones están previstas las reuniones extraordinarias de este órgano

En la mañana del día 27 de abril de 2020 se ha celebrado, por videoconferencia, una reunión del Comité de Seguridad y Salud de la Administración de Justicia en Cantabria, con intervención del Director General y el Subdirector General de Justicia del Gobierno de Cantabria, la Jefa del Servicio de Personal de la Dirección General de Justicia y la Jefa del Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales del Gobierno de Cantabria, además de los Delegados de Prevención de las organizaciones sindicales con representación en la Administración de Justicia en Cantabria
Previamente a la reunión CCOO había dirigido al Comité un documento con propuestas y una exposición de los antecedentes normativos que han ido recayendo, desde el Ministerio de Justicia, el CGPJ y la Dirección General de Justicia, sobre la materia, (servicios mínimos y esenciales, medios de protección, etc), bastante extenso, como no podía ser de otra forma, habida cuenta de que la reunión se ha celebrado en una fecha más próxima al fin del estado de alarma que a su inicio, salvo imprevistos, y a esto hay que añadir el RDL que aprobará el Consejo de Ministros y que los sindicatos hemos conocido por filtraciones, no porque se nos haya remitido oficialmente. Asimismo, hemos tenido que repetir verbalmente algunas reivindicaciones ya planteadas anteriormente, por escrito o de forma verbal en la reunión anterior, toda vez que es la primera vez que se abre el foro legítimo para decidir sobre estas cuestiones, que es el Comité de Seguridad y Salud
El Director Geneal de Justicia inició su intervención manifestando que pensaba haber convocado una reunión del Comité recientemente, pero que el inicio de la Pandemia frustró sus planes (?), y repitió algunas de las informaciones que facilitó en la reunión del 23 de abril, especialmente que no se ha confirmado ningún caso positivo de contagio por COVID-19 entre el personal y que hay un 0,63% de posibles casos de los que todavía no hay ninguno confirmado, si bien admitió que no se han realizado test y que de los test que se hayan podido realizar en Sanidad no conoce los resultados. Mencionó también que se han gastado 40.000 euros en material de protección, incluido equipamiento especial para el IML. Que se ha provisto de mascarillas a todos los puestos de trabajo, como hemos insistido desde las organizaciones sindicales, aunque las recomendaciones de la autoridad sanitaria no han variado al respecto, y que se ha publicado numerosa información en la web, se han colocado carteles, etc. Asegura que tiene la intención de mantener la mayor comunicación con los sindicatos (esperamos que sea un cambio de actitud) a partir de ahora porque habrá que fijar mecanismos de organización del trabajo y celebrar reuniones para concretar cómo hacer efectivas las disposiciones organizativas del RDL de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que se aprobará en el Consejo de Ministros del martes, 28 de abril
Las reivindicaciones y propuestas de CCOO fueron, resumidamente, las siguientes:
- El incremento de las dotaciones que preste servicios de forma presencial debe producirse con base exclusivamente a criterios de sanidad pública relativos a la contención de los contagios, y previa la adopción por parte de la Administración de las medidas preventivas oportunas que, a día de hoy, con los Juzgados cerrados, no ha adoptado. El momento es muy prematuro, si tenemos en cuenta que, a fecha de esta reunión el último valor publicado del indicador R0 (número reproductivo básico) de Cantabria es de 1,23, el más alto de España (media 1,05) y que para valores superiores a la unidad se considera a la Pandemia fuera de control. Y precisamente en este momento se le ocurre al Ministerio de Justicia hacer turnos de mañana y tarde e incrementar la actividad, y el Gobierno de Cantabria no solo lo aplaude sino que mete prisas
- Hemos exigido que el Comité de Seguridad y Salud ejerza sus competencias y facultades, especialmente las descritas en los arts. 18 y 39 de la LPRL, y que evite y rechace la intromisión de personas e instituciones que, ni tienen competencias para regular las condiciones de trabajo del Personal de Justicia, ni mucho menos para decidir sobre cuestiones que rebasan la mera organización técnica del trabajo e inciden directamente sobre aspectos fundamentales de la materia preventiva. Ya hemos reiterado que CCOO no reconoce, ni a la Comisión Permanente del CGPJ, ni a la Comisión de Seguimiento del TSJ de Cantabria, ni a la Secretaría de Gobierno como instituciones legitimadas para intervenir en la vigilancia ni en la adopción de medidas preventivas que afecten a la seguridad y a la salud del personal no judicial de la Administración de Justicia en Cantabria. El órgano competente y legítimo es el Comité de Seguridad y Salud de la Administración de Justicia en Cantabria
- Hemos solicitado que la sesión del Comité se prolongue de manera permanente, mientras dure el estado de alarma, a fin de evitar la convocatoria de una nueva reunión ante cada incidencia que ocurra. Esta reivindicación ha sido estimada, y ya se ha constituido un cauce de comunicación instantáneo y fluido entre sus miembros
- Reclamamos que la Dirección General de Justicia y la Consejería pongan a disposición del Comité de Seguridad y Salud todos los documentos e informes que obren en su poder, incluidos los elaborados por el CGPJ y la Comisión de Seguimiento del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ya que estos órganos se han investido de unas facultades preventivas, respecto al Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, de las que legalmente carecen. Al menos por lo que respecta a la información de que dispone la Dirección General, entendemos que esta reivindicación también ha sido atendida
- Hemos pedido que, en esta sesión permanente del Comité de Seguridad y Salud se facilite información detallada, precisa y actualizada sobre la implantación de medidas preventivas (colocación de mamparas, espacios no ventilados, estado y disponibilidad de EPIs), incidencias en la entrada de usuarios a los edificios judiciales, casos positivos detectados, aislamiento y realización de test de contagio en supuestos de contacto estrecho, etc. Esta información debe actualizarse periódicamente y cada vez que se produzca una incidencia. El Director General manifestó que alguna información se había facilitado ya y es cierto, pero se ha hecho tarde, tras nuestras protestas y no en el foro legalmente adecuado
- La Dirección General de Justicia debe facilitar al Comité de Seguridad y Salud toda la información disponible sobre la prestación de los servicios esenciales y no esenciales en los distintos órganos y servicios y, muy especialmente, las cargas de trabajo que se van observando, a fin de que el Comité pueda valorar si el dimensionamiento de los servicios mínimos es el adecuado y si se pueden prestar en régimen de disponibilidad algunos de los servicios que se están prestando en forma presencial, pues la disponibilidad debe ser considerada, en tanto en cuanto permita la continuidad en la prestación de los servicios esenciales, una medida preventiva efectiva
- Hemos exigido la estricta observancia del punto tercero de la Resolución del Ministerio de Justicia sobre seguridad laboral de la Administración de Justicia durante la pandemia COVID-19, que dispone que “se considera contacto estrecho el de cualquier trabajador que proporciona atención o cuidados a un caso probable o confirmado sintomático. Asimismo, el de cualquier trabajador que esté en el mismo lugar y a una distancia menor de dos metros que un caso probable o confirmado sintomático”, y hemos solicitado información sobre las incidencias que, comprendidas en esta tipificación, hayan ocurrido, junto con las medidas preventivas que se han adoptado, en su caso, y las que ocurran en lo sucesivo
- Les hemos recordado que nuestro colectivo está incluido por la autoridad sanitaria entre los operadores críticos de servicios esenciales no sanitarios. Por tanto, y en consecuencia, exigimos la observancia y cumplimiento del punto tercero del apartado sobre estudio y manejo de contactos del Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS – CoV-2, que dispone para nuestro colectivo, que “el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales llevará a cabo una evaluación individualizada del riesgo, y para los casos de “contacto estrecho con caso posible, probable o confirmado de COVID-19”, establece que “se retirará a la persona trabajadora de la actividad laboral y realizará cuarentena domiciliaria durante catorce días con vigilancia activa de los síntomas. Se valorará la realización a los siete días de un test diagnóstico por PCR. En caso de que la PCR sea negativa podrá reincorporarse a la actividad profesional”
- Solicitamos también que se ponga a disposición del Comité de Seguridad y Salud una relación de las personas mayores de 60 años que estén incorporadas a los turnos de servicios mínimos, toda vez que estas personas han sido identificadas como especialmente vulnerables por la autoridad sanitaria, como consta en la circular de 12 de marzo de 2020, expedida por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias dependiente de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación (Secretaría General de Sanidad). El Comité de Seguridad y Salud deberá requerir, por tanto, la exclusión de estas personas de los turnos de servicios mínimos. A esto se opuso la Jefa del Servicio de Prevención, argumentando que el hecho de que alguien sea considerado especialmente sensible no implica necesariamente que deba ser excluida de los turnos, que depende de las medidas de prevención disponibles. Le hicimos saber que incluso el Ministerio de Justicia va por delante del Servicio de Prevención del Gobierno de Cantabria en el tratamiento del personal especialmente sensible, a excepción de los mayores de 60 años
- Hemos señalado que el teletrabajo debe ser considerado medida preventiva y, además, de las más eficaces. Se están estableciendo sistemas, por lo que nos afecta, desde el Ministerio de Justicia (por ejemplo para acceder a Inforeg) y desde la Dirección General de Justicia que, además del hecho de que suponen modificación de las condiciones de trabajo que deben ser negociadas, exigen, desde el punto de vista preventivo, la difusión de una guía de autoevaluación – toda vez que la evaluación directa, como la del los puestos de trabajo, es imposible – para lo que se deberá remitir una guía a cada trabajador que acepte este modo de trabajo. Aceptamos cualquier herramienta de que disponga, al efecto, el Servicio de Prevención, y en su defecto hemos puesto a su disposición la guía elaborada por el Instituto Sindical de Trabajo, Medio Ambiente y Salud (ISTAS) de CCOO. También hemos lamentado la escasa incidencia que está teniendo esta técnica, que podría evitar muchas exposiciones al riesgo, por cuestiones técnicas o por falta de adecuación de los aspectos técnicos con los jurídico - procesales, lo que ha dado lugar a más presencia física de la necesaria y durante más tiempo del necesario en los centros de trabajo
- Hemos reiterado nuestra posición de que a todas las personas que tengan que acudir para cubrir presencialmente servicios, esenciales o no esenciales, se les debe practicar el test PCR, procediéndose al aislamiento en caso de que no de resultado negativo. En ese caso se dispondrá la cuarentena de las personas del centro trabajo o del edificio en el que se sitúa dicho centro de trabajo que han tenido contacto con la persona contagiada en los últimos 14 días. También debe realizarse el test a las personas que accedan a los edificios judiciales
- Por las mismas razones de seguridad hemos solicitado la adquisición de termómetros para la medida de la temperatura a todo el personal funcionario y laboral, a la entrada y salida del centro de trabajo, así como a la ciudadanía que deba acudir a los centros de trabajo, dentro de los servicios esenciales o no esenciales
- Exigimos que se proceda al cierre del centro de trabajo en el que haya habido contacto con contagiado o posible contagiado hasta su desinfección total. Concretamente, en caso de contacto estrecho con positivo o probable positivo, cumplimiento estricto del Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) publicado el 11 de marzo por el Ministerio de Sanidad, y sus posibles revisiones
- Que se proceda a la limpieza con productos altamente desinfectantes, como productos clorados o con lejía, cada día, de todos los centros de trabajo y zonas comunes, y limpieza en cada cambio de turno si esta rotación, finalmente, se adopta
- También hemos insistido en que se deben intensificar las medidas de aireación y ventilación de los lugares de trabajo, y que no debe llevarse a cabo ninguna actividad o práctica diligencias en sótanos o lugares cerrados y sin ventilación natural. Deben adoptarse las medidas técnicas necesarias para que se puedan abrir las ventanas de las sedes judiciales con total garantía de seguridad. Y se deben abrir ventanas donde no existen, como en Torrelavega, medida ya recomendada, por cierto, en la Evaluación ordinaria de riesgos del edificio judicial correspondiente
- Debe ser criterio la prestación preferente de los servicios, esenciales o no esenciales, en régimen de disponibilidad e implementación del teletrabajo, como medidas preventivas. Fomentar y potenciar la comunicación de los nacimientos a los registros civiles de forma telemática desde los centros sanitarios y la comunicación de defunciones, por las empresas funerarias, por el mismo cauce. Realizar por videoconferencia, o por cualquier medio que permita cauce bidireccional de sonido e imagen, todos los actos procesales que no puedan realizarse presencialmente en condiciones de seguridad
- Les hemos trasladado nuestro criterio de que debe observarse un distanciamiento temporal de señalamientos o citaciones, en cuanto sea posible, para evitar la acumulación de personas en las sedes judiciales y en las zonas de espera. En atención a lo dispuesto en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, los señalamientos de juicios o citaciones, sólo deberían corresponder a las diligencias urgentes e inaplazables de los servicios esenciales establecidos en dicho R/D
- Hemos reivindicado medidas dirigidas a limitar la concurrencia de personas en los edificios judiciales, control y limitación del aforo para cumplir con las medidas extraordinarias dictadas por las autoridades competentes, concretamente las distancias mínimas entre personas. Que se habiliten protocolos de control de acceso en las entradas y medidas para organizar a los usuarios que permanezcan en el exterior esperando acceso cuando lo permita el aforo
- Se debe mantener la dotación de geles hidroalcohólicos en todos los centros de trabajo con carteles grandes en donde se exija el lavado de manos o la utilización de estos geles a la entrada y salida del centro de trabajo. El Director General manifestó que se van a instalar geles también en las oficinas y que ya se han colocado carteles
- Se debe mantener la dotación de guantes y mascarillas a todo el personal funcionario y laboral y ciudadanía que tenga que acudir a un centro de trabajo, con la obligación de que permanezcan con ellos todo el tiempo en que se mantengan en el edificio judicial. La Jefa del CEARC manifestó que no está dispuesta a recomendar el uso de mascarillas en todos los puestos de trabajo salvo que no existan otras medidas preventivas, como mamparas, y no se pueda garantizar la distancia mínima de separación
- Que se mantenga una separación de, al menos, dos metros entre puestos de trabajo, y con las personas que acudan al órgano judicial o fiscal. Si no se puede mantener esta separación entre puestos de trabajo se debe proceder a la colocación de mamparas de separación. Se nos manifestó que se van a colocar estas mamparas
- Se debe proceder, sin tapujos, a la paralización temporal de la actividad en los centros de trabajo en que estas medidas, medios de protección y dotación completa de EPIs, o de alguno de sus elementos, no estén garantizadas
- Exclusión de los turnos de presencialidad de las personas que en función de sus características personales o estado biológico conocido puedan ser consideradas como especialmente sensibles, siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, y a tenor de lo dispuesto en el art. 25 LPRL, incluidos los mayores de 60 años, toda vez que estas personas han sido declaradas especialmente vulnerables en la Circular de 12 de marzo de 2020 del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ya hemos reseñado la respuesta del Servicio de Prevención
- En cuanto a las diligencias y actos que hayan de realizarse fuera de los edificios judiciales, con especial atención al Servicio Común de Notificaciones y Embargos, sin olvidar a los actos procesales que deban realizar los funcionarios de cualquier cuerpo y destino fuera de la sede judicial, hemos trasladado nuestra consideración de que el criterio general debe ser la omisión de desplazamientos para realizar cualquier diligencia o acto que pueda realizarse telemáticamente o por cualquier medio que evite la exposición. Se debe evitar, si es posible, el uso del transporte público para los desplazamientos. Suprimir la firma de la recepción de las notificaciones, extremar las medidas de seguridad en el SCNE debido a su gran dotación, garantizando la separación entre trabajadores con mamparas, si es preciso, e incluso estableciendo una entrada escalonada por turnos. El Servicio de Prevención debe elaborar una guía específica para este tipo de trabajos y este tipo de trabajadores, y dotarles de medios de protección específicos y reforzados, concretamente, los enumerados en el Anexo III del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2 (COVID-19). La Jefa del SCPRL manifestó que se está trabajando en un borrador sobre medidas preventivas en todos los escenarios posibles y para todo tipo de puestos de trabajo y situaciones, con medidas preventivas alternativas
- Por último, pedimos medidas específicas también para órganos con gran afluencia de público, como registros civiles, ajuste de mamparas a las dimensiones de los espacios destinados a atender a los usuarios, sistemas de cita previa, control de colas y aforo de zonas de espera, etc. El Director General manifestó que tiene el proyecto de ajustar las mamparas y que su criterio es que se dé preferencia a la vía telemática como sistema de acceso de los usuarios y también como medio de comunicación con ellos
Como puede apreciarse, han sido muchas las reivindicaciones de CCOO y muy pocas las respuestas que se nos han dado, y algunas adversas

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